Sumario: 1. Introducción; 2. La violencia psicológica contra el hombre como realidad invisibilizada; 3. Estereotipos de masculinidad y barreras para denunciar; 4. La Ley 30364 y el problema de la protección diferenciada; 5. El daño emocional y sus consecuencias jurídicas y sociales; 6. La necesidad de políticas públicas inclusivas; 7. Conclusiones.
1. Introducción
En el Perú, el abordaje jurídico y social de la violencia familiar ha estado históricamente orientado hacia la protección de la mujer, debido a la existencia de patrones estructurales de desigualdad y violencia de género que justifican una tutela reforzada por parte del Estado. Sin embargo, esta realidad no excluye la existencia de otras formas de violencia intrafamiliar que afectan también a los hombres, especialmente en el ámbito psicológico y emocional, fenómeno que permanece escasamente visibilizado tanto en la sociedad como en las instituciones encargadas de administrar justicia.
La violencia psicológica contra el hombre suele manifestarse mediante humillaciones constantes, manipulación emocional, control excesivo, chantaje afectivo, desvalorización progresiva y aislamiento social. A diferencia de la violencia física, este tipo de agresión no deja huellas visibles inmediatas, lo que dificulta su identificación y favorece su normalización dentro de las relaciones de pareja.
Como consecuencia, muchas víctimas optan por guardar silencio debido al temor al ridículo, la vergüenza social o la percepción de que las instituciones no reconocerán su condición de víctimas. Esta situación genera un importante subregistro de casos y limita la formulación de políticas públicas inclusivas.
En ese contexto, diversos estudios internacionales han advertido que los hombres también pueden experimentar afectaciones emocionales severas derivadas de la violencia intrafamiliar, tales como ansiedad, depresión, baja autoestima, aislamiento social y deterioro de sus relaciones personales. No obstante, los estereotipos tradicionales de masculinidad [1] continúan imponiendo la idea de que el hombre debe mostrarse fuerte, dominante y emocionalmente imperturbable, lo que dificulta la denuncia y profundiza el silencio de las víctimas.
El problema adquiere especial relevancia desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos. El artículo 2 de la Constitución Política del Perú [2] reconoce el derecho a la igualdad ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación por razón de sexo u otra condición. Asimismo, la Ley 30364 [3] establece que la protección frente a la violencia familiar alcanza a todos los integrantes del grupo familiar; sin embargo, en la práctica, la atención institucional suele concentrarse predominantemente en la mujer como víctima, generando cuestionamientos respecto a la aplicación efectiva del principio de igualdad.
La presente reflexión jurídica tiene como finalidad analizar la violencia psicológica contra el hombre como una problemática social y jurídica invisibilizada en el sistema peruano, tomando como referencia los hallazgos obtenidos en la investigación desarrollada sobre violencia doméstica, psicológica y daño emocional contra el hombre en el distrito de San Juan de Lurigancho durante el año 2025.
2. La violencia psicológica contra el hombre como realidad invisibilizada
La violencia psicológica constituye una de las formas más complejas de violencia intrafamiliar debido a que sus efectos no siempre son visibles físicamente, pero generan consecuencias profundas en la salud emocional de las víctimas. En el caso de los hombres, esta problemática suele pasar desapercibida por factores culturales e institucionales que dificultan reconocerlos como posibles víctimas dentro de la dinámica familiar.
En los últimos años, diversos estudios desarrollados en Europa y América Latina [4] han demostrado que los hombres también pueden sufrir violencia psicológica dentro de las relaciones de pareja. Este tipo de violencia se manifiesta mediante insultos, humillaciones, manipulación afectiva, control emocional, amenazas, chantaje y desvalorización progresiva.
La investigación realizada en el distrito de San Juan de Lurigancho evidenció que muchos hombres experimentan situaciones de control psicológico sostenido, pero no las identifican inicialmente como violencia. La normalización del maltrato emocional y la presión social para mantener una imagen de fortaleza masculina generan que las víctimas toleren conductas abusivas durante largos periodos.
Asimismo, los testimonios recogidos permitieron identificar que el miedo al ridículo social constituye una de las principales razones por las cuales los hombres evitan denunciar. Existe una percepción generalizada de que la sociedad no considera creíble que un hombre pueda ser víctima de violencia psicológica, lo que genera sentimientos de vergüenza, frustración y aislamiento.
Esta invisibilización no implica desconocer la grave problemática de violencia contra la mujer, sino reconocer que la violencia intrafamiliar puede afectar a cualquier integrante del grupo familiar. En ese sentido, el reconocimiento del hombre como víctima no debilita la protección reforzada de la mujer, sino que fortalece un enfoque de igualdad y tutela integral de derechos.
3. Estereotipos de masculinidad y barreras para denunciar
Uno de los principales factores que dificultan el reconocimiento de la violencia psicológica contra el hombre es la persistencia de estereotipos tradicionales de masculinidad. Culturalmente, se ha construido la idea de que el hombre debe ser fuerte, autosuficiente, dominante y emocionalmente resistente.
