PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de mayo de 2026.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la directiva «Disposiciones para la implementación de la Ley 32504», norma que regula el proceso de incorporación de trabajadores contratados bajo el régimen CAS indeterminado al régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728.

La medida desarrolla la reciente ley que ordena el pase progresivo de trabajadores del Poder Judicial desde el régimen especial de contratación administrativa de servicios hacia el régimen laboral común, y establece lineamientos para garantizar transparencia y cumplimiento durante el proceso de implementación.


Aprueban la Directiva denominada “Disposiciones para la Implementación de la Ley N° 32504” – Versión 001

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000132-2026-CE-PJ

Lima, 7 de mayo del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000441-2026-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe Técnico N° 000030-2026-GRH-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos, los Informes Nros. 000078 y 000084-2026-SM-GMPP-GG-PJ, de la Subgerencia de Modernización, los mismos que hace suyos la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto con los Memorandos Nros. 000526 y 000583-2026-GMPP-GG-PJ; y los Informes Nros. 000434 y 000472-2026-GAJ-GG-PJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Primero.- La Ley N° 32504 “Ley que incorpora a los trabajadores del Poder Judicial contratados a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de fomento del empleo”, establece en sus disposiciones complementarias finales:

PRIMERANormas complementarias

El Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley, emite las normas y lineamientos complementarios necesarios para su implementación.

SEGUNDA. Implementación de la Ley

El Poder Judicial, mediante disposición administrativa interna, establece el procedimiento de planificación e implementación de la incorporación dispuesta en la presente ley, así como la designación de una comisión que, con la participación de los representantes de los trabajadores en condición de veedores, garantice la transparencia y el cumplimiento de la normativa.

Segundo.- Estando a las disposiciones antes señaladas, la Gerencia de Recursos Humanos emitió el Informe N° 000054-2026-GRH-GG-PJ que acompaña el proyecto de documento normativo denominado: “Directiva Disposiciones para la implementación de la Ley N° 32504”; el mismo que fuera reformulado conforme a las disposiciones de la Resolución Corrida N° 000272-2026-CE-PJ; y, remitido a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto acompañado del Informe Técnico N° 000030-2026-GRH-GG-PJ.

Tercero.- A través del Informe N° 000078-2026-SM-GMPP-GG-PJ, ratificado con el Informe N° 000084-2026-SM-GMPP-GG-PJ, la Subgerencia de Modernización concluye que el proyecto de documento normativo Directiva “Disposiciones para la Implementación de la Ley N° 32504”, presentado por la Gerencia de Recursos Humanos, cumple con los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 7.1 de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 004, aprobada por Resolución Administrativa N° 000463-2025-CE-PJ; por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5 de la misma brinda opinión técnica favorable, para que se continúe con el trámite correspondiente; y la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto con los Memorandos Nros. 000526 y 000583-2026-GMPP-GG-PJ, hace suyos los Informes de la referida subgerencia y los remite junto a la propuesta normativa a la Gerencia de Asesoría Jurídica.

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Cuarto.- Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 000434-2026-GAJ-GG-PJ, ratificado con el Informe N° 000472-2026-GAJ-GG-PJ, otorga opinión legal favorable, a la emisión del proyecto de documento normativo.

Quinto.- En ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000441-2026-GG-PJ, eleva la referida propuesta de directiva, para evaluación y aprobación correspondiente.

Sexto.- De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En ese sentido, resulta pertinente aprobar la Directiva “Disposiciones para la Implementación de la Ley N° 32504”.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 461-2026 de la vigésima segunda sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fecha 04 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva denominada “Disposiciones para la Implementación de la Ley N° 32504” – Versión 001.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en el marco de su competencia, apruebe los documentos complementarios que se requieran para la adecuada aplicación de la directiva aprobada por la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo

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