Fundamentos destacados: 195. Además, teniendo en cuenta que el cuidado institucionalizado puede no ser siempre una alternativa adecuada para los niños, la Corte considera que al evaluar si el niño o niña debe vivir en prisión junto con su madre o cuidador principal, se debe sopesar todas las circunstancias y alternativas posibles, como vivir con otros miembros de la familia o iniciativas basadas en la comunidad[376]. Tales alternativas deben ser rigurosamente evaluadas de forma individual y de acuerdo con las Directrices sobre las modalidades de cuidado alternativas de los niños[377], bajo el interés superior del niño y teniendo en cuenta su opinión de acuerdo con su edad, desarrollo y madurez.
196. Por último, la Corte considera que, de decidirse que la mejor opción es que el niño o la niña viva en prisión con su madre o cuidador principal, debe asegurarse que: (i) se registre en ingreso del niño o niña al centro penitenciario con respeto a la confidencialidad de la información relativa a su identidad[378]; (ii) se brinde la información necesaria respecto a sus derechos; (iii) se realice de forma periódica una evaluación de la situación del niño por parte de personal especializado y la necesidad de que continúe viviendo en el centro penitenciario; (iv) cuando dichas decisiones sean tomadas por autoridades administrativas se garantice el control judicial, y (v) se garantice el contacto y mantenimiento de los vínculos con el otro progenitor, los familiares y adultos significativos.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-29/22
DE 30 DE MAYO DE 2022
SOLICITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ENFOQUES DIFERENCIADOS RESPECTO DE DETERMINADOS GRUPOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
(Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos que conciernen a la protección de los derechos humanos)
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces* :
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:
[Continúa…]
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