La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Tacna declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta por el Gobierno Regional de Moquegua de tramitar un procedimiento adicional para emitir la resolución de cambio de director en instituciones educativas privadas.
Según la Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC, la entidad regional dividió indebidamente en dos trámites un mismo procedimiento administrativo, pese a que la emisión de la resolución debía ser una consecuencia automática de la evaluación de requisitos ya presentada por el administrado.
El Indecopi concluyó que esta exigencia vulnera la Ley del Procedimiento Administrativo General, al imponer una carga administrativa adicional no prevista legalmente para los promotores de instituciones educativas privadas.
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar el procedimiento con código N° PA165092E7, contenido en el TUPA del Gobierno Regional de Moquegua
RESOLUCIÓN FINAL N° 0005-2026/CEB-INDECOPI-TAC
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
24 de marzo de 2026
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de tramitar el procedimiento con código N° PA165092E7 denominado “EDU 013 – Expedición de Resolución de cambio de director de institución educativa de gestión privada: Educación Básica Regular – Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, previa evaluación de los requisitos exigidos”.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO:
Gobierno Regional de Moquegua
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:
El Texto Único de Procedimiento Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante la Ordenanza Regional 01-2010-CR/GRM del 29 de octubre de 2010, modificado por Ordenanza Regional N° 006-2022-CR/GRM del 19 de agosto de 2022.
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FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La ilegalidad radica en que se exige realizar un segundo trámite que se encuentra vinculado con el procedimiento de “Cambio de director de institución educativa de gestión privada, educación básica regular, educación básica especial, educación básica alternativa”, dado que la emisión del acto administrativo para obtener el Cambio de Director es la consecuencia de la evaluación de los requisitos de dicho procedimiento. Por ende, el Gobierno Regional dividió dichas etapas en dos procedimientos distintos, lo cual contraviene lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 53° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
EVER GLICERIO HERNÁNDEZ CERVERA
Presidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi – Tacna
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