El Indecopi confirmó sanciones contra una Caja Municipal de Ahorro y Crédito y una Cooperativa de Ahorro y Crédito por establecer restricciones de edad en la oferta de productos crediticios sin sustento objetivo ni razonable, práctica que fue considerada discriminatoria contra determinados consumidores.
En el caso de la Caja Municipal, la Sala Especializada en Protección al Consumidor impuso una multa de 8 UIT por exigir en su página web que el producto «Crédito Multioficios» solo pudiera ser solicitado por personas desde los 20 años, excluyendo a consumidores menores de esa edad sin justificar técnicamente dicha limitación.
De igual manera, la Cooperativa fue sancionada con 5 UIT por señalar que su producto «Crédito Personal» estaba dirigido únicamente a personas entre 18 y 63 años, lo que, según el Indecopi, afectaba a adultos mayores al desincentivar su acceso al servicio financiero.
La entidad recordó que las empresas del sistema financiero pueden evaluar riesgos crediticios, pero dichas evaluaciones deben sustentarse en criterios objetivos, como la capacidad de pago, y no en condiciones personales como la edad, salvo que exista una justificación razonable.
Ambos pronunciamientos corresponden a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito XXX por realizar actos discriminatorios contra diversos consumidores, al establecer un rango máximo de edad para contratar el producto financiero denominado “Crédito Personal”.
Se declara la nulidad parcial de la resolución apelada en el extremo de la graduación de la sanción, por incurrir en vicios de motivación insubsanables.
En vía integración, se sanciona a dicha proveedora con 5 UIT.
SANCIÓN: 5 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0601-2026/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1750-2023/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : XXXX
DENUNCIADA : XXX
MATERIA : PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 19 de febrero de 2026
ANTECEDENTES
1. El 13 de agosto de 2023, la XXXX (en adelante, la XXXX) denunció a XXX (en adelante, la Cooperativa), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). La XXXX sustentó su denuncia en los siguientes argumentos:
i) Que, en su página web https://serfinco.com.pe, la Cooperativa establece un rango de edad máximo para solicitar la contratación del producto financiero denominado “Crédito Personal”: 63 años. Esta información fue detectada en la referida página web el 11 de agosto de 2023.
ii) Que, las entidades financieras no tienen la obligación de otorgar créditos automáticamente a personas mayores de 63 años, pero debe permitirles que sean sometidos al mismo tipo de evaluación que los demás consumidores a los cuales se les otorga créditos, tras analizar su capacidad de endeudamiento, entre otros criterios. En ese sentido, no contratar con personas mayores a 63 años constituye un trato discriminatorio contra los consumidores que no se encuentran en tal rango de edad.
2. Por Resolución 1 del 11 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la denuncia contra la Cooperativa y le imputó una presunta infracción del artículo 38 del Código, consistente en que habría realizado un trato diferenciado respecto de la contratación del producto financiero denominado “Crédito Personal”, estableciendo rangos de edad.
3. El 15 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una diligencia de verificación en la página web de la Cooperativa. En dicha diligencia, encontró información sobre el producto financiero “Crédito Personal”, en la que se indicaba que la edad máxima para solicitar dicho producto era de 63 años.
4. El 26 de enero de 2024, la Cooperativa presentó sus descargos, allanándose a la conducta imputada en su contra.
5. Por Resolución 3 del 6 de mayo de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión dispuso trasladar a las partes el Informe Final de Instrucción 353-2024/CC1- ST de la misma fecha (en adelante, el IFI). El 14 de mayo de 2024, la Cooperativa presentó sus observaciones al IFI y se desistió de su allanamiento. El 2 de junio de 2024, la XXXX presentó escritos para que se consideren al momento de resolver. 6. Por Resolución 0602-2025/CC1 del 21 de febrero de 2025, la Comisión resolvió lo siguiente:
i) Declarar fundada la denuncia contra la Cooperativa, respecto a que estableció un trato discriminatorio para la contratación de su producto financiero denominado “Crédito Personal”, por la edad de los consumidores. En consecuencia, la sancionó con una multa de 31,20 UIT.
ii) Ordenar a la Cooperativa, en calidad de medida correctiva, que cumpla, en un plazo no mayor de 3 meses, contados a partir del siguiente de la notificación de dicha resolución, con lo siguiente:
− Abstenerse de establecer y/o exigir, como uno de los requisitos o factores a evaluar para el otorgamiento de los productos financieros que pone a disposición de sus clientes, el cumplimiento de determinados rangos de edad.
− Brindar una capacitación sobre prevención de discriminación en el consumo a todos los trabajadores de la entidad financiera que, debido a sus labores, puedan verse involucrados en una práctica comercial como la sancionada.
