Sumario: 1. Introducción; 2. Petición de herencia y declaratoria de herederos; 3. Naturaleza jurídica de la petición de herencia: ¿qué es?; 4. Efectos jurídicos que persigue (o debería perseguir) la petición de herencia; 5. Conclusión.
1. Introducción
El fallecimiento de los padres es, quizá, una de las fuentes de mayor conflicto y origen de una de las causas judiciales más comunes: las peticiones de herencia y declaratoria de herederos. Es bastante usual que uno o más hermanos (herederos forzosos) excluyan a otros de la masa hereditaria dejada por el padre fallecido, ya sea por rencillas personales, porque son medios hermanos, por ser hijos extramatrimoniales o simplemente por motivos crematísticos.
En ese escenario, el preterido interpondrá una demanda acumulada con las pretensiones de petición de herencia (principal) y declaratoria de herederos (accesoria), fórmula clásica—aunque errada— que sigue lo establecido en el artículo 664 del Código Civil (CC):
El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.
A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.
Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.
Este proceso, cuya controversia —a decir verdad— es bastante sencilla, razón por la que no se justifica —a mi criterio— la vía de conocimiento, usualmente concluye con la orden judicial que el excluido concurra con sus hermanos en la masa hereditaria dejada por sus padres, disponiendo su inclusión en la partida de sucesión intestada y; en consecuencia, se le transfieran mortis causa los derechos y acciones que le corresponden proporcionalmente de los bienes dejados por su causante.
Sin embargo, surgen las interrogantes ¿Los efectos perseguidos por la petición de herencia se agotan con la inclusión del heredero en las partidas registrales correspondientes? ¿Si los bienes dejados por el causante están en posesión de uno de los herederos o de terceros, el heredero excluido puede peticionar en el mismo proceso que se le otorgue la posesión de la masa hereditaria? Veamos.
2. Petición de herencia y declaratoria de herederos
Es importante, a priori, diferenciar ambas instituciones jurídicas que se vienen empleando como si fueran lo mismo, algo similar a cuando se demanda división y partición. Aunque están íntimamente relacionadas, tienen objetos diferentes, aunque —podría decirse— complementarios.
La petición de herencia “(…) se concede al heredero que no posee los bienes hereditarios contra quien los posee, en todo o en parte, a título sucesorio, como heredero, coheredero o legatario, sea de buena o mala fe, para excluirlo (por ser sucesor aparente) o para concurrir con él (cuando el coheredero posee rehusando reconocer al reclamante la calidad de coheredero del mismo grado, por tanto, con derecho a concurrir con él en la herencia)”[1] Asimismo se precisa que “(…) de existir declaratoria de herederos que no incluye al demandante, este puede acumular a su acción de petición de herencia la acción para que se le declare heredero.” A esta última se denomina declaratoria de herederos.
Es más, la primera depende de la última, por cuanto no podría exigirse concurrir en una masa hereditaria si primero no se acredita la condición de heredero, ergo, a contrario de lo que se suele hacer, la petición de herencia tiene más de accesoria de la declaratoria de herederos que viceversa. Al respecto, señala Ferrero[2]:
“(…) la facultad del accionante de demandar acumulativamente que se le declare heredero, en caso que medie una declaración de herederos que no lo incluya. Inclusive, pensamos que para que proceda la petición de herencia, el actor debe necesariamente solicitar, además, que se declare heredero; pues es solamente si procede esta segunda petición que podrá declararse fundada la primera.”
3. Naturaleza jurídica de la petición de herencia: ¿qué es?
Torres[3] sostiene que la petición de herencia “(…) es una acción universal que persigue el reconocimiento de la condición de heredero y, como consecuencia de ello, reivindicar los derechos hereditarios.” Ferrero, por su parte, diferencia la acción petitoria y la reivindicatoria precisando que, en la primera el heredero se dirige contra un sucesor para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor derecho; la segunda, en cambio, es la que incoa el heredero contra el tercero[4], concluyendo que:
“(…) ambas acciones tienen en común el resultado final, que es la restitución del bien, la imprescriptibilidad y el carácter de su realidad erga omnes[5].”
En ese sentido, resulta manifiesto como sostiene Echecopar[6], la petición de herencia es una acción real.
4. Efectos jurídicos que persigue (o debería perseguir) la petición de herencia
La Corte Suprema[7] ha precisado que:
“(…) en nuestra legislación el artículo 664 del Código Civil concede la acción petitoria de herencia al heredero que no posee los bienes que considere que le pertenecen contra aquél que lo posee a título sucesorio, teniendo en ese sentido dicha acción por objeto que el heredero ingrese a ocupar el bien en su totalidad o concurra con el demandado, concibiéndose de esta manera como una acción real (…)”
Asimismo, ha señalado —en un caso similar— que “(…) al haberse declarado a la recurrente actora como única y universal heredera de su causante, y con ello constituida en propietaria, le corresponde, también la posesión de los bienes que conforman la masa hereditaria.”[8]
En ese sentido, para que se considere ejecutada la sentencia que resuelve una pretensión de petición de herencia, debe restituirse o ponerse en posesión de la masa hereditaria al heredero excluido, ya sea en concurrencia con los coherederos o excluyendo al heredero aparente.
5. Conclusión
La ejecución de sentencia en la que se ha estimado una pretensión de petición de herencia no se agota con la inscripción de la condición de herederos en los bienes que conforman la masa hereditaria del causante[9]. Asumir lo contrario, implicaría no solo negar el carácter real de esta institución, sino —en la práctica— restringir los efectos de la sentencia a la pretensión accesoria de declaratoria de herederos[10].
La petición de herencia tiene naturaleza reivindicatoria o real, ergo, resulta innecesario acumular una pretensión de desalojo o lanzamiento[11], por cuanto la restitución de la posesión no solo está implícita en aquella, sino que es su objeto o finalidad misma, negar esto sería infringir la tutela jurisdiccional efectiva, ya que “(…) la tutela jurisdiccional que no es efectiva no es tutela.”[12]
Referencias
[1] Torres Vásquez, Aníbal. Código Civil. Tomo II. Lima: Idemsa. 2016, p. 27-28
[2] Ferrero Costa, Augusto. Tratado de Derecho de Sucesiones. Lima: Pacífico Editores. 2016, p. 185
[3] Torres Vásquez, Aníbal. Óp. Cit., p. 31
[4] Art. 665 CC.- La acción reivindicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. (…)
[5] Ferrero Costa, Augusto. Tratado de Derecho de Sucesiones. Lima: Instituto Pacífico. 2012, p. 183-184
[6] Véase: Echecopar, Luis. Derecho de sucesiones. Tomo I. Lima: PUCP. 1995, p. 135-136
[7] Casación 4945-2006, Cajamarca. Disponible en: Pozo Sánchez, Julio. Summa Civil. Lima: Nomos & Thesis. 2018, p. 619
[8] Casación 1960-1996, Lambayeque. Disponible en: El Código Civil en su jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica. 2011, p. 242
[9] Ya se concurriendo con los demandados o excluyéndoles, atendiendo a la prelación sucesoria.
[10] No debe olvidarse que para la transferencia de bienes mortis causa, una vez declarados los herederos, se puede realizar mediante una solicitud simple ante la oficina registral correspondiente. Disponible aquí.
[11] Ello equivaldría a acumular pedido de desalojo o lanzamiento a la pretensión de reivindicación.
[12] STC Exp. 4119-2005-AA/TC

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