El miembro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Gunther Gonzales Barrón, emitió un voto individual dentro de la resolución que declaró infundado el recurso de apelación presentado por Renovación Popular sobre la nulidad de actas de sufragio serie 900000. En su pronunciamiento, el integrante del Pleno sostuvo que parte de los argumentos difundidos contra dichas mesas contenían expresiones «discriminatorias» contra ciudadanos de zonas alejadas y centros poblados.
El caso se originó luego de que Renovación Popular solicitara la nulidad de todas las actas de sufragio serie 900000, alegando presuntas irregularidades vinculadas al funcionamiento de esas mesas durante las Elecciones Generales 2026. El JNE rechazó finalmente el recurso y confirmó la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo.
Dentro de su voto singular, Gonzales Barrón cuestionó directamente frases utilizadas para referirse a las personas que votan en zonas rurales o alejadas. Según escribió, el mensaje repetido de que «el cura, el profesor, el curaca, el técnico en enfermería se ponen a llenar el acta como quieran, mientras las personas no se enteran que hay elecciones», «constituye un evidente acto de discriminación».
Asimismo, añadió que ese tipo de afirmaciones «asume que las personas que residen en centros poblados o lugares alejados de las grandes ciudades, simplemente no tendrían la capacidad de entender o enterarse sobre un hecho tan notorio, como son las elecciones».
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Cuestiona afirmaciones sobre ciudadanos de zonas rurales
En otro tramo de su voto, Gonzales Barrón sostuvo que ese razonamiento proyecta una idea de incapacidad sobre ciudadanos de comunidades alejadas. Según indicó, bajo esa lógica «esos mismos ciudadanos serían fácilmente engañados, manipulados, casi susceptibles de ser llevados de la mano por una especie de «cuidador».
El integrante del JNE también señaló que las expresiones utilizadas en torno a las mesas serie 900000 terminan construyendo una diferencia basada en el lugar de residencia de las personas. En esa línea, recordó que la Constitución reconoce el derecho al trato igualitario ante la ley.
«El derecho de trato igualitario ante la ley (art. 2 inc. 2 Constitución) no solo se ejerce contra el Estado, sino también en las relaciones entre particulares», señala el voto. El documento añade además que «está prohibida la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole».
Voto cita protección constitucional frente a discriminación
Gonzales Barrón sostuvo además que la protección constitucional frente a la discriminación también alcanza situaciones relacionadas con el lugar de residencia o condición social de las personas. Según el voto emitido, la prohibición constitucional incluye «el lugar de residencia o la situación social».
El pronunciamiento fue incorporado dentro de la resolución mediante la cual el Pleno del JNE confirmó la decisión del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo y declaró infundado el recurso de apelación presentado por el personero legal alterno de Renovación Popular.
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