Fundamento destacado: Décimo. Sin embargo, al tratarse de un laudo arbitral económico que tiene como una de las partes al Estado, es de aplicación la Ley N.° 31188 y su reglamento (Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal), el cual establece en su artículo 42 numeral 42.1 que: “El laudo arbitral sólo puede ser impugnado a través del recurso de anulación a que se refiere el artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 1071, y su trámite se rige por las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, en tanto resulten compatibles con las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos”; por lo que, por remisión al Decreto Legislativo N.° 1071, el recurso de anulación se interpone ante la Corte Superior dentro de los veinte días siguientes a la notificación del laudo o cuando se hubiere solicitado la rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo o se hubiese efectuado por iniciativa del tribunal arbitral, la última decisión sobre estas cuestiones o de transcurrido el plazo para resolverlos, sin que el tribunal arbitral se haya pronunciado; por lo que, es de aplicación el plazo legal de veinte días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N.° 1071.
Sumilla. En el proceso de impugnación de laudo arbitral donde interviene como parte el Estado es de aplicación el plazo de impugnación establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N.° 1071, por remisión de la Le y N.° 31188 y su reglamento regulado por el Decreto Supremo N.° 008 -2022-PCM.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO N.º 03567-2024
LIMA
Nulidad de laudo arbitral
PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDO ARBITRAL – LEY N.° 29497
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco
VISTA la causa número tres mil quinientos sesenta y siete del dos mil veinticuatro, Lima, en audiencia pública de la fecha, interviniendo como ponente la señora jueza suprema Alvarado Palacios de Marín, y producida la votación con arreglo a ley; se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
Es materia de pronunciamiento por este órgano jurisdiccional revisor, la apelación interpuesta por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, en representación procesal de la parte demandante Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil veinticuatro (folios doscientos treinta y tres a doscientos cuarenta y dos), contra el auto de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés[1] (folios doscientos veintinueve a doscientos treinta y uno), que declaró improcedente la demanda; en el proceso seguido contra el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SITRA SBN y otros, sobre nulidad de laudo arbitral.
AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Mediante escrito de apelación, la parte recurrente pretende se revoque la apelada, manifestando centralmente como agravios, los siguientes:
a) Entre el dos al ocho de agosto de dos mil veintitrés, no hubo respuesta alguna a los pedidos realizados por las partes intervinientes en el laudo arbitral,
[Continúa…]



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