El Ministerio de la Mujer (MIMP) destituyó a un abogado que laboraba en el Centro Emergencia Mujer de San Miguel tras concluir que incurrió en actos de hostigamiento sexual contra una compañera de trabajo. La decisión fue adoptada luego de un procedimiento administrativo disciplinario iniciado a partir de la denuncia presentada por la trabajadora en enero de 2026.
Según la resolución administrativa, la denunciante sostuvo que el trabajador realizaba comentarios y expresiones constantes ajenas al ámbito laboral, situación que, indicó, terminó afectando su tranquilidad dentro del centro de trabajo. El documento señala textualmente que la trabajadora «manifestó que el investigado realizaba comentarios respecto de su apariencia física, ropa y aspectos personales, además de enviarle mensajes reiterativos mediante WhatsApp con expresiones de connotación afectiva», precisando además que esas conductas «le generaban incomodidad, ansiedad y temor».
La resolución también detalla que la trabajadora presentó conversaciones completas sostenidas con el investigado, entre ellas mensajes donde el abogado escribió: «Anoche soñé contigo, y ahora me haces esto», «En Navidad no me diste un abrazo», «Igual te quiero a mi manera», «Cuando tú no estás en la oficina franco que te haces extrañar» y «Nunca más voy a volver a ver el saquito rojito?, el de cuadritos tan bonito?, dime de una vez, para ya no estar preguntando todos los días». Según concluyó la entidad, las expresiones analizadas «no estaban relacionadas con labores institucionales» y evidenciaban «una insistencia en aproximaciones personales no deseadas».
Investigación incluyó mensajes, informe psicológico y descargos
El procedimiento disciplinario se inició luego de que la Secretaría Técnica evaluara la denuncia y recomendara abrir investigación formal contra el trabajador. La entidad precisó que, debido a la naturaleza del caso, se dispuso la reserva de identidad de la denunciante y se adoptaron medidas de protección mientras se desarrollaban las diligencias internas.
Dentro del expediente también se incorporó un informe psicológico practicado a la trabajadora. El documento concluyó que «existe coherencia entre los hechos relatados y las emociones manifestadas», añadiendo que la denunciante presentaba «ansiedad, preocupación y temor vinculados al entorno laboral». La evaluación también recogió que la trabajadora afirmó sentirse incómoda por las miradas, comentarios y aproximaciones realizadas por el investigado dentro de la oficina.
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La resolución agrega además que las conversaciones presentadas fueron verificadas por la entidad y correspondían al número telefónico registrado por el trabajador en su legajo institucional. Sobre ese punto, el órgano sancionador indicó que «la información remitida acredita correspondencia entre el número desde el cual se enviaron los mensajes y el consignado por el servidor en los registros administrativos de la entidad».
El abogado negó los cargos y alegó “camaradería”
Durante sus descargos, el investigado rechazó haber cometido actos de hostigamiento sexual y sostuvo que las conversaciones respondían a un ambiente de confianza existente entre compañeros de trabajo. Según la resolución, el abogado afirmó que «las conversaciones se desarrollaban dentro de un clima de camaradería» y que «las bromas eran habituales dentro del equipo de trabajo».
El trabajador también sostuvo que nunca recibió un rechazo expreso de parte de la denunciante y señaló que muchas conversaciones continuaban posteriormente de manera presencial en la oficina. Incluso indicó que la trabajadora «secundaba con risas y comentarios» algunas bromas realizadas en el centro laboral.
Sin embargo, la entidad concluyó que en las conversaciones incorporadas al expediente «no se advierte aceptación expresa o recíproca respecto de los mensajes enviados», añadiendo que la denunciante respondía únicamente asuntos relacionados con trabajo o dejaba varios mensajes sin respuesta. La resolución precisó además que «la ausencia de rechazo explícito no elimina la configuración del hostigamiento sexual», conforme a la legislación vigente sobre la materia.
Entidad concluyó que existieron conductas de hostigamiento sexual
En su análisis final, el Programa Nacional Warmi Ñan sostuvo que las expresiones utilizadas por el trabajador encajaban dentro de las conductas prohibidas por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. La resolución señala que la normativa considera hostigamiento sexual «el uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseados por la persona contra la que se dirigen».
El documento añade además que este tipo de conductas «pueden manifestarse mediante mensajes escritos, insinuaciones, comentarios o expresiones verbales persistentes», incluso cuando no exista una negativa expresa de la víctima. Sobre ese punto, la entidad recordó que la normativa vigente no exige reiteración obligatoria ni rechazo directo para acreditar hostigamiento sexual dentro de la administración pública.
Finalmente, tras evaluar las conversaciones, el informe psicológico, los descargos y el marco normativo aplicable, el Programa Nacional Warmi Ñan concluyó que el trabajador incurrió en falta disciplinaria grave y dispuso su destitución del Centro Emergencia Mujer de San Miguel.
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