En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIÓN: 3.2. En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, el contrato se tenía por celebrado desde el momento en que concurrían la oferta del proveedor y la aceptación de la Entidad, pudiéndose advertir que era hasta antes de dicho momento en que la Entidad debía dimensionar sus necesidades, así como definir, cuanto menos, aquellos elementos esenciales (características y condiciones mínimas) del bien, servicio, consultoría u obra que requería para prevenir o atender la referida emergencia. Luego de ello, es decir, durante la etapa de “regularización” no podía modificarse de forma alguna el contrato ya existente, así como aquellos términos y condiciones previamente pactados.


Jesús María, 12 de Marzo del 2026

OPINIÓN N° D000025-2026-OECE-DTN

Expediente N° 27028
T.D. N° 32454397

SOLICITANTE : Valentín Rodolfo Soto Llerena

ASUNTO : Contratación directa por situación de emergencia

REFERENCIA : Formulario de solicitud de consulta de fecha 12.FEB.2026.


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Valentín Rodolfo Soto Llerena formula consultas vinculadas a la contratación directa por situación de emergencia, en el marco de lo regulado en la anterior normativa de contrataciones del Estado.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185, Ley N° 32187 y Ley N° 32515; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificado mediante Decreto Supremo 001-2026-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Para efectos de la presente opinión se entenderá por:

“Anterior Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; vigente a partir del 30 de enero de 2019 hasta el 21 de abril de 2025.

«Anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018 EF, y sus modificatorias; vigente a partir del 30 de enero de 2019 hasta el 21 de abril de 2025.

Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

2.1. “En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, ¿Hasta qué etapa del procedimiento es posible modificar el requerimiento, a fin de mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones técnicas?” (Sic.)

[Continúa…]

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