Declaran el 11 de junio de cada año «Día Nacional del Vino Peruano» [RM 000136-2026-Produce]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de mayo de 2026

El Ministerio de la Producción declaró el 11 de junio de cada año como el “Día Nacional del Vino Peruano”, con el objetivo de fortalecer la promoción, difusión y valoración cultural de la industria vitivinícola nacional.

La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 000136-2026-PRODUCE y busca reconocer el aporte histórico, económico y cultural del vino peruano, así como impulsar el desarrollo tecnológico y comercial del sector.

Según Produce, la actividad vitivinícola genera alrededor de 36 mil empleos en el país y representa un importante impulso para las economías regionales vinculadas a la producción de vino y pisco.

La cartera señaló que la creación de esta fecha permitirá promover la identidad y diversidad de las variedades patrimoniales del vino peruano, además de fortalecer su posicionamiento a nivel nacional e internacional.


Declaran el 11 de junio de cada año como el “Día Nacional del Vino Peruano”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000136-2026-PRODUCE

Lima, 15 de mayo de 2026

VISTOS: El Memorando N° 00000533-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000511-2026-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000269-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe N° 00000581-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley señalan, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, mediante el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, se establece que el/la Ministro/a de la Producción tiene entre sus funciones, expedir resoluciones ministeriales de conformidad con las normas legales vigentes, y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de sus competencias;

Que, a través del articulo 2 de la Ley N° 30460, Ley que declara de interés nacional la promoción y difusión del vino peruano y del pisco como bebidas nacionales, se señala que dentro de los alcances de la citada norma se encuentra comprendida la promoción del desarrollo tecnológico y comercial de las economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola y pisquero del país;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley N° 30460 establece que el Ministerio de la Producción, de conformidad con sus competencias y funciones, dispondrá las normas y acciones pertinentes para la aplicación e implementación de la referida norma;

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 27955, se aprueba la adhesión del Perú al “Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino”, adoptado en la ciudad de París de la República Francesa, el 3 de abril de 2001, con lo cual se reafirma el compromiso del Estado Peruano con el desarrollo técnico, científico y comercial del sector vitivinícola a escala internacional;

Que, a través el Memorando N° 00000511- 2026-PRODUCE/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial hace suyo el Informe N° 00000016-2026-PRODUCE/DDP-gpachari de la Dirección de Desarrollo Productivo, mediante el cual sustenta y propone declarar el 11 de junio de cada año como el “Día Nacional del Vino Peruano”, debido a que, establecer una fecha fija para destacar la importancia del Vino Peruano en el desarrollo productivo empresarial permitirá fortalecer la promoción, planificación sectorial y su valoración cultural; asimismo, la celebración de dicho día se plantea como una muestra del reconocimiento a la historia, a la identidad cultural, a la diversidad de variedades patrimoniales y a la contribución socioeconómica del sector vitivinícola peruano al desarrollo del país, considerando que el referido sector genera alrededor de 36 000 empleos;

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Que, mediante el Informe N° 00000269-2026- PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, brinda su conformidad al Informe N° 00000378-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad y remite el informe N° 00000225-2026-
PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas, a través de los cuales considera viable declarar el 11 de junio de cada año como el “Día Nacional del Vino Peruano” para coadyuvar con el fomento de la industria vitivinícola peruana;

Que, en tal sentido, de acuerdo al sustento técnico expuesto y conforme al marco normativo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario declarar el 11 de junio de cada año como el “Día Nacional del Vino Peruano”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30460, Ley que declara de interés nacional la promoción y difusión del vino peruano y del pisco como bebidas nacionales; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Legislativa N° 27955, Resolución Legislativa que aprueba la adhesión al “Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración del “Día Nacional del Vino Peruano”

Declarar el 11 de junio de cada año como el “Día Nacional del Vino Peruano”.

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción

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