Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]

Fundamento destacado. Decimoséptimo. Así, en el caso concreto, ha quedado debidamente acreditada la muerte del agraviado, a quien no solo se le cercenaron dos dedos de la mano estando en vida, sino que luego de muerto se le seccionó un brazo, parte de su miembro viril y los genitales, actos que eran innecesarios, pero que demuestran una extrema inhumanidad. El protocolo de necropsia, el acta de levantamiento de cadáver, el certificado de defunción, el acta de inspección técnico-policial, entre otras documentales debidamente introducidas al contradictorio en el plenario y la participación del recurrente en el suceso ocurrido, aceptado por este último en sus declaraciones a nivel preliminar realizadas con las garantías de ley (presencia del fiscal y de su defensa), las que fueron oralizadas de conformidad con el numeral 1 del artículo 376 del CPP, son suficientes para demostrar su responsabilidad penal. Los agravios propuestos no son capaces de desbaratar los fundamentos expuestos por la Sala Superior. Siendo así, el recurso de apelación debe ser desestimado, y así se declara.

Decimoctavo. Finalmente, cabe acotar que, en el presente caso, no se ha cuestionado la suma resarcitoria, habiéndosele fijado en S/ 8000 (ocho mil soles), monto que resulta ínfimo para reparar los daños y perjuicios ocasionados, pero al haber sido solicitada dicha suma por el Ministerio Público, por el principio de congruencia, se debe mantener.


Sumilla. Infundada la apelación. En el caso concreto, ha quedado debidamente acreditada la muerte del agraviado, a quien no solo se le cercenaron dos dedos de la mano estando en vida, sino que, luego de muerto, se le seccionó un brazo, parte de su miembro viril y los genitales internos, actos que eran innecesarios, pero que demuestran una extrema inhumanidad. El protocolo de necropsia, el acta de levantamiento de cadáver, el certificado de defunción, el acta de inspección técnico-policial, entre otras documentales debidamente introducidas al contradictorio en el plenario y la participación del recurrente en el suceso ocurrido, aceptado por este último en sus declaraciones a nivel preliminar realizadas con las garantías de ley (presencia del fiscal y de su defensa), las que fueron oralizadas de conformidad con el numeral 1 del artículo 376 del CPP, son suficientes para demostrar su responsabilidad penal. Los agravios propuestos no son capaces de desbaratar los fundamentos expuestos por la Sala Superior. Siendo así, el recurso de apelación debe ser desestimado, y así se declara.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 356-2024, SAN MARTÍN

SENTENCIA DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de abril de dos mil veintiséis

VISTOS: el recurso de segunda apelación interpuesto por la defensa del encausado XXXX contra la sentencia de vista del 2 de octubre de 2024, que, revocando la sentencia de primera instancia del 29 de enero de 2024, lo condenó como coautor del delito de homicidio calificado, en agravio de XXXX, a veinte años de pena privativa de libertad, así como al pago de S/ 8000 (ocho mil soles) por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del agraviado; con todo lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

CONSIDERANDO

I. Fundamentos del recurso de apelación

Primero. El encausado Ismael Salazar Huamán interpuso recurso de apelación (foja 108) y expuso los siguientes argumentos:

1.1. La Sala Superior sustentó su decisión básicamente en declaraciones, entre ellas, la del recurrente, sin contar con la dirección del fiscal a cargo del caso ni con la intervención del abogado defensor.

[Continúa…]

Descargue la jurisprudencia aquí

Comentarios: