Máxima de la experiencia: la habilitación digital de firmas conlleva a la instalación y proporcionamiento de un software a cada funcionario, para que no necesariamente realice la firma digital desde su computadora institucional, sino desde cualquier forma remota, esto con el fin de dotar de eficiencia, rapidez y operatividad a la labor funcionarial [Apelación 379-2024, Cañete]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado. 6.19. Finalmente, cabe reseñar que, si bien XXXX estuvo realizando labores remotas el día de los hechos atribuidos, la autoría objetiva de la firma digital le correspondió a él, y no existe razón plausible para invalidar o restar mérito al supuesto de que, estando en su domicilio, no haya podido firmar electrónicamente la providencia fiscal cuestionada, pues, conforme a las máximas de la experiencia, la habilitación digital de firmas conlleva a la instalación y proporcionamiento de un software a cada funcionario, con la finalidad de que no necesariamente realice la firma digital desde su computadora institucional, sino desde cualquier forma remota con la finalidad de dotar de eficiencia, rapidez y operatividad a la labor funcionarial.


Sumilla. Usurpación de función pública. Tipicidad objetiva y subjetiva. El artículo 361 del Código Penal establece tres modalidades típicas de comisión: i) para aquel que, sin contar con título o nombramiento usurpa una función pública o la facultad de dar órdenes militares o policiales, atribuciones que obviamente requieren de determinada investidura para ejercerlas; ii) en caso de aquel funcionario o agente público que ya no cuente con dicha investidura por cese, destitución, subrogación o suspensión, y que a sabiendas de esta falta de legitimidad continúe ejerciendo funciones propias del cargo que ostentaba; y iii) para aquel funcionario público que, encontrándose en ejercicio activo, despliega actos que no son inherentes a su cargo, sino que, por el contrario, le competen a otro agente público. En todos estos supuestos, la materialización delictuosa requiere la actuación a título de dolo, es decir, con conocimiento previo de la falta de atribución para ejercer las actuaciones funcionariales desplegadas, sea cual fuere el supuesto que haya originado esta carencia de facultades.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 379-2024, CAÑETE

SENTENCIA DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de abril de dos mil veintiséis

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de XXXX contra la sentencia recaída en la Resolución n.° 4, del veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, emitida por la Sala Penal Especial Superior (Colegiado de Juzgamiento Especial) de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que lo condenó como autor de la comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de usurpación de función pública, en agravio del Estado (representado por la Procuraduría Pública del Ministerio Público), y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años, sujeto a reglas de conducta, lo inhabilitó por un año y cuatro meses y le fijó el pago de S/ 10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes procesales

1.1. El representante de la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Cañete formuló requerimiento de acusación contra el investigado XXXX como presunto autor del delito contra la Administración pública-delitos cometidos por particulares en la modalidad de usurpación de función pública (ilícito previsto y sancionado en el artículo 361 del Código Penal), en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio Público. Solicitó que se le imponga cuatro años de privación de la libertad, inhabilitación por un año y cuatro meses, y el pago de S/ 4000 (cuatro mil soles) de reparación civil (fojas 11 a 26, reverso, del cuadernillo de supremo).

1.2. El juez del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria para Procesos por Delitos de Función Atribuidos a otros Funcionarios Públicos de la Corte Superior de Justicia de Cañete realizó la audiencia preliminar de control de acusación (fojas 27 a 32, reverso, del cuadernillo supremo) y por Resolución n.° 8 del diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, emitió el auto de enjuiciamiento correspondiente contra el acusado por el delito imputado en la acusación fiscal (fojas 33 a 40, reverso, del cuadernillo supremo).

1.3. La Sala Penal Especial Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante Resolución n.° 1 del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, citó a los sujetos procesales para el inicio del juicio oral. Producido el juzgamiento respectivo, conforme al procedimiento legalmente previsto, la referida Sala Superior emitió sentencia por Resolución n.° 4 del veintidós de octubre de dos mil veinticuatro (fojas 44 a 157, reverso, del cuadernillo supremo), y condenó a XXXX como autor del delito de usurpación de función pública, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución con periodo de prueba de tres años, lo inhabilitó por un año y cuatro meses, y le fijó el pago de S/ 10 000 (diez mil soles) por reparación civil.

1.4. El seis de noviembre de dos mil veinticuatro, la defensa técnica del encausado XXXX interpuso apelación contra la antes referida sentencia (fojas 161 a 173, reverso, del cuadernillo supremo), y dicho recurso fue concedido por el Colegiado Superior mediante Resolución n.o 5, del catorce de noviembre de dos mil veinticuatro (fojas 174 y 175, reverso, del cuadernillo supremo).

1.5. Elevada en grado la causa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se avocó a su conocimiento y, por decreto del veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se señaló como fecha para la audiencia de calificación el uno de abril de dos mil veinticinco, en la cual se emitió el auto de calificación (fojas 182 y 183 del cuadernillo supremo), que declaró bien concedido el recurso de apelación interpuesto.

1.6. Mediante decreto del diez de marzo de dos mil veintiséis, se señaló como fecha de audiencia de apelación el miércoles ocho de abril del año en curso (foja 188 del cuadernillo supremo). Llegada la fecha, se realizó la audiencia conforme al acta que antecede, y la causa quedó expedita para la emisión de la sentencia.

1.7. Deliberada la causa en secreto y votada, esta Sala Suprema cumplió con pronunciar la presente sentencia de apelación, cuya ectura en audiencia pública —con las partes que asistan— se realiza en la fecha.

Segundo. Imputación fiscal

2.1. Conforme al requerimiento de acusación, se atribuye a XXXX —en síntesis— que, en su condición de fiscal adjunto provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, dentro de la tramitación de la Carpeta Fiscal n.° 3217-2021, emitió y suscribió la Providencia n.° 1 del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, la cual, pese a tener dicha denominación, en realidad debía entenderse como un acto dispositivo, pues se relacionaba con la entrega de un vehículo. En ese sentido, el referido imputado ejerció funciones que correspondían a un cargo diferente al cual este ostentaba, y no se encontraba facultado para dichos efectos, ya que no existía ninguna disposición emitida por el superior jerárquico conforme lo señala el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (en lo sucesivo, LOMP).

2.2. En ese sentido, el fiscal adjunto XXXX usurpó las funciones del fiscal provincial a cargo del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial de Mala, quien era el llamado por ley para emitir actos procesales de disposición, pues el cargo que ostentaba el imputado solo era de apoyo al fiscal provincial conforme lo señalan los artículos 5 y 43 de la LOMP.

2.3. En la Providencia n.° 1 cuestionada, se ordenó oficiar a la Comisaría PNP de Asia para la entrega del vehículo con placa de rodaje XXXX, marca Nissan, de color azul a su propietario XXXX, quien era investigado por el presunto delito de lesiones culposas en agravio de XXXX. Así, el acto procesal emitido no era de impulso dentro de la etapa de investigación, sino un acto dispositivo sobre un vehículo motorizado, por lo tanto, debía fundamentarse y motivarse la decisión, expresándose extremos fácticos y jurídicos que avalen las razones por las cuales se debía disponer la entrega de la unidad vehicular.

[Continúa…]

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