El reconocido jurista Aníbal Quiroga León ha publicado su más reciente obra titulada Derecho constitucional, derecho procesal constitucional y derechos humanos, bajo el sello de la editorial Grijley. Esta obra compila los principales trabajos de investigación jurídica desarrollados por el autor en los últimos años. La publicación se presenta como un balance de su trayectoria y una contribución directa a la nutrida bibliografía especializada de la región.
El contenido del libro se estructura a partir de ensayos que abordan fenómenos contemporáneos como el lawfare y la bilocación constitucional, además de incorporar textos clásicos del autor. Entre ellos destaca su estudio sobre la interpretación constitucional, un trabajo pionero en el Perú que en su momento recibió el respaldo académico del constitucionalista Domingo García Belaunde. El eje central de la obra busca dinamizar el debate en torno al Estado de derecho y la libertad de pensamiento.
La obra está dirigida de manera prioritaria a los estudiantes universitarios, jóvenes abogados y asistentes jurisdiccionales del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y la administración pública. A través de estas páginas, el autor busca dotar a las nuevas generaciones de herramientas de reflexión, bases analíticas y nuevas temáticas de investigación en un entorno social acelerado y fuertemente marcado por el impacto tecnológico.
La publicación coincide con la celebración de las cuatro décadas de docencia universitaria y cerca de 43 años de ejercicio profesional del maestro Quiroga León. Con este libro, el jurista busca establecer un canal de comunicación directo con la comunidad académica y aportar al fortalecimiento del derecho procesal constitucional en el país, disciplina que ha experimentado un notable crecimiento en las últimas tres décadas.
A continuación, nos permitirnos compartir el prólogo del autor, no sin antes invitarlos a participar en la presentación del libro, que se desarrollará el jueves 4 de junio en el hotel Pullman (av. Jorge Basadre 595, San Isidro) a las 6:30 p. m.

PRÓLOGO
“La interpretación constitucional no puede limitarse a una técnica formal de extracción de sentido del texto, sino que debe entenderse como un proceso complejo que reconoce la Constitución como una norma jurídica especial y exige atención tanto a principios como a normas, superando una visión meramente literal o reducida de la norma.”
FRANCISCO RUBIO LLORENTE
El texto que hoy se presenta es una recopilación de algunos de los principales trabajos realizados en los últimos años. Algunos constituyen una novedad (Lawfare, Bilocación), otro (Interpretación) es un importante texto que en su día fue pionero en la bibliografía constitucional en el Perú, como lo tuvo a bien señalar en su día Domingo García Belaunde[1]. Todos, en este primer conjunto, tratan de expresar ideas, conceptos de análisis e investigación a fin de promover principalmente su difusión y debate. Nadie espera que todos estén de acuerdo con las ideas, conceptos y convicciones allí expresadas. Pero como el derecho constitucional trata del desarrollo dinámico de la democracia y del Estado de derecho (Law of the Rule), nos basamos en un acendrado e irreductible derecho de libertad de opinión y de pensamiento para merecer su difusión y debate.
Por lo demás, luego de haber cumplido silentemente 4 décadas de docencia universitaria y casi 43 años de ejercicio profesional, además del tiempo invertido en la investigación y divulgación jurídica, creemos firmemente que algo podemos aportar a la muy enriquecedora y nutrida bibliografía constitucional, fundamentalmente procesal constitucional, que se ha desarrollado grandemente en nuestro medio en los últimos 30 años.
Pero este libro de recopilación de algunos trabajos tiene como principal destinatario al estudiante universitario y a los jóvenes profesionales del derecho que ejercen en sus primeros años, o asistentes a magistrados del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional o de la administración pública en general, a fin de aportarles ideas quizás novedosas, puntos de apoyo, bases de reflexión y temáticas sobre las cuales -tal vez- les inspire el seguir esperando.
Alfredo Bryce solía repetir la frase de Marguerite Duras “escribo para que me quieran”. Es de alguna manera el élan de todo aquel que desee volcar sus ideas, reflexiones, análisis y conclusiones hacia los demás. Es una actividad que nace de la soledad interna en su encuentro con una colectividad conformada por los diversos lectores. En este caso, esa comunión quisiera hacerse, fundamentalmente, con los estudiantes de derecho. Aquellos jóvenes que abrazan con entera vocación -o con una aproximación tal vez no tan definida en un principio- la carrera de la abogacía, los estudios de las formas jurídicas esenciales, de la ley, de su interpretación, de los principales institutos del derecho y del sistema jurídico, y del funcionamiento de las principales instituciones públicas y privadas que jalonan nuestra sociedad de hoy, tecnológica, acelerada y abrumada por la comunicación masiva ya avanzados en el primer cuarto del Siglo XXI.
