Fundamento destacado: 6.2. En relación a lo descrito, se advierte que, el personal administrativo de las universidades públicas, en este caso la Universidad Nacional de Trujillo, la cual es persona de derecho público, se encuentra regido por las normas del régimen público, esto es la Ley Universitaria N.° L ey N° 23733 (norma que tiene vigencia desde el 17 de diciembre de 1983 hasta el 09 de julio de 2014); la cual prevé que el personal administrativo y el de servicios de las universidades públicas, se rigen bajo las normas del régimen laboral público.
Sumilla. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho integrante del derecho al debido proceso, importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.º 12030-2023
LA LIBERTAD
Pago de beneficios sociales y otros
Proceso ordinario laboral – NLPT
Lima, once de diciembre de dos mil veinticinco
VISTA la causa número doce mil treinta, guion dos mil veintitrés, La Libertad; en audiencia pública de la fecha, interviniendo como ponente la señora jueza suprema Espinoza Montoya con adhesión de los señores jueces supremos Figueroa Navarro, Alvarado Palacios de Marín y Ato Alvarado, con voto en minoría del señor juez supremo Jiménez La Rosa; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Universidad Nacional de Trujillo, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós (folios ciento treinta y dos a ciento cuarenta), contra la sentencia de vista del diecisiete de marzo de dos mil veintidós (folios ciento doce a ciento veintinueve), que confirmó la sentencia de primera instancia expedida el treinta y uno de julio de dos mil veinte (folios sesenta y nueve a noventa y ocho), que declaró fundada en parte la demanda y modificó el monto ordenado a pagar; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante XXX XXX XXX XXX XXX, sobre pago de beneficios sociales y otros.
II. CAUSAL DEL RECURSO
Mediante resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro (folios setenta a setenta y uno del cuadernillo de casación), esta sala suprema declaró procedente el recurso interpuesto por la demandada por las causales:
a) Infracción normativa del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú
[Continúa…]

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