Mediante el PL 14645/2025-CR, el congresista Wilson Soto Palacios, de la bancada de Acción Popular, propone restringir el ingreso de extranjeros al servicio público en cargos vinculados al manejo de información clasificada, datos sensibles y funciones relacionadas con la seguridad nacional.
La iniciativa legislativa establece que la medida será aplicable a entidades públicas que manejen información estratégica del Estado, incluyendo sectores como defensa, inteligencia, orden interno, ciberseguridad y sistema electoral. Además, define conceptos como “información clasificada”, “datos sensibles” y “personal extranjero”.
El proyecto plantea prohibir que ciudadanos extranjeros ocupen puestos estratégicos en organismos del Sistema de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Migraciones, inteligencia antiterrorista y entidades electorales. También alcanza a cargos de alta dirección en empresas estatales vinculadas a recursos estratégicos.
Asimismo, la propuesta señala que el Poder Ejecutivo deberá aprobar y actualizar anualmente una lista de cargos críticos en los que no podrá desempeñarse personal extranjero, mediante decreto supremo. Entre las entidades consideradas figuran la ONPE, JNE, RENIEC, Migraciones y el Ministerio de Defensa.
El texto también contempla sanciones administrativas para los funcionarios que permitan el acceso indebido de extranjeros a información clasificada. Las infracciones podrían derivar en amonestaciones, suspensiones, destitución e incluso denuncias penales, dependiendo de la gravedad de la falta.
En la exposición de motivos, el proyecto sostiene que la iniciativa busca fortalecer la seguridad nacional y prevenir riesgos vinculados al acceso indebido a información sensible del Estado. El documento argumenta que las restricciones propuestas respetan criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución y en estándares internacionales.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE RESTRINGE EL INGRESO DE EXTRANJEROS AL SERVICIO PÚBLICO PARA EVITAR EL MANEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA, DATOS SENSIBLES O FUNCIONES VINCULADAS A LA SEGURIDAD NACIONAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer restricciones y medidas de seguridad para el acceso y desempeño de personal extranjero en el servicio público para evitar el manejo de información clasificada, datos sensibles o funciones vinculadas a la seguridad nacional y a los sectores estratégicos del Estado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público que manejen información clasificada, datos sensibles o funciones vinculadas a la seguridad nacional y a los sectores estratégicos del Estado.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Información clasificada: Información o material calificado como secreta, reservada o confidencial por disposición de la ley, cuyo conocimiento no autorizado puede comprometer la soberanía, integridad territorial, estabilidad interna, intereses estratégicos del Estado o la vida e integridad de las personas.
2. Datos sensibles: Los referidos a información personal cuyo tratamiento está prohibido por la ley, salvo autorización expresa de la ley o consentimiento inequívoco del titular, y, que su acceso injustificado pueda vulnerar derechos fundamentales.
3. Sectores estratégicos: Ámbitos de la función pública considerados críticos para la seguridad nacional y el desarrollo soberano. Comprenden, de manera enunciativa y no limitativa: defensa nacional, inteligencia, orden interno, relaciones exteriores, energía nuclear, ciberseguridad, sistemas de información del Estado, sistema electoral.
4. Personal extranjero: Ciudadano extranjero o apátrida, incluido aquel con doble nacionalidad cuando ninguna de ellas sea la peruana, así como el extranjero residente o no residente que pretenda ingresar a la función pública bajo cualquier modalidad contractual; nombramiento, contratación administrativa de servicios, locación de servicios, o cualquier otra forma de vinculación laboral o civil con el Estado.
5. Evaluación de seguridad: Procedimiento destinado a determinar la idoneidad, confiabilidad y lealtad de una persona para acceder, manejar o custodiar información clasificada o datos sensibles. Incluye entrevistas personales, verificación de antecedentes penales, policiales y migratorios, análisis de situación patrimonial, estudio de vínculos con organizaciones ilícitas o extranjeras que puedan afectar la seguridad nacional, y evaluación psicológica de confiabilidad. Se rige por la normativa del Sistema de Inteligencia Nacional.
Artículo 4. Restricciones absolutas para personal extranjero
Por razones de seguridad nacional e interés público esencial, se prohíbe el acceso de personal extranjero a los siguientes puestos y cargos:
1. Director, jefe, subdirector, analista principal y personal operativo con acceso directo a información calificada como “secreto nacional” o “ultrasecreto” en los organismos componentes del Sistema de Defensa Nacional y del Sistema de Inteligencia Nacional.
2. Mandos operativos, estratégicos y de planificación en la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas.
3. Personal con facultades de custodia física, lógica o administrativa de las instalaciones críticas de seguridad del Estado, incluyendo centros de comando, centrales de comunicaciones protegidas y repositorios de información clasificada.
4. Funcionarios o servidores que ejerzan potestad de control migratorio, fiscalización de fronteras o inteligencia antiterrorista.
5. Alta dirección en empresas estatales que administren recursos naturales estratégicos. 6. Servidores del sistema electoral
Artículo 5. Clasificación de cargos críticos mediante decreto supremo
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, aprobará y actualizará anualmente una lista de puestos y cargos críticos en los que, por razones de seguridad nacional, no podrá desempeñarse personal extranjero bajo ninguna modalidad contractual.
Dicha restricción comprenderá, especialmente, los cargos vinculados a funciones en la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el Ministerio de Defensa (MINDEF), el Ministerio del Interior y demás entidades que el Decreto Supremo determine conforme a criterios de seguridad nacional e interés público.
Artículo 6. Infracciones y sanciones administrativas
Constituyen infracciones a la presente ley:
a) Infracción leve: Omitir la realización de la evaluación de seguridad o control de confianza cuando el puesto lo requiera, sin que se haya producido filtración de información. Se sanciona con amonestación escrita al jefe de recursos humanos de la entidad y a la autoridad que dispuso la contratación sin cumplir los requisitos.
b) Infracción grave: Permitir que personal extranjero acceda a información clasificada sin contar con la autorización previa de la DINI, o no aplicar las medidas alternativas menos restrictivas cuando estas fueran procedentes. Se sanciona con suspensión sin goce de haber del servidor responsable por treinta (30) días.
c) Infracción muy grave: Revelación o entrega dolosa de información clasificada o datos sensibles a personal extranjero no autorizado; o la contratación, designación o nombramiento de personal extranjero en un cargo de restricción absoluta. Se sanción con destitución del funcionario o servidor público responsable e inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Artículo 7. Sanciones y acción aplicable al personal extranjero infractor
El personal extranjero que incumpla las obligaciones de confidencialidad o acceda indebidamente a información clasificada será pasible de:
1. Cancelación inmediata de la relación laboral o contractual.
2. Impedimento de reingreso al sector público por un período de hasta diez (10) años.
3. Expulsión del territorio nacional, previo proceso administrativo migratorio.
4. Denuncia penal ante el Ministerio Público por los delitos que resulten aplicables.
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