El Poder Judicial ha presentado al Congreso de la República el proyecto de ley que modifica el numeral 3 del artículo 32 de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. La iniciativa propone dos cambios sustanciales: (i) cuantía mínima para acceder al recurso de casación en pretensiones cuantificables (500 Unidades de Referencia Procesal -URP-) y (ii) extender la regla del “doble conforme”, impidiendo el recurso siempre que la sentencia de segunda instancia confirme la de primera, sin las excepciones que hoy contempla la ley.
A primera vista, podría parecer una reforma técnica orientada a aliviar la carga de la Corte Suprema. Un examen más cuidadoso, sin embargo, revela que la propuesta descansa sobre cimientos argumentativos que merecen ser cuestionados antes de que se traduzcan en ley.
Una analogía que se presenta como argumento:
La principal justificación del proyecto consiste en señalar que cambios similares se introdujeron en sede civil y en sede laboral. Pero el hecho de que una medida se haya adoptado en otros procesos no es, por sí solo, razón suficiente para replicarla en el contencioso-administrativo. Es un argumento de simetría legislativa que elude el debate sustantivo.
El proceso contencioso-administrativo no es equiparable, sin más, al civil o al laboral. Aquí el demandado es, por regla general, el Estado, lo que introduce una asimetría estructural entre las partes. Las pretensiones suelen versar sobre pensiones, derechos previsionales, sanciones administrativas, materia tributaria y derechos de servidores públicos (ámbitos en los que litigan, con frecuencia, personas en situación de vulnerabilidad). Trasplantar reglas pensadas para conflictos entre particulares sin ponderar estas diferencias es, cuando menos, apresurado.
La carga procesal, pero sin cifras:
El proyecto sostiene que la Corte Suprema enfrenta una carga «excesiva» y que la reforma busca aliviarla. No acompaña, sin embargo, dato alguno que permita verificar la afirmación en el ámbito específico que pretende regular. ¿Qué porcentaje de la carga de las Salas de Derecho Constitucional y Social proviene, específicamente, de casaciones contencioso-administrativas? Estas Salas conocen además materias distintas a lo contencioso-administrativo. Sin esa desagregación, no es posible saber si la medida atacará el problema diagnosticado o si se está atribuyendo a la casación contencioso-administrativa una saturación que tiene otras causas.
Más revelador aún. Tampoco se presenta evidencia sobre el resultado de las reformas previas. ¿Disminuyó efectivamente la carga de la Corte Suprema en sede civil o en sede laboral como consecuencia de la modificatoria? ¿En qué porcentaje? ¿En qué plazo? Sin esa información, la promesa de eficiencia es una hipótesis, no un hallazgo respaldado.
La casación excepcional: la puerta que queda abierta
Si el objetivo declarado es reducir la carga procesal, llama la atención que el proyecto no contemple ninguna restricción a la casación excepcional. La experiencia en sede civil muestra que esta vía se ha convertido en un mecanismo de uso amplio que, lejos de descongestionar, alimenta el caudal de recursos que la Corte debe calificar. Mantenerla intacta mientras se elevan los filtros ordinarios es, en términos de coherencia interna del proyecto, un contrasentido. Si de verdad se buscara reducir carga, ese supuesto habilitante también debería revisarse.
El sentido del proceso contencioso-administrativo:
Hay una cuestión de fondo que el proyecto orilla. El proceso contencioso-administrativo es el mecanismo a través del cual los particulares controlan judicialmente la legalidad de los actos de la administración. La Corte Suprema, por la vía de la casación, es la llamada a fijar los parámetros uniformes que deben regir ese control (en la práctica es quien finalmente ha realizado ese control). Reducir el acceso a la casación no es, sin más, una decisión de «gestión procesal»: afecta directamente la capacidad del sistema para producir doctrina jurisprudencial vinculante en una materia que define la relación entre el ciudadano y el Estado.
Conviene además dimensionar la cifra de 500 URP. Una porción significativa de las controversias contencioso administrativas reales se ubicará por debajo de ese umbral y, por tanto, quedará fuera del alcance del control casatorio.
Un análisis costo-beneficio que no analiza:
Todo proyecto de ley debe acompañarse de un análisis costo-beneficio objetivo. El que figura en esta iniciativa es genérico, afirma que no se irrogan gastos al Estado y que se liberarán recursos para «otros procesos», sin cuantificar nada. No hay línea de base, no hay metas medibles, no hay estimación del impacto sobre los justiciables que perderán acceso al recurso. Es, más que un análisis, una formalidad cumplida.
Una invitación a estar atentos
No sabemos aún cómo se discutirá el proyecto en el Congreso, ni si los parlamentarios advertirán que, por forma, esta iniciativa difícilmente resiste el examen costo-beneficio que la propia técnica legislativa exige; tampoco si se cuestionará la analogía con las reformas civil y laboral, presentadas como argumento cuando son, a lo sumo, antecedentes que requieren su propia justificación empírica.
Lo que sí podemos hacer, desde la comunidad jurídica y la ciudadanía, es seguir de cerca el debate. Quien alguna vez haya tenido que litigar contra el Estado tiene motivos para prestar atención. La puerta que ahora se discute estrechar es, para muchos, la única que queda al final del camino.

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