Modifican Reglamento del voluntariado para adecuarlo a la Ley que reconoce beneficios académicos para universitarios [Decreto Supremo 002-2026-MIMP]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de mayo de 2026

El Ejecutivo aprobó modificaciones al Reglamento de la Ley General del Voluntariado para adecuarlo a la reciente Ley 32396, que reconoce beneficios académicos y acceso a puntaje adicional en becas para voluntarios inscritos y activos en el Registro de Voluntariado.

La norma establece que quienes acrediten al menos 100 jornadas de voluntariado en un periodo de dos años podrán obtener reconocimiento de créditos académicos en cursos electivos universitarios, además de acceder a puntaje extra en becas administradas por PRONABEC.

El decreto también incorpora un nuevo artículo sobre asistencia técnica a organizaciones de voluntariado y precisa los beneficios para voluntarios registrados, como certificaciones e identificaciones oficiales emitidas por las organizaciones o el MIMP.


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP

DECRETO SUPREMO Nº 002-2026-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, tiene por objeto reconocer, facilitar y promover las acciones de voluntariado que realizan las personas peruanas y extranjeras; así como establecer las condiciones jurídicas bajo las cuales dichas actividades se realizan en el territorio nacional, en concordancia con los principios y disposiciones previstas en la referida norma;

Que, los artículos 3 y 3-A de la citada Ley establecen, entre otros aspectos, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP es responsable de la conducción y administración del Registro de Voluntariado, bajo los principios de simplicidad, presunción de veracidad y control posterior, el cual debe implementar mecanismos de cruce de información con bases de datos públicos para garantizar la idoneidad de la información registrada; en ese marco, el Estado, a través del MIMP, proporciona medidas que promuevan y lleven a cabo la cuantificación permanente del aporte del trabajo voluntario al desarrollo social y económico del país, así como un registro actualizado de las organizaciones de voluntariado;

Que, con el artículo 1 de la Ley Nº 32396, Ley que modifica el artículo 10 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, e incorpora el artículo 42-A en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a fin de reconocer al voluntariado certificado con créditos académicos en los estudios de pregrado universitarios y otro beneficio, se modifica el artículo 10 de la Ley Nº 28238, estableciendo que los voluntarios inscritos y activos en el Registro de Voluntariado que cuenten con al menos cien jornadas de voluntariado acreditadas, en un periodo de dos años, y cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente pueden acceder a los siguientes beneficios: i) Acceder a un puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) o a la entidad que haga sus veces, correspondiente a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional y ii) Reconocimiento de las jornadas de voluntariado acreditadas por créditos académicos de cursos electivos durante los estudios de pregrado universitario, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos correspondientes;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32396, dispone que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley Nº 28238, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, a las modificaciones previstas en la citada Ley;

Que, con Resolución Ministerial Nº 000015-2026-MIMP, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial “El Peruano”, a fin de recoger las opiniones, comentarios y sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32396, la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del MIMP, mediante Informe Técnico Nº D000009-2026-MIMP-DV-SSMT, sustenta y propone la modificación del artículo 9 y la incorporación del artículo 9-A en el Reglamento de la Ley Nº 28238, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP; precisando que no se han formulado observaciones ni comentarios durante el plazo de quince (15) días calendario establecido en la Resolución Ministerial Nº 000015-2026-MIMP;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) ha determinado que el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por cuanto no genera ni modifica costos de cumplimiento ni limita el ejercicio de derechos. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del referido Reglamento, la CMCR señaló que, al no contener procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28238,Ley General del Voluntariado; la Ley Nº 32396, Ley que modifica el artículo 10 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, e incorpora el artículo 42-A en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a fin de reconocer al voluntariado certificado con créditos académicos en los estudios de pregrado universitarios y otro beneficio; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 000380- 2025-MIMP;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el artículo 9 e incorporar el artículo 9-A en el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 32396, Ley que modifica el artículo 10 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, e incorpora el artículo 42-A en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a fin de reconocer al voluntariado certificado con créditos académicos en los estudios de pregrado universitarios y otro beneficio.

Artículo 2.- Modificación del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado.

Modificar el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, en los siguientes términos:

Artículo 9: Beneficios de la persona voluntaria inscrita en el Registro de Voluntariado

9.1. En los casos que la prestación de la persona voluntaria sea mayor a dos (2) jornadas y se encuentre inscrita en el Registro, la persona voluntaria puede acceder al derecho detallado en el numeral 8.2, así como a los siguientes beneficios:

a) Contar con una identificación que acredite su condición de persona voluntaria, otorgada por la organización de voluntariado o por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

b) Recibir una certificación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas, cantidad de jornadas realizadas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso, por la organización de voluntariado donde realizó las actividades de voluntariado.

9.2 En los casos de las personas voluntarias inscritas y activas en el Registro de Voluntariado que cuenten con al menos cien (100) jornadas de voluntariado acreditadas con certificado por organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro de voluntariado, en un periodo de dos (2) años, pueden acceder a los siguientes beneficios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente:

a) Acceder a puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) o la entidad que haga sus veces; correspondiendo a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional.

b) Reconocimiento de las jornadas de voluntariado acreditadas con certificado por créditos académicos de cursos electivos durante los estudios de pregrado universitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la normativa interna de cada universidad.

Para efectos del presente numeral, se considera personas voluntarias inscritas y activas en el Registro de Voluntariado, a aquellas cuya inscripción se encuentra vigente conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.

Artículo 3.- Incorporación del artículo 9-A al Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado.

Incorporar el artículo 9-A al Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2015- MIMP, en los siguientes términos:

Artículo 9-A: Asistencia Técnica

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP brinda asistencia técnica a las organizaciones de voluntariado, acorde a la programación institucional que realice y a solicitud de parte, con el objeto de que estas desarrollen los protocolos de intervención correspondientes, según la naturaleza y el riesgo de la acción a realizar.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, conforme a sus respectivas competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación

EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud

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