Fundamento destacado: PONENCIA DE LA MESA DE TRABAJO 2
El señor Presidente de Grupo abrió debate, se desarrolló una breve exposición a cargo de cada Juez asignado al presente grupo de trabajo, señalando cada uno sus aportes y objeciones. El Grupo de Trabajo 2, luego de debatir y deliberar, en votación acuerda pronunciarse a favor de la Primera Posición, lo que se dejó constancia en la respectiva acta de grupo. Cabe precisar que el Señor Juez
Rafael Mateo Inga Méndez se pronunció a favor de una Tercera Posición y la sustenta en los siguientes términos: “Si resulta procedente la aplicación del principio iuri novit curia positivizado en nuestro ordenamiento procesal por el artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil siempre y cuando el Juzgador ejerza el contradictorio antes de la emisión de la sentencia”.
Procediendo a la votación de grupo, con excepción del Señor Juez Rafael Mateo Inga Méndez, se opta por la Tercera Posición.
Efectuado el debate, se procedió a la votación de los Señores Jueces I Superiores, aprobándose por unanimidad la Primera Posición respecto del Tema I.
ACTA N°. 03
ACTA FINAL DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA ESPECIALIDAD DE CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
En el Callao, siendo las nueve horas de la mañana del día veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, en el Auditorio ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia del Callao (sede cruce de las avenidas Santa Rosa y Oscar Benavides), con la presencia de la Señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas y del Señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, Dr. Víctor Roberto Obando Blanco, se hicieron presentes con la finalidad de llevarse a cabo el DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA ESPECIALIDAD DE CIVIL de esta Corte Superior los Señores Magistrados que a continuación se detallan:
- Dra. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA, Presidenta de la Primera Sala Civil Permanente.
- Dr. ENRIQUE FERNANDO RAMAL BARRENECHEA, Presidente de la Segunda Sala Civil Permanente.
- Dr. VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, Juez Superior de la Primera Sala Civil Permanente.
- Dra. TERESA SOTO CORDON, Jueza Superior de la Segunda Sala Civil Permanente.
- Dra. MADELEINE ILDEFONSO VARGAS, Jueza Superior de la Primera Sala Civil Permanente. .
- Dr. HUGO GARRIDO CABRERA, Juez Superior de la Segunda Sala Civil Permanente.
- Dr. LUIS ALBERTO VILLEGAS LEON, Juez del Primer Juzgado Especializado Civil del Callao.
- Dr. JOSE CORNELIO CASTILLA CISNEROS, Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao.
- Dr. ANGEL ESCOBAR INGA, Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil del Callao.
- Dra. BEATRIZ SANCHEZ RAMOS, Jueza del Sexto Juzgado Especializado Civil del Callao.
- Dra. RAFAEL MATEO INGA MENDEZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado del Callao.
- Dra. LUCRECIA LOURDES CHA VEZ, Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao.
- Dra. WENDY RODRIGUEZ CELORIA, Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao.
- Dra. ELIZABETH ROMAN LINARES, Jueza del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Callao.
Temas a tratar en el presente Pleno:
[…]
TEMA 1
“PROCEDE ESTIMAR UNA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO JURIDICO POR CAUSAL NO INVOCADA POR EL DEMANDANTE”
Primera Posición: Si resulta procedente en base al principio iuri novit curia positivizado en nuestro ordenamiento procesal por el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil y así mismo el artículo VII del Título Preliminar A del Código Procesal Civil.
Segunda Posición: No resulta procedente por cuanto un Juez no puede sentenciar sobre una causa totalmente distinta a la que constituyó materia de debate procesal de las partes, pues se vulneraría el Principio de Congruencia Procesal, el cual implica que un Juez no puede ir más allá de lo requerido, con la subsecuente afectación del Derecho de Defensa.
PONENCIA DE LA MESA DE TRABAJO 1
El señor Presidente de Grupo abrió debate, se desarrolló una breve exposición a cargo de cada Juez asignado al presente grupo de trabajo, señalando cada uno sus aportes y objeciones. El Grupo de Trabajo 1 planteó una Tercera Posición, la misma que refiere que “Si procede estimar una demanda de nulidad de acto jurídico por una causal no invocada por el demandante si y solo si se garantiza el contradictorio previo (derecho de defensa) y ser fijado como punto controvertido”.
Procediendo a la votación de grupo, por unanimidad se opta por la Tercera Posición.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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