El Gobierno declaró día no laborable compensable para los trabajadores del sector público el lunes 27 de julio de 2026, con el objetivo de promover el turismo interno y dinamizar las economías locales durante el feriado por Fiestas Patrias.
Según el Decreto Supremo 075-2026-PCM, las horas dejadas de laborar deberán ser recuperadas en los diez días posteriores o según lo disponga cada entidad pública. Además, la norma precisa que la fecha será considerada hábil para fines tributarios.
La medida también podrá ser aplicada en el sector privado previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, mientras que actividades esenciales como salud, transporte, telecomunicaciones, seguridad y servicios financieros continuarán operando para garantizar la atención a la ciudadanía.
Decreto Supremo que declara día no laborable compensable para los trabajadores del sector público, durante el año 2026
DECRETO SUPREMO N° 075-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1 y 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señalan que el referido Ministerio es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; y tiene, entre otras, la función de establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley N° 27790, el MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR formular planes y estrategias nacionales para la promoción del turismo interno y receptivo;
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Que, el turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas para el sector público, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno; medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo;
Que, por lo señalado, resulta conveniente declarar un día no laborable sujeto a compensación para los trabajadores del sector público, durante el año 2026; así como los supuestos de excepción que permitan garantizar la continuidad de actividades indispensables para la comunidad;
Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma está excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, debido a que no se encuentra en los supuestos regulados en el numeral 33.2 del artículo 33 del citado Reglamento;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable en el sector público
1.1 Se declara día no laborable, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el lunes 27 de julio de 2026.
1.2 Para fines tributarios, el día no laborable establecido en el numeral precedente es considerado hábil.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable establecido en el artículo precedente se compensan en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la comunidad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Día no laborable en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.
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Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo




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