En el presente texto se presentan fundamentalmente estudios diferentes, pero de alguna manera con un lazo comunicador entre sí. Empezamos con el texto de La Constitución Maldita, que es un oxímoron que pretende subrayar la valía e importancia de nuestra Constitución de 1993. A pesar de su muy complicado origen con un Golpe de Estado (1992) que le dio partida de nacimiento con el llamado —de forma redundante— Congreso Constituyente Democrático (CCD). El referéndum (1993) que le dio la largada, ya ha cumplido más de 30 años de vigencia unívoca y dentro de un solo marco constitucional. Bien es verdad que ha soportado importantes cambios, siendo el más reciente el retorno a la bicameralidad que deberá implementarse innovativamente en julio de este año 2026, algunos cambios cosméticos o de complemento, pero nada capital excepto lo ya señalado. Ha soportado crisis constitucionales, vientos de fronda, disímiles interpretaciones, discutibles disoluciones del Congreso unicameral, elecciones complementarias, renuncias y sucesivas vacancias presidenciales, elecciones complejas en segunda vuelta o Ballotage y hasta un burdo intento de Golpe de Estado (2022) pero todo dentro del margen constitucional, y con la nula intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que ya no son los grandes árbitros políticos como en el pasado reciente. Por eso se considera, más allá de las críticas que su origen y aprobación pueda recibir, con toda razón, una Constitución Eficiente, la más longeva en su estabilidad en nuestra historia republicana y que, además, en su Capítulo Económico (la llamada Constitución Económica) ha permitido nuestra actual estabilidad y desarrollo económico social, impidiendo ingresar a severas crisis económicas y monetarias, como en el pasado se había soportado por diversos populismos y radicalismos para los que la riqueza puede ser creada por ley.
En la segunda parte, ingresamos a un desarrollo discursivo de la Breve historia del Derecho Procesal Constitucional en el Perú, en que refiriendo los necesarios antecedentes históricos con que contamos, abordamos el esquema mixto de justicia constitucional generado principalmente por la Constitución de 1979 (D), y continuando grandemente por la actual Constitución de 1993. Si bien es cierto inicialmente García Belaunde ([2]) le denominó “sistema dual”, desde hace algún tiempo hemos considerado que el mismo ha evolucionado en forma significativa, luego de 40 años de desarrollo jurisdiccional, jurisprudencial y doctrinario, a un “sistema mixto” en que se combinan sistemáticamente las técnicas del Control Difuso norteamericano, y el Control Concentrado europeo, habiéndose condensado de muy buena manera en un Código Procesal Constitucional, tanto en su versión original (2004), cuanto en su actual versión ligeramente reformulada (2021). En este trabajo repasamos la breve historia de este vertiginoso desarrollo procesal constitucional en el Perú, que es mirado con gran interés en el derecho comparado iberoamericano, y que ha diseñado con bastante efectividad un cuadro de instrumentos de la defensa orgánica y de la defensa de los derechos fundamentales (jurisdicción de la libertad), y una jurisdicción constitucional estructurada al alimón entre el Poder Judicial y la importantísima labor del Tribunal Constitucional en el Perú.
En tercer lugar, desarrollamos el tema de El paradigma del redimensionamiento de la Constitución: desafíos democráticos y tensiones institucionales en el que se aborda principalmente y se analiza el debate en torno a la suficiencia y efectividad de la Constitución de 1993 frente al actual contexto político y social desarrollado fundamentalmente después de la elección del presidente Pedro Pablo Kuczynski en 2016 y su posterior renuncia en el 2018 producto de las evidentes tensiones entre su presidencia y la mayoritaria oposición en el Congreso del movimiento político que había quedado en el segundo lugar del ajustado Ballotage que le llevó al poder presidencial. A partir de una revisión crítica de su origen, sus principales reformas institucionales y el panorama político de la última década, se examina si el actual orden constitucional vigente requiere una reforma parcial, total o simplemente una mejor aplicación. Si es que hemos llegado al llamado momento constituyente. Partimos del reconocimiento de su origen autoritario, pero se defiende que, pese a ello, la actual Constitución ha sido eficiente, logrando brindar estabilidad económica, normativa y política al país durante más de treinta años consecutivos. Como ya se acotó, eso no había pasado antes en nuestra historia constitucional. Constituye una realidad inédita que nos otorga evidentemente un mayor grado de desarrollo democrático y constitucional (a pesar de todos los inconvenientes que al efecto se quieran reconocer) alejándose el fantasma de los Golpes de Estado militares, o cívico-militares, autogolpes o los simples cuartelazos. Diríamos, entonces, que hemos elevado nuestro nivel de convivencia democrática y constitucional a pesar de los trompicones y avatares que nunca faltan, pero que no han llegado a la ruptura total de la Constitución como antaño. Frente a propuestas refundacionales maximalistas que buscan reemplazarla mediante una Asamblea Constituyente, el texto sostiene que los principales problemas del país no se deben al diseño constitucional, ni a su estructura constitucional, sino a la fragilidad institucional, la mala praxis política, la falta de partidos políticos verdaderos y la falta de compromiso con el Estado de Derecho. En ese sentido, se concluye que el desafío no radica en cambiar la Constitución, sino en fortalecer su aplicación, mejorar los mecanismos de participación y de control político y recuperar la ética pública en el servicio de los principales cargos en el Estado constitucional.
