La Junta Nacional de Justicia (JNJ) absolvió, este 21 de mayo de 2026 a Liz Patricia Benavides Vargas, en su actuación como fiscal de la nación, y a Juan Antonio Fernández Jerí, en su actuación como jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. La ponencia fue sustentada por Jaime Pedro de la Fuente Parodi y aprobada por unanimidad.
Los cargos imputados a Benavides Vargas abarcaron la presunta concertación para formular denuncias contra la fiscal Marita Barreto y efectivos policiales, el nombramiento de Guillermo Silva Loli en el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficop) para obtener información y el cese de Barreto Rivera en sus funciones. Asimismo, a Fernández Jerí y Benavides se les imputó la concertación para suspender al fiscal Rafael Vela Barba y para favorecer el trámite de una denuncia contra Barreto Rivera.
De la Fuente Parodi explicó que la base de las imputaciones fue la declaración del exasesor Jaime Villanueva Barreto. Sobre dicho testimonio, el ponente argumentó: «Del análisis integral de la versión vertida por el indicado exasesor de la investigada, se advierte que no describe una instrucción directa impartida en su presencia ni detalla circunstancia concreta de modo, tiempo y lugar que permitan identificar con precisión cómo se habría materializado esa supuesta concertación».
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El magistrado sustentó que los testimonios recabados carecieron de medios de prueba objetivos que corroboren las acusaciones. Al respecto, De la Fuente Parodi precisó: «La responsabilidad administrativa disciplinaria [debe] fundarse, entre otros, en el principio de causalidad para ser establecida con objetividad, es decir, sin arbitrariedad, debe sustentarse en prueba suficiente, lo que no se ha producido en el presente caso».
El documento abordó también las cuestiones incidentales promovidas por la defensa técnica durante el trámite. Se planteó declarar infundados los recursos de apelación interpuestos contra los decretos 002-2025 y 009-2025, resoluciones que rechazaron las tachas formuladas contra las declaraciones de Jaime Villanueva Barreto, Marita Barreto Rivera, Harvey Colchado Huamaní y Walter Lozano Pajuelo.
El miembro de la JNJ determinó que la insuficiencia probatoria impide imponer una sanción a los investigados y desvirtuar el principio de licitud sobre sus actuaciones.
Por este motivo, propuso en su fórmula resolutiva: «Dar por concluido el presente procedimiento disciplinario ordinario y absolver a los señores Lis Patricia Benavides Vargas y Juan Antonio Fernández Jerí por sus actuaciones como fiscal de la nación y jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, respectivamente disponiéndose el archivo de los actuados».
Mira la ponencia completa aquí:

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