TEMA N° 01
EL AGENTE DE SERENAZGO Y LA LEY N° 31297, LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL, CON CONTRATOS MODALES DESNATURALIZADOS.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿Es procedente reconocer la permanencia del agente de serenazgo, que a la entrada en vigencia de la Ley N° 31297, tiene vínculo laboral vigente por desnaturalización de los contratos modales suscritos con la entidad municipal?
[…]
SEGUNDA PONENCIA:
Sin que se reclame la reposición en el trabajo, no resulta de aplicación la Ley 31297; máxime, conforme a lo previsto por el artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: “Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada”. La indeterminación laboral, como consecuencia de la verificación en los hechos de un contrato indeterminado o por razón de la desnaturalización de la contratación modal.
Tal afirmación, encuentra sustento en el IX Pleno Supremo Laboral, donde se reafirma sus criterios casatorios; y, sobre la aplicación de la sentencia recaída en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC JUNÍN, señaló entre otros casos, que: “(…) Cuando el trabajador demandante tenga vinculo laboral vigente, en cuyo caso, si se verifica el fraudo en la contratación laboral se debe declarar la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, sin que esto signifique que adquiere la estabilidad laboral absoluta.”
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL LABORAL (NLPT)
En la ciudad de Chimbote, a las 02:30pm del día lunes, 19 de agosto del año 2024, se reunieron en el Auditorio Institucional de la Corte Superior de Justicia del Santa, el Presidente de la Comisión Distrital de Magistrados Encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia del Santa, Dr. Jesús Murillo Domínguez; conjuntamente con los Jueces Superiores de la Primera Sala Laboral y Segunda Sala Laboral de esta Corte Superior de Justicia; y, en calidad de invitados, los magistrados, asistentes y secretarios del Modulo Corporativo Laboral; así como también, el Dr. Moisés Orlando Gonzales Nieves; ello, a fin que, conforme a la Nueva Guía Metodológica de los Plenos Jurisdiccionales Superiores, se lleve a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral, programado para el año 2024.
Asimismo, se contó con la presencia de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa, Dra. María Luisa Apaza Panuera; quien, gentilmente, ofreció unas palabras de bienvenida y declaró inaugurado el Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral (NLPT).
Posteriormente, el Dr. Jesús Murillo Domínguez, brindó las pautas metodológicas del evento; destacando la participación del Dr. Moisés Orlando Gonzales Nieves, quien, en calidad de ponente, desarrolló los temas a tratar en el presente Pleno Jurisdiccional.
Concluida la cátedra, el Presidente de la Comisión Distrital de Magistrados Encargada de los Actos Preparatorios, Dr. Jesús Murillo Domínguez, concede el uso de la palabra al Dr. Paul Quezada Apian, a efectos que presente el problema planteado, así como de las ponencias propuestas.
Acto seguido, los Grupos de Trabajo procedieron a debatir los temas tratados; y, luego de ello, se continuó con la sesión plenaria, cuyo resultado es el siguiente:
[Continúa…]
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio “intra vires hereditatis” (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato por servicio específico se desnaturaliza al acreditarse labores propias, ordinarias y permanentes, configurándose una relación a plazo indeterminado; por tanto, el despido solo procede por causa justa (es nulo el cese de trabajadora gestante si el empleador conocía su estado de gravidez) [Exp. N.° 02392-2021-PA/TC, ff. jj. 16, 18-21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cónyuge infiel tiene derecho a la mitad de los bienes si su pareja perdonó infidelidad y continuó con el matrimonio [Casación 2127-2015, Lima] conyuge-infiel-tiene-derecho-a-la-mitad-de-los-bienes-si-su-pareja-perdono-infidelidad-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/conyuge-infiel-tiene-derecho-a-la-mitad-de-los-bienes-si-su-pareja-perdono-infidelidad-LP-218x150.jpg)
![El personal médico no debe esperar que el paciente solicite información o formule preguntas sobre su salud para brindársela, pues el Estado tiene la obligación de suministrar información de oficio («obligación de transparencia activa») [Ramos Durand y otros vs. Perú, f, j. 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)




![Petroperú recibirá apoyo financiero de $2000 millones para evitar desabastecimiento de combustibles [DU 003-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/Petroperu-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)











![Juzgado de familia es competente por materia para tramitar demanda de nulidad de acto jurídico de reconocimiento de paternidad porque involucra filiación [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Ica, 2018]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-324x160.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-100x70.jpg)

![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)

![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-100x70.png)