Estas construcciones sociales generan que muchos hombres perciban la denuncia como una señal de debilidad o fracaso personal. En consecuencia, prefieren guardar silencio antes que exponerse a cuestionamientos sociales o burlas.
La investigación realizada reveló que numerosos participantes señalaron haber sentido temor a no ser tomados en serio por las autoridades policiales o judiciales. Algunos entrevistados indicaron que existe una percepción institucional orientada a considerar al hombre principalmente como agresor y no como posible víctima.
Este fenómeno genera una doble victimización. Por un lado, el hombre experimenta violencia psicológica dentro de la relación; y, por otro, enfrenta barreras sociales e institucionales que dificultan su acceso a mecanismos de protección.
Asimismo, la falta de educación emocional constituye otro elemento relevante. Muchos hombres no cuentan con herramientas adecuadas para reconocer conductas de manipulación psicológica o dependencia afectiva. Ello favorece la normalización de relaciones tóxicas y prolonga situaciones de maltrato[5].
Desde una perspectiva constitucional, esta realidad plantea un desafío importante para el Estado, pues el principio de igualdad ante la ley exige que todas las personas reciban protección efectiva frente a cualquier forma de violencia, independientemente de su sexo.
4. La Ley 30364 y el problema de la protección diferenciada
La Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, constituye el principal instrumento normativo peruano para abordar la violencia intrafamiliar.
La norma reconoce expresamente que cualquier integrante del grupo familiar puede ser víctima de violencia. Sin embargo, en la práctica, la aplicación institucional de la ley evidencia una orientación predominantemente dirigida hacia la protección de la mujer.
Dicha situación responde a una realidad histórica marcada por altos índices de violencia de género contra la mujer; no obstante, ello no debe generar invisibilización de otros grupos vulnerables dentro del ámbito familiar.
Diversos hombres que denuncian violencia psicológica manifiestan enfrentar desconfianza, minimización de sus relatos o ausencia de atención especializada. En algunos casos, incluso, las denuncias son percibidas como poco relevantes debido a prejuicios culturales sobre la masculinidad.
Esto puede generar escenarios de revictimización institucional, entendida como la reproducción de prácticas discriminatorias dentro de las propias instituciones encargadas de brindar protección.
El problema no radica en la existencia de mecanismos de protección reforzada hacia la mujer, los cuales resultan plenamente legítimos y necesarios, sino en la necesidad de garantizar que dichos mecanismos no excluyan ni invisibilicen a otras víctimas[6].
En ese contexto, el principio constitucional de igualdad ante la ley exige que el Estado garantice atención objetiva, imparcial y libre de estereotipos para todas las personas que sufren violencia intrafamiliar.
En esa misma línea, el Tribunal Constitucional ha señalado que el principio de igualdad ante la ley no implica otorgar un trato idéntico en todos los casos, sino evitar diferenciaciones arbitrarias o carentes de justificación objetiva y razonable. Asimismo, ha precisado que la dignidad de la persona constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual toda actuación institucional debe garantizar una protección efectiva de los derechos fundamentales sin discriminación por motivo de sexo o condición personal. En tal sentido, la atención de casos de violencia familiar debe desarrollarse desde un enfoque constitucional que garantice tutela efectiva para todas las víctimas, independientemente de su género [7][8].
Asimismo, corresponde fortalecer la capacitación de operadores de justicia a fin de evitar respuestas institucionales basadas en prejuicios de género que limiten el acceso efectivo a la tutela jurisdiccional[9].
5. El daño emocional y sus consecuencias jurídicas y sociales
La violencia psicológica produce afectaciones emocionales profundas que pueden mantenerse incluso después de haber terminado la relación violenta.
Entre las principales consecuencias identificadas en la investigación destacan la ansiedad, depresión, estrés constante, irritabilidad, aislamiento social, pérdida de autoestima, inseguridad emocional y deterioro de las relaciones interpersonales.
Muchos hombres desarrollan sentimientos de culpa, dependencia emocional y desvalorización progresiva, lo que afecta significativamente su estabilidad emocional y desempeño personal, familiar y laboral.
El daño emocional suele desarrollarse de manera progresiva. Inicialmente aparecen críticas constantes, humillaciones o conductas de control que posteriormente evolucionan hacia escenarios de manipulación psicológica más severa.
La progresividad del maltrato dificulta que la víctima identifique tempranamente la violencia, favoreciendo procesos de adaptación emocional al abuso.
Desde una perspectiva jurídica, estas afectaciones involucran derechos fundamentales como la dignidad humana, la integridad psíquica y el libre desarrollo de la personalidad.
La Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas eficaces para prevenir y atender cualquier forma de violencia que afecte dichos derechos.
