CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL
ESPECIALIZADA
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00459-2024-7-5001-JR-PE-04
JUEZ: MARGARITA SALCEDO GUEVARA
ESPECIALISTA JUDICIAL : OGOSI MEJIA EDGAR CONSTANTINO
IMPUTADO: XXXX
DELITOS: LESIONES GRAVES Y OTROS – LESA HUMANIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO Y OTROS
RESOLUCIÓN NUMERO: 04
Lima, 05 de mayo de 2026
AUTOS, VISTOS y OÍDOS: Al pedido del recurrente sobre aplicación de la Ley n.° 32107, declaración de la excepción de prescripción de la acción penal; oídos los argumentos del solicitante, con la participación de la representante del Ministerio Público, de la defensa del agraviado XXXX y otros, quienes se oponen a dicha excepción y, en su lugar, solicitan que se aplique el control difuso como atribución del órgano judicial; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: POSICIÓN DE LAS PARTES
1.1.Argumentos de la defensa del procesado
i)La defensa de XXXX, señala que su patrocinado tiene la condición de procesado, deduce la prescripción de la acción penal al amparo de la Ley 32107 y articulo artículo 78 del Código Penal, señala como argumentos principales que se basa en el tiempo transcurrido desde la presunta comisión de los hechos a la actualidad, que ya se habría extinguido la acción penal, por lo que sostiene que al amparo de la Ley citada, vigente desde el 10 de agosto de 2024, en su artículo 5, se habría establecido la irretroactividad de los delitos de Lesa Humanidad, concluyendo que nadie debe ser procesado, sancionado ni condenado por delitos de lesa humanidad o hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002. Recordando la defensa que la referida Ley, goza de presunción de constitucionalidad, dado que sería una norma favorable al procesado, por lo que debe ser aplicada de forma directa a su patrocinado, en observancia al principio de legalidad, quien estaría afrontando 32 años el proceso penal.
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