Fort Ninamannco: Mandar cartas notariales cada nueve años para no perder una casa es una trampa que la ley puede considerar como un abuso

En entrevista con LP, el abogado Fort Ninamancco Córdova analizó los alcances del Noveno Pleno Casatorio Civil, la nulidad manifiesta de actos jurídicos y el debate existente sobre la interrupción de la prescripción adquisitiva mediante cartas notariales. Durante la conversación, el especialista sostuvo que la discusión continúa vigente en los juzgados y salas superiores, especialmente en procesos de desalojo, prescripción adquisitiva y nulidad de actos jurídicos.

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Al final de la entrevista, el jurista fue consultado sobre la posibilidad de interrumpir la prescripción adquisitiva enviando cartas notariales periódicamente. En ese contexto, explicó que existe un límite frente a conductas que podrían convertirse en mecanismos artificiales para impedir indefinidamente la consolidación de derechos sobre un inmueble:

¿Qué pasa si el propietario manda la carta y después de 9 años y tanto vuelve a mandar otra, y después de 9 años vuelve a mandar otra? Dos cosas ahí. Primero, ese es un supuesto completamente anormal, y yo no voy a construir las reglas, las interpretaciones sobre un supuesto completamente anormal. […] Si vemos esa actuación anormal, medio ficticia o fantasiosa del propietario titular registral, podría eventualmente apelarse a la teoría del abuso del derecho. Sería una conducta abusiva estar interrumpiendo de esa manera. Podría decirse: «solo se admite una interrupción de esas, para la segunda ya sería algo abusivo’». 

Debate sobre cartas notariales y prescripción adquisitiva

Durante la entrevista, el especialista explicó que mantiene la posición de que una carta notarial sí puede interrumpir el plazo de prescripción adquisitiva. Según indicó, esa interpretación responde a criterios de igualdad y racionalidad económica dentro del sistema jurídico patrimonial.

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«Sí, una sola en 10 años, porque al igual que la prescripción extintiva, con una sola carta puedo salvar un activo de 1 millón de soles o más. […] Lo que me mueve a mí es el principio de igualdad y la racionalidad económica. Si nos parece que una cartita es insuficiente, que eso no es realmente diligencia y cuidado, perfecto, entonces que no interrumpa para nadie», afirmó durante la conversación.

Ninamancco también sostuvo que actualmente existe una diferencia de trato entre acreedores y propietarios respecto a los mecanismos de protección patrimonial. En esa línea, recordó que el Tribunal Constitucional y el Séptimo Pleno Casatorio han señalado que tanto el crédito como la propiedad deben recibir una tutela equivalente dentro del sistema jurídico.

Nulidad manifiesta y actuación de oficio del juez

Otro de los temas desarrollados durante la entrevista fue la facultad de los jueces para declarar nulidades manifiestas de oficio. El abogado explicó que el artículo 220 del Código Civil permite esa actuación siempre que se respete el debido proceso y el contradictorio entre las partes:

El artículo 220 del Código Civil, que es la regla matriz del Noveno Pleno Casatorio, dice claramente que el juez puede declarar de oficio la nulidad cuando resulte manifiesta. […] Pero antes de declarar esa nulidad debe advertir a las partes: ‘Oigan, aquí parece que hay una posible nulidad, quiero que presenten sus posturas, sus posiciones y sus medios probatorios sobre ese tema.

El especialista indicó además que este tipo de nulidades pueden presentarse en procesos de desalojo, prescripción adquisitiva, otorgamiento de escritura pública e incluso en nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Según precisó, uno de los ejemplos más comunes aparece cuando el título invocado por una de las partes presenta elementos objetivamente cuestionables.

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Contratos verbales y formalidades esenciales

Durante la entrevista, Ninamancco también explicó que en el sistema peruano rige, como regla general, el principio de libertad de forma. Por ello, sostuvo que muchos contratos pueden celebrarse verbalmente o incluso mediante aplicaciones de mensajería instantánea, siempre que no exista una formalidad solemne exigida por ley.

«Los contratos, por el principio de libertad de forma, pueden ser hasta verbales, pueden ser celebrados hasta en una servilleta, o pueden ser por mensaje de WhatsApp sin ningún inconveniente. Pero en otros supuestos que requieran formalidad, no», indicó el abogado.

Como ejemplo de actos que sí requieren formalidad esencial, mencionó la donación de inmuebles, la anticresis y la hipoteca. En esos casos, precisó que la ausencia de escritura pública o inscripción registral genera directamente la nulidad del acto jurídico.

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.