Fundamento destacado: Octavo. Conforme a lo expresado por la recurrente en su escrito de contestación, esta tiene como actividad principal la de brindar el servicio público de electricidad a la población, esto a través de la distribución y comercialización de energía eléctrica en la Región de Lambayeque, conforme se corrobora del objeto social que encuentra consignado en el Portal Web.

En ese sentido, estando acreditado que el demandante ha realizado la labor de Asistente de Ventas en la empresa usuaria, cargo que se encuentra adscrito a la Unidad de Ventas y Control de Cobranzas de la demandada, conforme se verifica del correo electrónico de fojas ciento treinta y tres del expediente digitalizado; se concluye que las labores realizadas por el demandante corresponde a una actividad principal de la demandada, al encontrarse dentro del rubro de comercialización de energía eléctrica.


Sumilla: La intermediación laboral es aquella actividad por la cual un tercero que no es una empresa con estructura propia y especialización real, figura como empleador de los trabajadores que en el terreno de los hechos sirven a la empresa principal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N.° 20398-2023, LAMBAYEQUE

Reconocimiento de vínculo laboral y otro
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco

VISTA la causa número veinte mil trescientos noventa y ocho, dos mil veintitrés, Lambayeque, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Electronorte Sociedad Anónima, mediante escrito del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós (folios cuarenta y dos a cincuenta y cuatro del cuaderno formado), contra la sentencia de vista contenida en la resolución del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós (folios treinta y uno a treinta y nueve del cuaderno formado), que confirmó la sentencia apelada contenida en la resolución del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós (folios veintidós a veintinueve del cuaderno formado), que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso laboral seguido por el demandante XXX XXX XXX XXX, sobre reconocimiento de vínculo laboral y otro.

CAUSALES DEL RECURSO

Por la resolución del veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro (fojas cincuenta y seis y cincuenta a siete del cuaderno formado), se declaró procedente el recurso, por las siguientes causales:

[Continúa…]

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