PPK: Juez ordena sobreseimiento de proceso por lavado de activos y otro: No se cumplió con el resultado concreto del delito de lavado de activos [dificultar la identificación de su origen] [Expediente 54-2019-36-5001-JR-PE-01]

Sumilla: No se cumplió con el resultado concreto del delito de lavado de activos [dificultar la identificación de su origen] 5.12.2 Empero, en el relato incriminatorio no se mencionó a uno de los elementos del delito de lavado de activos, esto es, algún hecho que haya producido un resultado concreto de dificultar la identificación del origen del dinero, tal como lo exige el Decreto Legislativo 986, muy por el contrario se mencionó la canalización del dinero cuestionado al sistema financiero formal [Bancos JP Morgan y Scotiabank], ahora, el hecho que el dinero se haya movilizado a través de las cuentas personales de los investigados y no de la organización política no implica que se haya dificultado el descubrimiento de dicho dinero, debido a que los pagos fueron hechos a través del sistema bancario y como tal se podía rastrear su origen, es por ello que […] no podría subsumirse en el delito de activos, siguiendo un reciente lineamiento jurisprudencial fijado por la Corte Suprema en la Casación 3734-2024/Nacional [Cfr. Fundamento 5 de los votos de los Jueces Supremos San Martín Castro y Campos Barrenzuela, Fundamentos 5.10 y 5.11 del voto dirimente de la Juez Suprema Báscones Gómez Velásquez, y Vigésimo Cuarto Considerando del voto dirimente del Juez Supremo Luján Túpez].


PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
Expediente. N° 54-2019-36-5001-JR-PE-01

Juez: Richard Concepción Carhuancho
Esp: Kiara Panaifo Alegría

AUTO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN

RESOLUCIÓN JUDICIAL No. 5

Lima, catorce de mayo del dos mil veintiséis. –

Estando al pedido de excepción de improcedencia de acción, planteado por la defensa técnica del ciudadano Pedro Pablo Kuczynski Godard.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: PEDIDO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN. La defensa técnica del investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard dedujo la excepción de improcedencia de acción por los delitos de lavado de activos agravado y asociación ilícita para delinquir, invocando la causal de atipicidad, por las siguientes razones:

1.1 El Ministerio Público formuló cargos por aportes de dinero de fuente ilícita en la suma de US$ 300,000 dólares americanos para la campaña política del partido político del peticionante, involucrando a varias personas, durante el año 2011, así como haber efectuado una transferencia bancaria por US$ 50,000 dólares americanos a través de la empresa Westfield Capital Ltd. a la cuenta de María Mónica Tania Vallejos López para la campaña política.

1.2 Al momento de los hechos, fecha en la cual estaba vigente la ley 27765, modificado por el Decreto Legislativo 986, el tipo penal de lavado de activos había contemplado la conducta de dificultar la identificación de su origen, incautación o decomiso, es así que, el Tribunal Constitucional en el caso Cocteles remarcó que la simple receptación de dinero ilícito para gastos de una campaña política no sería delito.

[Continúa…]

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