Fundamento destacado: DÉCIMO. Así tenemos que la relación laboral del demandante se celebró en el marco del Convenio de Transferencia de Personal, conforme las cláusulas que se han estipulado y en el que las partes han dado su conformidad en la celebración de dicho convenio. Desprendiéndose que el contrato comenzaría a regir desde el dos de febrero del dos mil once con la empresa demandada Gie Perú Sociedad Anónima, sin que el actor se desvincule con Gie Sociedad Anónima, tal como se observa del contenido del Convenio, manteniendo una relación laboral de duración indeterminada desde el tres de enero del dos mil ocho con esta última.
DÉCIMO PRIMERO. Conforme ello, el demandante ha sido desplazado a favor de Gie Perú Sociedad Anónima con las mismas condiciones laborales y remunerativas que tenía con su empleadora Gie Sociedad Anónima, siendo que el demandante ha estado conforme a los términos establecidos en el convenio (ver cláusula sexta del Convenio); en ese sentido, y conforme los medios probatorios aportados, se concluye que la relación laboral entre las partes se dio por un convenio de transferencia; por tanto, la contratación del demandante no se ha desnaturalizado conforme determinó la instancia superior.
Sumilla. En el presente caso de autos, se advierte que la relación laboral suscrita ente las partes se dio en el marco de un Convenio de Transferencia de Personal, por lo que, el actor mantiene vínculo laboral con la cedente manteniendo las mismas condiciones laborales y remunerativas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N.º 9714-2023
LIMA
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
PROCESO ORDINARIO -LEY N.°29497
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número nueve mil setecientos catorce guión dos mil veintitrés, LIMA; en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Gie Perú Sociedad Anónima Cerrada, contra la sentencia de vista del dos de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primera instancia expedida el dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, que declaró fundada en parte la demanda.
CAUSALES DEL RECURSO
Mediante resolución de fecha veinticinco de setiembre de dos mil veinticuatro, esta Sala Suprema declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandada, por las siguientes causales:
a) Infracción normativa del artículo 77 literal a) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
b) Infracción normativa del artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 689.
Correspondiendo a este Supremo Tribunal emitir pronunciamiento sobre las citadas causales.
[Continúa…]
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