TC admitió a Delia Espinoza como tercero con interés en el resultado del proceso competencial que hay entre la JNJ y el PJ [Exp. 00006-2025-PCC/TC]

EXP. N.º 00006-2025-PCC/TC

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

AUTO – TERCERO CON INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto, con el fundamento de voto del magistrado Monteagudo Valdez, que se agrega.

VISTO

El escrito de fecha 12 de febrero de 2026, presentado por doña Delia Milagros Espinoza Valenzuela, a través del cual solicita intervenir en el presente conflicto de competencia en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso; y,

ATENDIENDO A QUE

1. De modo similar a lo que sucede en el proceso de inconstitucionalidad, este Tribunal considera que en el proceso competencial también es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

2. Asimismo, este Tribunal Constitucional permite la incorporación de sujetos procesales en un proceso competencial en calidad de “tercero con interés en el resultado del proceso” (cfr. Sentencia 00005-2005-PCC/TC; Auto 5 – 00004-2024-PCC/TC; Auto 4 – 00006-2024-PCC). Esta participación se encuentra justificada cuando el solicitante es parte del proceso o procedimiento subyacente que origina el conflicto competencial. Si bien en un proceso competencial no se discuten derechos fundamentales, sino las competencias de las entidades previstas en la Constitución Política y los actos emitidos en concordancia o en oposición a las normas constitucionales y legales que asignan competencias a tales entidades (cfr. Auto 6 – 00004-2024-PCC/TC), la decisión que se adopte sobre la resolución judicial o administrativa cuestionada podría incidir sobre la situación jurídica del tercero con interés.

[Continúa…]

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