En cuarto lugar abordamos de modo directo la problemática, tan a mal traer en los últimos tiempos, del Control Difuso judicial en el Perú y su debida y correcta aplicación en el esquema de nuestro derecho procesal constitucional, habida cuenta de un fenómeno contradictorio: por un lado, su gran desconocimiento a nivel judicial, no solo de sus orígenes y alcances, sino también de su significado, aplicación práctica y efecto en el sistema jurídico-constitucional; y, por el otro, de su evidente manipulación por algunos sectores judiciales ideologizados que le instrumentalizan al margen de su naturaleza, pero, fundamentalmente, al margen de su propia ley de desarrollo específica e, incluso, al margen de la propia previsión y autorización constitucional que le da partida de nacimiento en la propia Constitución.
En quinto lugar, nos enfocamos en un tema novedoso en la doctrina peruana: el concepto del lawfare y sus posibles implicancias. Empezando en su uso bélico como un concepto militar, ha evolucionado como una continuación de la guerra con la instrumentalización del sistema jurídico-judicial y las herramientas que prevé el Estado de Derecho. Así, hablamos ahora de una guerra jurídica con el uso y manipulación de las herramientas jurídicas para la lucha social o la pugna política, desfigurando y desnaturalizando su esencia y contenido. Nos parte una importante reflexión de inicio para introducir la temática, difusión y discusión, y para complementar los estudios e investigaciones constitucionales y procesales constitucionales con el enriquecimiento de dichos conceptos.
En sexto lugar, consignamos una temática de plena actualidad y debate en nuestro medio: el control de convencionalidad y el margen de apreciación nacional dentro del funcionamiento jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El control de convencionalidad no tan conocido ni muy desarrollado en nuestro medio. Negado o denostado por unos, y ensalzado y exagerado por otros, nacido en el desarrollo activista de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el proceder natural de toda alta corte de justicia en la historia del derecho, tomado de modo evidente por la impronta del control difuso de constitucionalidad de los EEUU y la sagacidad del procesalista mexicano Sergio García Ramírez, tampoco puede ser omnímodo ni sobrepuesto al sistema que le da su nacimiento. Por otro lado, el margen de apreciación nacional, nacido fundamentalmente en el desarrollo prudente y residual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, confluyen de manera interesante el uno como un natural freno conceptual del otro. Ambos conceptos son relativamente novedosos en nuestro medio, y a menudo mal interpretados. Por lo demás, se trata de una vinculación natural entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en el llamado Diálogo de las Cortes) en el que -a veces- se quiere presentar una paradoja: hay una clara influencia de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la labor jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y visiblemente del llamado Control de Convencionalidad basado en su embrión del control difuso norteamericano, que es de orden judicial no conocido ni aplicado en Europa y, por lo tanto, es objeto de una mirada inquieta y detallista por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como una interesante creación y evolución pretoriana, pero el margen de apreciación nacional, desarrollado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pretende ser resistido o desconocido en el ámbito de influencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, negando ese permanente diálogo que ha preexistido y negando, de paso, la propia universalidad de los derechos fundamentales bajo el pretexto que tal principio general, solo sería de aplicación en Europa, y no en el continente americano, en un claro contrasentido conceptual.
