La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que el nuevo límite máximo de cinco años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS a plazo determinado no se aplicará a los contratos por necesidad transitoria suscritos antes del 23 de marzo de 2026.
La entidad explicó que este criterio fue establecido en el Informe Técnico 965-2026-SERVIR-GPGSC, de carácter vinculante, tras la entrada en vigencia de la Ley 32563, norma que modificó el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
COMUNICADO N.º 012-2026
Sobre la aplicación del plazo de duración máxima de los contratos CAS a plazo determinado según la Ley N° 32563
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), informa lo siguiente:
- El 23 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32563, Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057. A través de esta ley se modificó el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, señalándose que el Contrato Administrativo de Servicios puede celebrarse: i) a plazo indeterminado, ii) a plazo determinado y iii) supeditados a la confianza.
- A través del Informe Técnico N° 965-2026-SERVIR-GPGSC, que tiene la condición de vinculante, cuya aprobación fue formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 076-2026-SERVIR-PE, se ha establecido que el plazo máximo de cinco (5) años para las prórrogas o renovaciones previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 32563, no es aplicable a los contratos administrativos de servicios para labores de necesidad transitoria celebrados hasta el 23 de marzo de 2026.
Lima, 16 de mayo de 2026
Autoridad Nacional del Servicio Civil
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