En entrevista con LP, el abogado penalista Mario Amoretti analizó los aspectos dogmáticos vinculados al denominado caso Adrián Villar y explicó las diferencias entre homicidio imprudente y homicidio doloso en accidentes de tránsito. Durante la conversación, sostuvo que la conducta posterior del conductor puede modificar completamente la calificación jurídica de los hechos y repercutir tanto en la pena como en las medidas coercitivas aplicables.
El especialista explicó que la Fiscalía no solo debe analizar el momento de la colisión vehicular, sino también el comportamiento desplegado inmediatamente después del atropello. En ese contexto, señaló que abandonar a la víctima sin prestarle auxilio puede generar responsabilidad penal más grave cuando el conductor se representa la posibilidad de muerte y aun así decide no intervenir.
Volviendo al caso, si yo atropello a una persona de una manera relativamente fuerte, ¿no me represento que si no le doy socorro puede morir? Ahí viene la pregunta clave. Y justamente lo que queremos hacer es mandar el mensaje a la ciudadanía para decir que si tú atropellas a una persona, tienes el deber legal de auxiliarla. Si no le puedes prestar tú mismo primeros auxilios, poner tu vehículo con luz intermitente. ¿Qué pasaba si venía otro vehículo y la arrollaba? Mucho peor. O por lo menos tomar el teléfono y pedir una ambulancia. Si no lo haces, traspasas tu esfera de ciudadano y te conviertes realmente en un criminal.
Homicidio imprudente y dolo eventual
Durante la entrevista, Amoretti sostuvo que el caso permite desarrollar dos hipótesis incriminatorias distintas. La primera corresponde al homicidio imprudente derivado de una conducción negligente; la segunda, a un eventual homicidio doloso por omisión, vinculado a la falta de auxilio posterior al atropello. Según explicó, la diferencia entre ambas figuras depende del nivel de conciencia y representación del resultado por parte del conductor.
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«El homicidio por imprudencia tiene penas relativamente leves», afirmó el penalista, mientras que «el homicidio doloso te lleva la pena a niveles mucho más altos». Además, precisó que la Fiscalía debe evaluar si la víctima habría tenido mayores posibilidades de sobrevivir en caso de haber recibido auxilio inmediato, pues ello podría sustentar una imputación por «comisión por omisión».
El argumento del shock y la responsabilidad penal
El abogado también se refirió a la hipótesis defensiva vinculada a un presunto estado de shock del conductor luego del atropello. Según indicó, este argumento podría ser relevante para descartar la imputación dolosa derivada de la omisión de socorro, aunque advirtió que debe acreditarse médicamente o mediante otros elementos objetivos.
«Si hubiese estado en un estado de shock, probablemente uno podría descartar esta posibilidad de un dolo eventual», sostuvo. Sin embargo, explicó que determinados comportamientos posteriores conocidos a través de la información periodística «desbaratan el argumento del shock» y podrían ser valorados al momento de individualizar la pena o analizar la gravedad de la conducta.
Prisión preventiva y conducta posterior al hecho
Amoretti señaló que el comportamiento posterior al atropello también puede repercutir en el análisis de medidas coercitivas como la prisión preventiva. Según explicó, si la Fiscalía modifica la tesis del caso hacia un homicidio doloso con dolo eventual, el incremento de la pena esperada podría fortalecer el análisis sobre peligro de fuga.
«El Código Procesal Penal establece como primer requisito de la prisión preventiva que se esté ante una pena superior a cinco años», recordó. En ese sentido, indicó que la conducta desplegada tras el accidente puede influir tanto en la calificación jurídica como en la evaluación procesal realizada por el juez penal.
«Existen verdaderos criminales al volante»
Durante la conversación con LP, el penalista comparó el tratamiento jurídico de accidentes de tránsito en Perú y Alemania. Explicó que en el sistema alemán existe un desarrollo especializado del derecho penal del tráfico vehicular, donde determinadas conductas pueden ser calificadas como homicidios dolosos e incluso derivar en penas de cadena perpetua.
«Existen verdaderos criminales al volante», afirmó Amoretti al referirse a conductas extremadamente peligrosas en vías públicas. Según sostuvo, no toda muerte producida en el tránsito debe ser entendida automáticamente como un simple accidente imprudente, pues existen casos donde el conductor puede representarse claramente la posibilidad del resultado lesivo y continuar actuando pese a ello.
Derecho penal comparado y delitos en Alemania
Finalmente, el abogado abordó algunas diferencias entre la legislación penal peruana y alemana. Entre ellas, mencionó el delito de incesto regulado en Alemania y el sistema de aborto dentro de los primeros tres meses de gestación bajo la denominada “solución del plazo”. Según explicó, estos temas evidencian cómo el derecho penal responde también a debates culturales y constitucionales propios de cada sociedad.
Respecto del aborto en Alemania, sostuvo que «toda mujer puede abortar dentro de los tres primeros meses de la concepción» siempre que manifieste que no desea continuar con el embarazo. Asimismo, indicó que la dogmática penal alemana mantiene debates constantes sobre los límites de la intervención penal y la protección de bienes jurídicos.
Mira la entrevista completa aquí:
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