Protocolo intersectorial sobre trabajo infantil [Decreto Supremo 006-2026-TR]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de mayo de 2026.

El Ministerio de Trabajo aprobó el nuevo Protocolo intersectorial sobre trabajo infantil mediante el Decreto Supremo 006-2026-TR, con el objetivo de reforzar la articulación entre entidades públicas para prevenir y erradicar el trabajo infantil en el país. La norma involucra acciones coordinadas entre los ministerios de Trabajo, Educación, Salud, Interior, Mujer, Justicia y Desarrollo e Inclusión Social.

El protocolo establece mecanismos de actuación conjunta para proteger a niños y adolescentes frente a situaciones de explotación económica, trabajo peligroso y otras formas de vulneración de derechos. Además, dispone que cada entidad pública adopte medidas específicas dentro de sus competencias para garantizar la implementación efectiva del instrumento.

La supervisión y monitoreo del protocolo estará a cargo del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El MTPE publicará el anexo en el transcurso del día.


Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil

decreto supremo N° 006-2026-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona, y es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, en su artículo 32 señala que los Estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; de manera que se deben adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar ello;

Que, el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 27453, en su artículo 1 señala que todo Miembro se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños;

Que, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 27543, en su artículo 1 señala que todo Miembro deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;

Que, el artículo 4 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y que se consideran como formas extremas que afectan su integridad personal el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación;

Que, en la Sesión Ordinaria N° 249 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, creado mediante Resolución Suprema N° 018-2003-TR, los miembros del citado Comité aprobaron la propuesta del Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el referido Ministerio tiene como áreas programáticas de acción, entre otras, las de derechos fundamentales en el ámbito laboral, materias sociolaborales y relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, diálogo social y concertación laboral;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; y el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8, señala que el referido Ministerio, en el marco de sus competencias, tiene la función compartida de garantizar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados, entre otros, con el trabajo y la erradicación del trabajo infantil;

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Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la norma que aprueba el Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil, siendo el Director de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, que actúa como Secretario del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el encargado de monitorear el adecuado cumplimiento de este Protocolo;

Que, la emisión de la norma que aprueba el Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil se encuentra alineada con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, cuyo “Objetivo Nacional 3: Elevar los niveles de competitividad y productividad con empleo decente y en base al aprovechamiento sostenible de los recursos, el capital humano, el uso intensivo de la ciencia y tecnología, y la transformación digital del país”, comprende a la “Acción Estratégica 3.2.6. Erradicar el trabajo forzoso y el trabajo infantil en el país”;

Que, en virtud del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al contener disposiciones normativas referidas a un protocolo de actuación para el ejercicio adecuado de las funciones de las entidades públicas en materia de trabajo infantil;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETА:

Artículo 1.- Aprobación del Protocolo

Se aprueba el “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución

Cada entidad pública involucrada en la implementación del “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil”, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su ejecución.

Artículo 3.- Supervisión y monitoreo

La supervisión y el monitoreo del “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil” corresponde al Secretario del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, que recae en el Director de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Viceministerio de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- Financiamiento

Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil” a cargo de las entidades públicas competentes, se financian con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo aprobado mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), y del Ministerio de Desarrollo е Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo е Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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