El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso dejar sin efecto diversas resoluciones administrativas emitidas entre 2003 y 2020, al considerar que se habían vuelto inaplicables o nunca llegaron a implementarse. La medida busca simplificar y mantener actualizado el marco normativo interno de la institución.
La decisión fue adoptada tras una evaluación técnica y legal realizada por la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el marco de las políticas de modernización de la gestión pública y racionalización normativa impulsadas por el Estado.
Según la resolución administrativa, la derogación responde a criterios de obsolescencia, inaplicabilidad y necesidad de optimizar el funcionamiento institucional del Poder Judicial. Entre las normas eliminadas figuran resoluciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en distintos años, algunas vinculadas a disposiciones que dejaron de tener vigencia práctica.
Dejan sin efecto diversas resoluciones administrativas, por haber devenido en inaplicables o no implementadas, con la finalidad de simplificar y mantener actualizado el marco normativo del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000131-2026-CE-PJ
Lima, 7 de mayo del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000408-2026-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000412-2026-GAJ-GG-PJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000488-2026-GMPP-GG-PJ, de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe N° 00075-2026-SM-GMPP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Modernización.
CONSIDERANDO:
Primero. El numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: “[…] Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado […]”.
Segundo. En ese contexto normativo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que: “[…] Las entidades públicas aplican la gestión por resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a la creación de valor público […]”.
Tercero. En concordancia con lo antes expuesto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000463-2025-CE-PJ, aprobó la Directiva N° 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 004”, la cual regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, derogación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial; estableciendo en su numeral 6.7.3 que: “[…] Si como resultado de la revisión se advierte la necesidad de derogar un documento que ha cumplido su objetivo normativo bajo los supuestos siguientes: i) Obsolescencia, ii) Inaplicabilidad, iii) Conflicto con otras normas, iv) Otros. En estos casos, la unidad proponente presenta la solicitud de derogación del documento normativo a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, mediante informe que sustente el cumplimiento de alguno de los supuestos antes señalados, precisando el documento normativo que se derogaría. La Subgerencia de Modernización, previa revisión, continúa el trámite para la emisión de la resolución que corresponda ante el órgano competente […]”.
Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en la citada directiva, la Subgerencia de Modernización, en el ámbito de sus funciones, mediante el Informe N° 000075-2026-SM-GMPP-GG-PJ concluye sobre la base del análisis efectuado que corresponde dejar sin efecto diversas resoluciones administrativas; siendo que, mediante Memorando N° 000488-2026-GMPP-GG-PJ, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable para la prosecución del trámite correspondiente.
Quinto. Sobre el particular, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de analizar el contenido del Memorando N° 000488-2026-GMPP-GG-PJ, que contiene el Informe N° 000075-2026-SM-GMPP-GG-PJ, emitió opinión legal favorable de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.7.3 de la Directiva N° 012-2025-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 004”.
Sexto. En ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000408-2026-GG-PJ eleva la propuesta para dejar sin efecto diversas resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme al análisis técnico-legal efectuado por la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, por haber devenido en inaplicables o no implementadas, con la finalidad de simplificar y mantener actualizado el marco normativo del Poder Judicial.
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Séptimo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En ese sentido, y con la finalidad de optimizar el marco normativo institucional, resulta pertinente disponer la derogación de las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno y detalladas en el Oficio N° 000408-2026-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 471-2026 de la vigésima segunda sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fecha 04 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas N°s. 104-2003-CE-PJ, 016-2004-CE-PJ, 109-2004-CE-PJ, 163-2009-CE-PJ, 097-2011-CE-PJ, 408-2020-CE-PJ, 018-2004-CE-PJ, 169-2004-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta Consejo Ejecutivo
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