Amplían reglas de neutralidad electoral a elecciones regionales y municipales 2026 [Decreto Supremo 073-2026-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de mayo de 2026

El Ejecutivo modificó el Decreto Supremo 054-2025-PCM para extender las disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos a las elecciones regionales y municipales 2026, además de las elecciones generales ya convocadas.

La norma reafirma la prohibición de utilizar bienes y recursos públicos para favorecer candidaturas o difundir propuestas políticas durante el periodo electoral, salvo en actividades orientadas a promover el voto informado o la realización de debates electorales.

Asimismo, el decreto precisa que las entidades públicas deberán ejercer funciones de integridad y prevención para garantizar el cumplimiento del deber de neutralidad, en coordinación con la normativa y lineamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones.


Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 054-2025-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026

DECRETO SUPREMO Nº 073-2026-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza; asimismo, el literal b) del artículo 346 de la misma Ley dispone que está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato;

Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas para todos los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, incluidas las empresas públicas. Entre estos, el numeral 1 del artículo 7 de la referida Ley impone el deber de neutralidad, que exige al servidor público actuar con absoluta imparcialidad en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. Asimismo, el numeral 3 del artículo 8 de la norma en mención prohíbe a los servidores públicos, realizar actividades de proselitismo político utilizando sus funciones, la infraestructura, los bienes o los recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;

Que, con Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; la cual tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, el sector empresarial y en la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 148-2024-PCM se aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público, con la finalidad fortalecer la cultura de integridad de las entidades públicas, para incrementar su capacidad de prevención y respuesta frente a prácticas antiéticas o corruptas; y, asegurar un servicio orientado al interés general y a la creación de valor público;

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Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM se convocó a Elecciones Generales el día 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026, se establecen disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos en las entidades de la administración pública durante el periodo electoral 2026, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM.

Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 0844-2025-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, cuyas normas son de obligatorio cumplimiento, entre otros, para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales autónomos (incluidos sus órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos) y empresas del Estado;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº001-2026-PCM se convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026, para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como, para elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República;

Que, considerando la convocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y las modificaciones en la normatividad electoral, resulta necesario ampliar la aplicación de las disposiciones existentes para el cabal y efectivo cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, durante el mencionado periodo electoral;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 1 y 3, el literal g) del numeral 6.1 del artículo 6 y la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad ampliar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026.

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Artículo 3.- Modificación de los artículos 1 y 3, el literal g) del numeral 6.1 del artículo 6 y la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026

Modificar los artículos 1 y 3, el literal g) del numeral 6.1 del artículo 6 y la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Decreto Supremo es establecer disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos en las entidades de la administración pública, durante el periodo electoral 2026, para las Elecciones Generales, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, y las Elecciones Regionales y Municipales 2026, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM.

Artículo 3.- Alcance

El presente Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, directivos y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, incluyendo a las empresas públicas.

Artículo 6.- Prohibiciones

6.1. Respecto al uso de los bienes y recursos públicos, los funcionarios, directivos y servidores públicos están prohibidos de:

(…)

g) Disponer de recursos públicos para difundir, en actividades públicas o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda. Se exceptúan aquellas actividades destinadas a la promoción del voto informado, así como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, en concordancia con lo establecido en el subnumeral 7.1.1 del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 0844-2025-JNE, o norma que la sustituya.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

CUARTA. Infracciones y responsabilidades

Las infracciones sobre neutralidad, las condiciones para su configuración, el tratamiento de las infracciones, el procedimiento sancionador y las sanciones aplicables se encuentran reguladas la Resolución Nº 0844-2025-JNE o norma que la sustituya, del Jurado Nacional de Elecciones, las cuales son aplicables sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

QUINTA. Aplicación supletoria de la normatividad vigente

Para todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo es de aplicación supletoria la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, la Resolución Nº 0844-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral o normas que las sustituyan.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Ejercicio de la función de integridad durante el periodo electoral

Las tareas destinadas a orientar, promover y gestionar riesgos para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad durante el periodo electoral en las entidades públicas son ejercidas por la unidad de organización responsable de la función de integridad, conforme a las disposiciones de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y en concordancia con la normativa electoral vigente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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