Fundamento destacado: Sétimo. Doctrina jurisprudencial artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta Sala Suprema teniendo en cuenta que una de la s funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República es la unificación de los criterios jurisdiccionales con la finalidad de crear seguridad, establece los criterios siguientes.
1. Las diferencias remunerativas entre los trabajadores solo se considerarán discriminatorias cuando obedezcan a criterios de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.
2. No se considerará discriminatorias las diferencias remunerativas originadas en de edad, sexo, invalidez, cargas familiares, o nivel social o cultural, cuando ello requiera que se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial.
3. La homologación de remuneraciones se efectuará teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) Procedencia laboral del homólogo con el cual se realiza la comparación ; b) la antigüedad en el cargo al servicio del empleador que tiene el homólogo con quien se pretende hacer la comparación; c) la capacitación debidamente acreditada que demuestre que quien reclama ser homologado se encuentra capacidad para ocupar el cargo que desempeña el homólogo; d) el empleador está facultado para solicitar al trabajador que pretende ser homologado el sometimiento a una evaluación que acredite que reúne las condiciones laborales que lo hacen merecedor del nivel remunerativo reclamado; e) la negativa del trabajador a someterse a una evaluación sobre su capacidad y conocimientos del cargo cuya remuneración reclama, será considerada como un reconocimiento de la carencia depara ocupar el cargo cuya remuneración reclama; e) el pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos que se efectúa a los trabajadores de manera objetivamente diferenciada deberán figurar de manera que puedan ser distinguidos de los que perciben ordinariamente todos los demás trabajadores.
Sumilla: No procede la homologación remunerativa si existen causas objetivas y razonables que justifiquen la diferencia salarial, tales como la distinta procedencia de régimen laboral y la antigüedad del trabajador comparativo, descartándose la existencia de discriminación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N.° 16507-2023, LA LIBERTAD
Homologación de remuneraciones y otros
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, uno de diciembre de dos mil veinticinco
VISTA la causa número dieciséis mil quinientos siete del dos mil veintitrés, La Libertad, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el procurador público de la entidad demandada Municipalidad Distrital de Huanchaco, mediante el escrito del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés (folios ochenta y cuatro a ochenta y siete del expediente judicial digitalizado), contra la sentencia de vista del diez de octubre de dos mil veintidós (folios sesenta y uno a setenta y seis), que revocó la sentencia apelada del tres de septiembre de dos mil veintiuno (folios treinta y cinco a cuarenta y seis), que declaró infundada la demanda y, reformándola, la declaró fundada en parte; en el proceso ordinario laboral seguido por la demandante xxx xxx xxx xxx, sobre homologación de remuneraciones y otros.
CAUSAL DEL RECURSO
Mediante la resolución del once de julio de dos mil veinticuatro (folios treinta y cinco a treinta y seis del cuaderno de casación), se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, por la causal siguiente: infracción normativa por inaplicación del numeral 1 del artículo 1 del Convenio N.º 111 de la Organización Internacional del Trabajo.
[Continúa…]



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