Las discrepancias en el nombre de una persona debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el Registro y los instrumentos públicos adoptados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona [Res. 2040-2026-Sunarp-TR]

Resolución destacada por el abogado Gustavo Gonzales

TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 2040-2026-SUNARP-TR

APELANTE: notario de San Martín.
TÍTULO: 3490883 del 20.11.2025[SID].
RECURSO: Presentado el 19.02.2026.
INGRESÓ AL TR: 19.02.2026.
REGISTRO: Predios de Moyobamba.
ACTO: Traslado de dominio por sucesión intestada.

LIMA, 08 de mayo de 2026

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación—a través del Sistema de Intermediación Digital [SID-SUNARP]—, se solicita la inscripción del traslado de dominio por sucesión intestada respecto de los predios inscritos en las partidas N°11040546, 11089985, 07003805 y 07012017 del Registro de Predios de Moyobamba; en mérito a la sucesión intestada de XXXX, inscrita en la partida N°11258789 del Registro de Sucesiones Intestadas de Tarapoto.

[Continúa …]
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