fundamento destacado: 30. En el sentido de lo expuesto, queda clara la existencia de una diferenciación remunerativa injustificada por parte de la entidad demandada, quien, si bien pretende respaldarse en la normativa del presupuesto estatal para justificar los montos remunerativos establecidos para cada contratación, no puede pretender se ampare esos argumentos que generan una evidente afectación al principio constitucional de igualdad, así como al principio de mérito de la función pública. Por tanto, resulta contrario al espíritu proteccionista de nuestra normativa laboral, el no merituar bajo los mismos índices remunerativos la labor realizada por dos trabajadores que desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones; de manera que, compete un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor.
31. Por tanto, no habiendo acreditado la demandada que la diferenciación laboral y remunerativa entre el demandante Vásquez Valle Ángel, y su homólogo Agustín Edmundo Polar Fernández, responde a una causal legitima, razonable y objetiva, entre ambos, se considera que el demandante se encuentra en una situación de desigualdad y discriminación en cuanto a su trato remunerativo, por lo que corresponde disponer la nivelación de su remuneración con su homólogo, a partir de la fecha en que fue contratado, esto es, a partir de febrero del 2019, y por tanto a criterio de esta judicatura la demanda debe ser declarada fundada.
Corte Superior De Justicia De Amazonas
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE UTCUBAMBA
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO – BAGUA GRANDE
EXPEDIENTE : 00210-2024-0-0107-JR-LA-01
MATERIA : DECLARACIÓN DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
JUEZ : PILCO MASLUCAN MERCEDES
ESPECIALISTA: YAIPEN MANAY ULISES MARTIN
DEMANDADO : PROCURADURIA DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA DIRECTOR GENERAL DE LA DEFENSA PUBLICA
DEMANDANTE: XXX XXX XXX
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Bagua Grande, seis de octubre
Del dos mil veinticinco.
I.- ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito de fecha 14 de agosto del año 2024, de folios 33 a 45, el señor XXX XXX XXX, interpone demanda Contenciosa Administrativa, contra la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Director General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representados por la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Jurídicos del del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y cuyo petitorio principal consiste en la nulidad de la Resolución de Secretaria General N° 00089- 2024-JUS de fecha 30 de mayo de 2024, que resolvió declarar Infundado su recurso de apelación interpuesto con fecha 22 de abril del 2024, contra la Carta N° 474-2024-JUS-OGRRHH, de fecha 08 de abril del 2024, misma que resolvió que no es viable atender su solicitud sobre nivelación de remuneraciones, como primera pretensión accesoria, se ordene a la entidad demandada, la nivelación de remuneración mensual del recurrente, de la suma de S/ 5, 114,90, a las suma S/ 7, 114.90, que perciben sus compañeros de trabajo al nivel nacional, quienes desempeñan las mismas funciones y responsabilidades en Amazonas, tal es el caso de su compañero Abogado, xxx xxx xxx xxx quien al igual que el recurrente se desempeña como Defensor Público, percibiendo la suma actual de S/ 7, 114.90, en lo cual pues se evidencia un trato desigual y razonable discriminatorio. y como segunda pretensión accesoria, se le reconozca el reintegro de remuneraciones desde el mes de diciembre del año 2018, que
[Continúa…]




![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
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