Fundamento destacado: Noveno.- Que, con respecto al contrato preparatorio del veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y seis se señala que éste no existe porque no se encuentra el original, confundiendo la recurrida, el acto jurídico con el documento y desatendiendo lo señalado en el artículo 225 del Código Civil. Por lo demás, a fojas cincuenta y cinco y quinientos trece obran fotocopias del referido documento, no habiendo merituado este hecho la Sala a pesar que el artículo 234 del Código Procesal Civil menciona que constituyen documentos, entre otros, las fotocopias.
SUMILLA: Existe motivación aparente cuando en una determinada resolución judicial parece que se justifica la decisión pero su contenido no explica las razones del fallo; que existe motivación insuficiente cuando no hay un mínimo de motivación exigible y que existe motivación incongruente cuando se dejan incontestadas las pretensiones o se desvía la decisión del marco del debate judicial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 122-2013, JUNÍN
Lima doce de setiembre de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: con los acompañados, vista la causa número ciento veintidós guión dos mil trece, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
En el presente proceso de nulidad de acto jurídico el demandado Pedro Marcelino Ichpas Lanazca ha interpuesto recurso de casación, mediante escrito de fojas mil ciento cinco, contra la sentencia de vista obrante de fejas mil setenta a mil setenta y ocho, dictada por la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha diez de agosto de dos mil doce, que. (i) confirma la sentencia que declara improcedente la demanda sólo respecto a las pretensiones de nulidad del contrato preparatorio de compraventa del veintitrés de junio de mil novecientos ochentiseis y acto jurídico que lo contiene, y de la escritura pública de traslación de dominio por mandato judicial del treinta de mayo de dos mil cinco; (ii) revoca la sentencia, en la parte que resuelve declarar improcedente la demanda respecto al acto jurídico que contiene la escritura pública de traslación de dominio por mandato judicial del treinta de mayo de dos mil cinco; reformándola la declararon fundada; en consecuencia, declararon nulo y sin efecto dicho acto jurídico en cuanto
[Continúa…]
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