Fundamento destacado: DÉCIMO SEGUNDO.- Por lo expuesto, se advierte que la justificación efectuada por la Sala Superior para revocar la sentencia apelada, no es
acertada, pues el caso de autos no se trata de la concurrencia de acreedores de un bien inmueble a quienes un mismo acreedor se obligó a entregarlo, sino que queda claro que se trataron de predios distintos y, además, lo que es materia de dilucidación es la nulidad de acto jurídico, no la titularidad. de los bienes en cuestión. Aunado a ello, se debe tener en consideración que el derecho de propiedad no es absoluto, sino que tiene límites y uno de estos lo constituye el no vulnerar derechos de terceros, lo que ha ocurrido en el presente caso, por lo que no podía sostenerse que resultaba por demás insubsistente cualquier cuestionamiento a lo que los demandados hayan hecho en ejercicio de su derecho debidamente inscrito como afirmó en el fundamento 6.2 de la sentencia de vista. En tal sentido, se advierte la configuración de las causales materiales denunciadas, por lo que corresponde amparar el recurso de casación.
Sumilla.- El caso de autos no se trata de uno de concurrencia de acreedores de un bien inmueble a quienes un mismo acreedor se obligó a entregarlo, sino que queda claro que se tratan de predios distintos y, además, lo que es materia de dilucidación es la nulidad de acto jurídico, no la titularidad de los bienes en cuestión. Aunado a ello, se debe
tener en consideración que el derecho de propiedad no es absoluto, sino que tiene límites y uno de estos lo constituye el no vulnerar derechos de terceros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4279-2018
SAN MARTÍN
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, seis de septiembre de dos mil veintidos. –
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil setecientos veintinueve del año dos mil dieciocho, en audiencia pública llamada a cabo en la fecha y produce la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandante, Nelly Ysabel Macedo Gonzales contra la sentencia de vista, de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho, que revocó la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete que declaró fundada en parte la demanda ; y, REFORMÁNDOLA declararon infundada la misma en todos sus extremos.
II. ANTECEDENTES
1.- DE LA DEMANDA:
Nelly Ysabel Macedo Gonzáles interpone demanda solicitando:
i) Se declara la nulidad del acto jurídico de la Escritura Pública de Rectificación de Área, Desmembración, y Compra Venta celebrada por don Kinler Macedo Gonzales, Lleny Sangama Saurín, y María Rosío Coronel Quintana, por ante la Notaría Pública de Luis Enrique Cisneros Olano, de fecha diez de octubre del año dos mil ocho, instrumento que se encuentra en el Kardex N° 23982, Escritura N°3808, fojas. 27570, y de los actos jurídicos que contiene; ii) Se declara la nulidad del acto jurídico de la Escritura Pública
de Aclaración de Áreas e Independización, celebrada entre las partes antes indicadas, por ante la propia notaria fechada doce de diciembre del año dos mil ocho, que se encuentra en el Kardex N° 24786, E scritura Pública N°4676, y fojas 34677, y de los actos jurídicos que lo contienen; en consecuencia; iii) Se proceda a la cancelación de la inscripción registrada en la Partida N° 11032888, rubro Descripción de Inmueb le B00002, de los Registros Públicos de Tarapoto, referente a la Anotación de Rectificación de Área, Sub División, independización y cierre de Partida; iv) Se procede a la cancelación de las Partidas de Independización N° 1 1048376 del lote N° 1 a favor de la demandada María Rosío Coronel Quintana y la partida N° 11048377, a favor de los demandados Kinler Macedo Gonzales y Lleny Sangama Saurín, presentados con fecha veintitrés de enero del año dos mil nueve.
Argumenta que los demandados han accionado en forma simulada y con mala fe para anexar ilegalmente el predio de su propiedad a un lote distinto, con el fin de arrebatarle lo que le corresponde, pues los demandados Kinler Macedo Gonzales y Lleny Sangama Saurín han comprado de sus padres un área menor, pero que mediante los actos jurídicos ilícitos de rectificación de área, desmembración y compra-venta han logrado incluir la propiedad de la actora, que también le vendieron sus padres, lo cual era de conocimiento de la otra demandada María Rosío Coronel Quintana que compró uno de los lotes, pues participó e intervino en los actos jurídicos ilícitos cuya nulidad solicita.
2.- REBELDÍA
Los codemandados Kinler Macedo Gonzales y Lleny Sangama Saurín absolvieron extemporáneamente la demanda, por lo cual fueron declarados rebeldes procesales por la resolución consentida número dos, de fojas cincuenta.
3.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE MARÍA ROSÍO CORONEL QUINTANA
La demandada María Rosío Coronel Quintana a través de su apoderada que la representante, absuelve la demanda por su escrito de fojas ciento cuarenta y seis y siguientes, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, solicitando se declara infundada, alegando en lo esencial, que compró su lote de los vendedores que aparecían inscritos como propietarios en los registros públicos, que efectivamente José Macedo Arévalo y Manuela Gonzales Gonzales transfirieron a favor de Kinler Macedo. Gonzales y Lleny Sangama Saurín de Macedo un predio de un área de 174.90 M2, pero que posteriormente por la escritura de fecha 10 de octubre del 2008, sus vendedores lo rectificaron de 174.90 a 367.97 M2, que después fue independizado en un lote N° 1 de un área de 168.27 M2 y el otro N° 2, de un área de 199.70 M2, asignándoles nuevas partidas y que en esa misma escritura compró el lote de 168.27 M2, de manera que su adquisición se encuentra protegida por los principios registrales que allí indica.
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