La Ley 32595 ha modificado el Código Penal para incorporar nuevos delitos relacionados con la identificación genética de personas y la protección de la información almacenada en el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG).
La norma sanciona con penas de hasta 20 años de prisión a quienes falsifiquen, alteren, oculten o manipulen material genético o perfiles genéticos utilizados en investigaciones criminales, especialmente si ello provoca la condena o absolución indebida de una persona.
Asimismo, se establece penas de entre 10 y 15 años de cárcel para quienes obtengan, divulguen o comercialicen ilegalmente información genética contenida en el BNDPG. En el caso de funcionarios o servidores públicos involucrados en estos delitos, también se aplicará la pena de inhabilitación.
LEY Nº 32595
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE DATOS DE PERFILES GENÉTICOS (BNDPG) PARA LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
[…]
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Incorporación del capítulo II-A en el título XIX del libro segundo del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el capítulo II-A, “Delitos que atentan contra la identificación genética de personas”, con los artículos 437-A, 437-B y 437-C, en el título XIX, “Delitos contra la fe pública”, del libro segundo del Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la siguiente
redacción:
TÍTULO XIX
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
[…]
CAPÍTULO II-A
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA IDENTIFICACIÓN GENÉTICA DE PERSONAS
Artículo 437-A. Delitos que atentan contra la identificación genética de personas
El que falsifica, sustituye, oculta o altera material genético humano, resultado de la toma de muestras biológicas, de las evidencias o de la escena del crimen, o de los perfiles genéticos incorporados en el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años.
Si la conducta típica descrita en el párrafo anterior permite la condena o absolución de un imputado o causa perjuicio en los derechos de cualquier sujeto materia de investigación policial o proceso judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.
Artículo 437-B. Delitos que atentan contra la reserva de los perfiles genéticos
El que obtiene de manera ilegítima o divulga o comercializa información genética obtenida de muestras o perfiles genéticos incorporados en el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Artículo 437-C. Inhabilitación
Cuando algunos de los delitos establecidos en este capítulo sean cometidos por funcionario o servidor público, se impone, además de la pena privativa de libertad prevista en los artículos 437-A o 437-B, la pena de inhabilitación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 36, por el mismo periodo de la condena.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros



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