El penúltimo trabajo a exponer es —quizás— el que junto con el estudio comparado entre el Control Difuso y Control Concentrado[3], el que más satisfacciones me ha proporcionado. Redactado embrionariamente en 1985, publicado en su versión original en 1986[4], luego fue publicado -editado y ampliado- en su actual versión en un importante Libro Colectivo de la Editorial Porrúa, de México[5]. Se trata del tema capital de la Interpretación Constitucional para el derecho constitucional, como bien subrayara en su día Francisco Rubio Llorente. El estudio del fenómeno constitucional (en tanto afrontar la ardua tarea de “encerrar” en postulados jurídicos vinculantes el “poder” que de por sí posee una dinámica centrífuga) es el estudio, análisis, desarrollo y sistematización de su interpretación constitucional. Y, por ello, esa es la tarea principal de un Tribunal Constitucional, la de “hacer hablar” o “definir” en el tiempo y en el desarrollo social y político los esenciales significados constitucionales.
En el último trabajo, abordamos el tema de la ubicación constitucional de la figura del Presidente de la República, a título transitorio, aquel que conforme al Art. 115° de la Constitución recibe la sucesión presidencia ante la ausencia permanente del Presidente de la República electo, y de los dos vicepresidentes. Como se sabe, a diferencia de los reemplazantes vicepresidentes que completan el mandato del Presidente originalmente elegido, el Presidente del Congreso de la República que sucede a los vicepresidentes solo lo hace hasta que convoque de inmediato a elecciones generales. De ahí su título de transitorio. El problema surgió originalmente con el Presidente Valentín Paniagua en el 2000, y la ley que se hizo dar el 2001 de indebida interpretación constitucional, y lo que acaba de suceder con el Presidente José Jerí quien, siendo Presidente de la República a título transitorio, ha sido destituido de su cargo por la vía de la censura congresal, como si fuese Presidente del Congreso de la República, por actos incurridos como Presidente de la República. Es este nudo gordiano de interpretación constitucional el que este trabajo pretende abordar y dilucidar.
En la parte final, y como aporte práctico, consignamos la versión actualizada del Código Procesal Constitucional en vigencia (2021) que, por mandato del Art. 200° de la Constitución, tiene carácter de ley orgánica, ha sido aprobado como ley orgánica y con la votación de ley orgánica. Es algo que se debe recalcar porque muchos operadores del derecho olvidan eso, llegando inclusive a subordinarle (sobre todo jueces y fiscales) a la aplicación de leyes ordinarias no orgánicas (v. gr. el TUO del Código Procesal Civil u otra norma legal ordinaria) con la finalidad de que este texto, con algunas reflexiones conceptuales de tópicos que puedan ser de interés a estudiantes, jóvenes profesionales y asesores del Estado en todas sus ramas, también tenga para ellos una aplicación práctica a la mano para trabajar al lado de su aplicación.
Creemos con todo fundamento que este primer aporte, sencillo y claro puede ser el inicio de toda una saga denominada Biblioteca Breve, en este caso con la entrega No. 1, para colaborar con la difusión y enseñanza de aquellos tópicos que puedan ser de interés a sus lectores, sobre todo jóvenes estudiantes ávidos del aprendizaje en el derecho constitucional, procesal constitucional y derechos humanos.
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Para finalizar, mi profundo agradecimiento al Sr. Esteban Alvarado, de la Editorial Grijley, por confiar en mi labor docente y académica, y hacer posible esta publicación. A mis colaboradores Sergio Verástegui, Heyca Quiroz y Claudia Muñoz, quienes con gran claridad, empeño y lucidez han aportado grande y permanentemente a su contenido. A Melly Villalobos por su inagotable apoyo. Y a mis amores, Aitana, Santiago y Ma. Cristina, por ser mi inspiración y fuente de permanente energía vital, y a quienes ruego su indulgencia por el tiempo que la dedicación académica les ha sustraído en el hogar.
Lima, febrero de 2026
ANIBAL QUIROGA LEÓN
[1] GARCIA BELAUNDE, Domingo.- La Interpretación Constitucional como problema. En: Revista Pensamiento Constitucional; Vol 1, Num, 1, Lima, 1994; p. 18,
[2] GARCÍA BELAUNDE, Domingo.- “Derecho Procesal Constitucional”. Ed. Thémis, Bogotá, 2001.
[3] QUIROGA LEON, Aníbal.- . Control Difuso y Control Concentrado en el Derecho Procesal Constitucional Peruano, en: Derecho Procesal Constitucional y el Código Procesal Constitucional. ARA Editores, Lima, 2005. pp. 159-190.
[4] QUIROGA LEON, Aníbal.- La Interpretación Constitucional, en Derecho, No. 39, Revista de la Facultad de Derecho de la PUCP, Fondo Editorial, Lima, 1985, pp. 323 y ss.
[5] QUIROGA LEÓN, Aníbal.- La Interpretación Constitucional; en E. Ferrer MG (Editor): Interpretación Constitucional (Tomo II,). Editorial Porrúa, 2005. pp. 949 – 966.
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