En entrevista con LP, el abogado especialista en arbitraje y contratación pública Giancarlos Serna analizó el funcionamiento del arbitraje en contrataciones estatales, el impacto de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas y el crecimiento de los centros arbitrales en el país. Durante la conversación, sostuvo que el arbitraje debe desarrollarse bajo criterios de «flexibilidad, celeridad y respeto al debido proceso», y señaló que todavía existen prácticas institucionales que dificultan mecanismos alternativos de solución de controversias.
El especialista cuestionó la forma en que determinadas entidades públicas afrontan las conciliaciones vinculadas a contratación estatal y advirtió una contradicción entre la virtualización de los arbitrajes y la insistencia de algunos procuradores en mantener actuaciones presenciales para rechazar acuerdos. En ese contexto, sostuvo:
Veo que los procuradores sí quieren venir presencialmente a la audiencia de conciliación solamente para decir: «No estoy de acuerdo, no puedo conciliar». Entonces uno dice, ¿cómo es este mindset? Ese cambio ha sido de que arbitraje completamente en línea pero a la conciliación sí quieren que sea formal y quieren venir debidamente apoderados solamente para decir no.
«El arbitraje es libertad»
Durante la entrevista, Serna explicó que el arbitraje constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias basado principalmente en la autonomía de las partes. Según indicó, esta característica diferencia al arbitraje del proceso judicial tradicional, pues permite adaptar las actuaciones a las necesidades concretas de cada caso y evitar formalidades innecesarias. En esa línea, recordó que durante su formación en arbitraje internacional recibió una idea central sobre esta institución: «el arbitraje en realidad es libertad».
Inscríbete aquí Más información
Asimismo, señaló que el arbitraje tiene como objetivo principal «llegar a una solución definitiva de la controversia» y que, para ello, puede prescindirse de determinadas actuaciones procesales rígidas propias del sistema judicial. «El arbitraje en realidad es un procedimiento cuyo único fin es llegar a una solución definitiva de la controversia, sacrificando tal vez etapas, sacrificando procedimientos y sacrificando formalidades innecesarias», afirmó durante la conversación.
«Un arbitraje no es arbitraje si no es célere»
El abogado sostuvo que la celeridad constituye uno de los pilares esenciales del arbitraje y cuestionó los procedimientos que se prolongan durante varios años. Según explicó, la finalidad de este mecanismo es resolver controversias mediante procedimientos ágiles y eficientes sin afectar el derecho de defensa de las partes. En ese sentido, afirmó que «flexibilidad, celeridad y respeto al debido proceso» constituyen los principios rectores de cualquier procedimiento arbitral.
Además, indicó que la duración excesiva de los arbitrajes contradice la propia naturaleza de este mecanismo de solución de controversias. «Un arbitraje no es arbitraje si es que no es célere. Si un arbitraje dura tres o cuatro años, realmente tendrían que existir razones justificantes», sostuvo. También explicó que muchos procedimientos pueden resolverse con un número reducido de resoluciones si existe adecuada coordinación entre árbitro y secretaría arbitral.
Democratización y expansión del arbitraje
Serna también se refirió al crecimiento de los centros arbitrales y a la expansión de esta práctica fuera de determinados círculos profesionales. Según indicó, anteriormente el arbitraje era percibido como una actividad reservada para pocos especialistas y vinculada únicamente a determinados centros institucionales. «Antes sí podría decir que era como un club muy reducido», comentó durante la entrevista.
Sin embargo, señaló que las nuevas regulaciones y la mayor difusión de la contratación pública han permitido que más abogados y funcionarios se interesen en esta especialidad. En ese contexto, cuestionó a quienes consideran negativa la expansión del arbitraje y sostuvo que «en el mercado hay demanda y hay oferta para el arbitraje». Asimismo, añadió que el crecimiento de nuevos centros arbitrales obliga a mejorar estándares de calidad, plataformas tecnológicas y mecanismos de gestión procesal.
«El arbitraje es como ir en un Ferrari»
El especialista comparó el arbitraje con el sistema judicial ordinario y sostuvo que ambos responden a dinámicas completamente distintas. Según indicó, el arbitraje ofrece rapidez, especialización y capacidad de adaptación procesal, mientras que el Poder Judicial presenta mayores niveles de demora y carga procesal. «Para mí es un lujo, el arbitraje es como ir en un Ferrari», afirmó durante la conversación.
En contraste, describió al Poder Judicial «como un bus real», donde los usuarios deben adaptarse a tiempos más largos y procedimientos rígidos. No obstante, reconoció que el arbitraje continúa siendo un mecanismo costoso debido al nivel de especialización requerido. «El arbitraje sí te cuesta porque es un árbitro experto el que va a resolver», sostuvo, y agregó que en controversias de gran cuantía pueden intervenir árbitros internacionales cuyos honorarios alcanzan montos elevados.
Formación y especialización en arbitraje
Finalmente, Serna recomendó a estudiantes y jóvenes abogados formarse progresivamente en arbitraje y contratación pública. Según explicó, la especialización requiere experiencia práctica, capacitación constante y capacidad de adaptación a nuevas regulaciones y tecnologías aplicadas al sector. En ese sentido, aconsejó «postergar la gratificación» y asumir las primeras etapas profesionales como espacios de aprendizaje y construcción de experiencia.
El abogado también consideró que la nueva Ley General de Contrataciones Públicas permitirá una mayor difusión del arbitraje entre abogados y funcionarios públicos. «Cuando el Estado regula una situación es porque ve la necesidad de regular», afirmó. Además, sostuvo que la modernización de plataformas arbitrales y la estandarización de procedimientos contribuirán a consolidar mecanismos más ágiles para la resolución de controversias vinculadas a contratación estatal.
Mira la entrevista completa aquí:
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![El incremento de incapacidad derivado de una enfermedad profesional (por el paso del tiempo) no implica realizar un nuevo cálculo de la remuneración computable, sino reajustar el porcentaje de menoscabo sobre la remuneración computable fijada desde la fecha del certificado que acredita el aumento de la incapacidad [Casación 14504-2023, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![El cambio sustancial de los supuestos de hecho de un tipo penal que amplíe la aplicación de la pena de muerte vulnera la prohibición de extensión de la pena capital prevista en la CADH [Ruiz Fuentes y otra vs. Guatemala, f. j. 86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![[VÍDEO] Edgar Zúñiga: El verdadero negocio de los contratistas del Estado radica en cobrar los adicionales imprevistos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Edgar-Zuniga-Moran_LP-218x150.jpg)
![El incremento de incapacidad derivado de una enfermedad profesional (por el paso del tiempo) no implica realizar un nuevo cálculo de la remuneración computable, sino reajustar el porcentaje de menoscabo sobre la remuneración computable fijada desde la fecha del certificado que acredita el aumento de la incapacidad [Casación 14504-2023, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)


![El cambio sustancial de los supuestos de hecho de un tipo penal que amplíe la aplicación de la pena de muerte vulnera la prohibición de extensión de la pena capital prevista en la CADH [Ruiz Fuentes y otra vs. Guatemala, f. j. 86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-100x70.png)
![El incremento de incapacidad derivado de una enfermedad profesional (por el paso del tiempo) no implica realizar un nuevo cálculo de la remuneración computable, sino reajustar el porcentaje de menoscabo sobre la remuneración computable fijada desde la fecha del certificado que acredita el aumento de la incapacidad [Casación 14504-2023, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
