[VÍDEO] RUC 10 o RUC 20: ¿Por qué es un riesgo hacer negocios como persona natural? Entrevista a Jaime Sabat

En el marco del periodo de declaraciones del impuesto a la renta, el abogado Jaime Sabat analizó en Juiciosos las implicancias legales de ejercer actividades comerciales como persona natural. «Normalmente el RUC de las personas naturales comienza con 10 a diferencia del RUC de las personas jurídicas empresas que empiezan con 20», explicó el especialista.

Lea más | ¿Cómo recuperar tu dinero ante operaciones no reconocidas? Entrevista a Juan Carlos Astuhuaman

El riesgo patrimonial en las operaciones comerciales

Según la postura del jurista, actuar bajo la figura de persona natural con negocio implica la exposición de los bienes del titular ante requerimientos de terceros. Sobre los efectos de elegir esta estructura frente a deudas, el entrevistado advirtió que «cualquier contingencia que haya, tanto de tipo tributaria como comercial, voy a tener que responder con mi patrimonio«. Esta aseveración del experto expone la vinculación de los activos de la persona con las obligaciones mercantiles.

«Esta es una recomendación muy personal: no actuemos, no hagamos negocios como personas naturales, hagámoslo por intermedio de una compañía», indicó el abogado en la entrevista. De acuerdo con su análisis, la constitución de una sociedad opera como mecanismo de separación patrimonial, por lo que él sostiene que el uso del registro número 20 aísla las responsabilidades corporativas.

Para el invitado, la normativa peruana establece un sistema de cinco categorías de rentas, donde la tercera abarca la actividad empresarial de los ciudadanos. A partir de la lectura del doctor Sabat, los individuos sin empresa constituida pueden ubicarse en este régimen para tributar, ya que «una persona natural con RUC 10 puede ser contribuyente del impuesto a la renta empresarial», un escenario que el abogado asocia con una organización administrativa de la persona.

Inscríbete aquí Más información

Fiscalización y cruce de datos financieros

Los administrados que optan por generar recursos bajo la figura de persona natural enfrentan procedimientos de verificación estatales sobre sus operaciones dinerarias, según detalla el letrado. En ese sentido, argumentó que «SUNAT nuevamente tiene automatizado el proceso y hay un impuesto […] en las acciones de fiscalización que es el ITF», lo cual permite a la administración recaudadora supervisar los movimientos mediante sistemas de cruce de datos.

Como parte de la evaluación de Sabat, este tributo evidencia diferencias en los flujos monetarios de quienes generan ingresos a través del RUC 10. Para ilustrar el inicio de acciones inductivas por la omisión del registro de rentas, el jurista precisó: «SUNAT te manda una cartita diciendo: ‘oye, has declarado 20, has movido 100, tienes un desbalance patrimonial de 80, susténtamelo'». Esto refleja, en la lectura del entrevistado, los mecanismos operativos del sistema de recaudación de impuestos.

Finalmente, señaló que la inobservancia de la normativa tributaria genera sanciones para los ciudadanos que ejercen el comercio sin división de patrimonios. Al reiterar la función de las figuras societarias para este tipo de operaciones, el abogado determinó que «si bien es posible actuar como persona natural con negocio no es recomendable para fines impositivos ni comerciales tampoco».

Mira la entrevista completa AQUÍ:

Comentarios: