Fundamentos destacados: 282. Dada su especial relación con el territorio y su comunidad, las personas indígenas constituyen un grupo desproporcionadamente afectado por la pena privativa de la libertad. Esta medida representa un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho a la identidad cultural de las personas indígenas, cuyos efectos se extienden a toda la comunidad. Al respecto, la Corte ha señalado que la duración prolongada de la prisión preventiva puede afectar de manera diferenciada a los miembros de pueblos indígenas por sus características económicas, sociales y culturales, lo que, en el caso de dirigentes de la comunidad, puede también tener consecuencias negativas en los valores, usos y costumbres de la comunidad o comunidades en que ejerce liderazgo[549]. Así también, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas ha señalado que la privación de la libertad de una persona indígena puede generar “efectos a largo plazo en los medios de vida de la familia, ya que la persona detenida puede ser el principal sostén de la familia o tal vez se vea impedida de proceder a la siembra o a la recolección [de alimentos]”[550]. Además, ha indicado que las personas indígenas privadas de libertad, especialmente las mujeres indígenas, se encuentran sujetas a altos grados de violencia, actos de racismo y discriminación, y a un acceso inadecuado a los servicios de salud[551].
287. En definitiva, para la Corte resulta fundamental que los Estados tomen en cuenta la heterogeneidad de situaciones de los pueblos indígenas en la región americana, así como el nivel de reconocimiento de sus derechos en la normativa internacional, constitucional y legal, a los fines de la implementación de las obligaciones desarrolladas en el presente capítulo. Como punto de partida, la Corte resalta la necesidad de que los representantes y autoridades de los pueblos indígenas participen activamente en la formulación, implementación y evaluación de la política criminal de los Estados y que se establezcan relaciones de diálogo y cooperación entre estas autoridades y la justicia ordinaria[568].
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-29/22
DE 30 DE MAYO DE 2022
SOLICITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ENFOQUES DIFERENCIADOS RESPECTO DE DETERMINADOS GRUPOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
(Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos que conciernen a la protección de los derechos humanos)
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces* :
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:
[Continúa…]

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