Fundamentos destacados: 21. Motivo por el cual, la frase «El Dr. Guzmán es el más grande, intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» fue analizada por el Tribunal de mérito, sin ponderar el contexto político y social en que fue difundida; así como la finalidad aparente de promover la participación electoral de la agrupación referida.
22. Asimismo, otro presupuesto de este delito es el señalado en el inciso c), referido a que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, esto es, que constituya una vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas. En el presente caso, tal como se ha mencionado, el periódico fue difundido en las inmediaciones de la Plaza Bolívar, frente al Congreso de la República, durante la concentración de diversos gremios previamente señalados. Cabe precisar que, a la fecha de los hechos, dicho periódico no contaba con licencia para su producción ni su denominación se encontraba registrada en el INDECOPI, por lo que se habría elaborado de manera clandestina, aprovechando la coyuntura de una concentración masiva de personas.
23. Este Supremo Tribunal advierte que no se valoró adecuadamente el contexto en el que se produjo la difusión del contenido cuestionado, lo cual era esencial para determinar si la frase imputada alcanzaba la tipicidad penal. No basta con analizar la frase de forma aislada o lingüísticamente estructurada; es necesario ponderar la situación en que fue emitida, el medio empleado y su finalidad comunicativa real. El tribunal de mérito omitió un análisis global y contextual de los hechos, incumpliendo así lo ordenado en la Ejecutoria Suprema 433-2019/Nacional. Esta omisión implica una valoración incompleta de la prueba.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 800-2023, NACIONAL
NULA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
La sentencia impugnada careció de una adecuada motivación al no compulsar de manera integral los medios probatorios ni considerar el contexto en que se difundió el periódico cuestionado.
Al haberse realizado dicha difusión durante una concentración pública y en un escenario político-electoral, correspondía valorar conjuntamente el contenido, la finalidad y el medio de propagación para determinar la configuración del delito imputado. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral ante distinto colegiado superior.
Lima, uno de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el FISCAL SUPERIOR PENAL NACIONAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TERRORISMO Y DELITOS CONEXOS Y LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TERRORISMO contra la sentencia del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emitida por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que absolvió a XXX, YYY y ZZZ de la acusación fiscal en su contra como coautores del delito de apología1
, previsto en el artículo 316, inciso 2 del Código Penal, en agravio del Estado.
De conformidad en parte con el fiscal supremo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.
Continúa…
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