− Colocar de forma permanente un cartel al interior de todos sus establecimientos abiertos al público, en un lugar visible y fácilmente accesible, con el siguiente mensaje: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Si una persona advierte que este establecimiento incumple dicha prohibición, tiene derecho a formular el reclamo correspondiente, así como a denunciar este hecho ante el Indecopi.” Se precisa que el cartel deberá tener un tamaño mínimo de una hoja A4 y cada una de las letras del mensaje deberán tener un tamaño mínimo de 0.5 x 0.5 centímetros.
− Condenar a la Cooperativa al pago de las costas del presente procedimiento, y disponer su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, el RIS).
iii) No otorgar un porcentaje de las multas impuestas a la XXXX, puesto que no cuenta con un convenio vigente que permita lo anterior.
[Continúa…]
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SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la denuncia contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito XXX por realizar actos discriminatorios contra diversos consumidores, al establecer un rango mínimo de edad para contratar el producto financiero denominado “Crédito Multioficios”.
Se declara la nulidad parcial de la resolución apelada en el extremo de la graduación de la sanción, por incurrir en vicios de motivación insubsanables.
En vía integración, se sanciona a dicha proveedora con 8 UIT.
SANCIÓN: 8 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0693-2026/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1749-2023/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : XXXX
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO XXX
MATERIA : PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 25 de febrero de 2026
ANTECEDENTES
1. El 13 de agosto de 2023, la XXXX (en adelante, la XXXX) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito XXX (en adelante, la Caja), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). La XXXX sustentó su denuncia en los siguientes argumentos:
i) Que, en su página web https://cmactacna.com.pe, la Caja estableció 20 años como rango de edad mínimo para solicitar la contratación del producto financiero denominado “Crédito Multioficios”. Esta información fue detectada en la referida página web el 11 de agosto de 2023.
ii) Que, las entidades financieras no tienen la obligación de otorgar créditos automáticamente a personas menores a 20 años, pero deben permitir que sean sometidos al mismo tipo de evaluación que los demás consumidores a los cuales se les otorga créditos, tras analizar su capacidad de endeudamiento, entre otros criterios. En ese sentido, no contratar con personas menores de 20 años constituye un trato discriminatorio.
2. El 5 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) realizó una diligencia de verificación en la página web de la Caja.
En dicha diligencia encontró información sobre el producto financiero “Crédito Multioficios”, en la que se indicaba que la edad mínima para solicitar dicho crédito era de 20 años.
3. Por Resolución 1 del 11 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia contra la Caja y le imputó una presunta infracción del artículo 38 del Código, consistente en que habría realizado un trato diferenciado respecto de la contratación del producto financiero denominado “Crédito Multioficios”, estableciendo rangos de edad.
4. El 25 de setiembre de 2023, la Caja presentó sus descargos.
5. Por Resolución del 17 de febrero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión dispuso trasladar a las partes el Informe Final de Instrucción 228-2025/CC1-ST de la misma fecha (en adelante, el IFI). El 25 de febrero de 2025, la Caja presentó sus observaciones al IFI.
6. Por Resolución 0716-2025/CC1 del 28 de febrero de 2025, la Comisión resolvió lo siguiente:
i) Declarar fundada la denuncia contra la Caja, respecto a que estableció un trato discriminatorio para la contratación de su producto financiero denominado “Crédito Multioficios”, por la edad de los consumidores. En consecuencia, la sancionó con una multa de 31,20 UIT.
ii) Ordenar a la Caja, en calidad de medida correctiva, que cumpla, en un plazo no mayor de 3 meses, contados a partir del siguiente de la notificación de dicha resolución, con lo siguiente:
− Abstenerse de establecer y/o exigir, como uno de los requisitos o factores a evaluar para el otorgamiento de los productos financieros que pone a disposición de sus clientes, el cumplimiento de determinados rangos de edad.
− Brindar una capacitación sobre prevención de discriminación en el consumo a todos los trabajadores de la entidad financiera que, debido a sus labores, puedan verse involucrados en una práctica comercial como la sancionada.
− Colocar de forma permanente un cartel al interior de todos sus establecimientos abiertos al público, en un lugar visible y fácilmente accesible, con el siguiente mensaje: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Si una persona advierte que este establecimiento incumple dicha prohibición, tiene derecho a formular el reclamo correspondiente, así como a denunciar este hecho ante el Indecopi.” Se precisa que el cartel deberá tener un tamaño mínimo de una hoja A4 y cada una de las letras del mensaje deberán tener un tamaño mínimo de 0.5 x 0.5 centímetros.
− Condenar a la Caja al pago de las costas del presente procedimiento, y disponer su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, el RIS).
iii) No otorgar un porcentaje de las multas impuestas a la XXXX, puesto que no cuenta con un convenio vigente que permita lo anterior.
[Continúa…]
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