Asimismo, los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen que toda persona debe recibir protección efectiva frente a situaciones de violencia intrafamiliar, sin discriminación por motivo de sexo. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos [10] reconocen la obligación estatal de garantizar la dignidad y la integridad personal de todos los individuos, independientemente de su condición o género.
En ese sentido, el daño emocional derivado de la violencia psicológica no puede ser minimizado ni considerado un conflicto menor dentro de las relaciones de pareja. Las secuelas emocionales generadas por este tipo de violencia pueden afectar gravemente la salud mental [11] de la víctima y limitar su capacidad para desarrollar relaciones personales saludables en el futuro.
Del mismo modo, el daño emocional no solo repercute en la esfera individual, sino también en el entorno familiar y social. Muchos hombres víctimas de violencia psicológica presentan dificultades para mantener estabilidad laboral, confianza interpersonal y participación social, generándose procesos de aislamiento y deterioro progresivo de su calidad de vida.
Otro aspecto relevante es que la violencia psicológica suele desarrollarse de manera silenciosa y normalizada, lo que dificulta su detección temprana por parte de familiares, instituciones e incluso de la propia víctima. A diferencia de la violencia física, el maltrato emocional opera mediante mecanismos de control y manipulación que deterioran gradualmente la autoestima y la autonomía emocional del individuo.
Por ello, resulta fundamental que el sistema de justicia y las instituciones encargadas de atender violencia familiar reconozcan la gravedad del daño psicológico y emocional, evitando respuestas minimizantes o prejuiciosas frente a hombres que denuncian este tipo de violencia.
Finalmente, reconocer el daño emocional como una afectación jurídica relevante implica fortalecer mecanismos de prevención, atención psicológica y tutela efectiva, garantizando que toda víctima de violencia intrafamiliar pueda acceder a protección estatal sin discriminación ni estereotipos de género.
6. La necesidad de políticas públicas inclusivas
La violencia psicológica contra el hombre constituye una problemática que requiere una mayor atención desde el ámbito estatal, académico y social. A pesar de que el ordenamiento jurídico peruano reconoce que la violencia familiar puede afectar a cualquier integrante del grupo familiar, en la práctica persisten vacíos institucionales que dificultan una atención integral y objetiva para los hombres víctimas de violencia psicológica.
Actualmente, gran parte de las políticas públicas relacionadas con violencia familiar se encuentran dirigidas principalmente hacia la protección de la mujer, lo cual responde a una realidad histórica legítima vinculada a la violencia de género. Sin embargo, ello no debe impedir el reconocimiento de otros escenarios de vulnerabilidad que también requieren protección estatal. El desafío no consiste en reducir los mecanismos de tutela hacia la mujer, sino en ampliar el enfoque de protección para garantizar igualdad y no discriminación.
En ese contexto, resulta necesario promover políticas públicas inclusivas que permitan abordar la violencia intrafamiliar desde una perspectiva integral, constitucional y libre de prejuicios de género. La ausencia de programas especializados para hombres víctimas genera que muchos casos permanezcan invisibilizados, incrementando el daño emocional y profundizando el aislamiento social de las víctimas.
Uno de los principales aspectos que debe fortalecerse es la capacitación permanente de los operadores de justicia. Policías, fiscales, jueces y profesionales vinculados a la atención de violencia familiar deben contar con herramientas que les permitan identificar manifestaciones de violencia psicológica sin recurrir a estereotipos tradicionales sobre masculinidad. La atención institucional no puede condicionarse a prejuicios que asuman automáticamente al hombre como agresor y no como posible víctima.
Asimismo, resulta importante implementar programas de salud mental y acompañamiento emocional dirigidos también a hombres afectados por violencia psicológica. Muchos varones no buscan ayuda profesional debido al temor al ridículo o a la falta de espacios confidenciales donde puedan expresar libremente sus experiencias sin ser juzgados socialmente.
De igual manera, la educación emocional constituye un elemento esencial para la prevención. Promover relaciones basadas en el respeto, la comunicación y la corresponsabilidad afectiva permitiría reducir conductas de manipulación, control y violencia psicológica dentro de las relaciones de pareja. Esta formación debe impulsarse desde las instituciones educativas y campañas públicas de sensibilización[12].
Otro aspecto relevante es la generación de estadísticas oficiales diferenciadas sobre hombres víctimas de violencia psicológica. El subregistro actual dificulta dimensionar adecuadamente el problema y limita la formulación de estrategias públicas eficaces. Sin información objetiva y actualizada, el fenómeno continúa siendo minimizado dentro del debate jurídico y social[13].
Finalmente, reconocer la existencia de hombres víctimas de violencia psicológica no implica relativizar ni disminuir la gravedad de la violencia ejercida contra la mujer. Por el contrario, fortalece el principio constitucional de igualdad ante la ley y contribuye a construir un sistema de protección más inclusivo, humano y compatible con los estándares de derechos fundamentales.
7. Conclusiones
La violencia psicológica contra el hombre constituye una problemática real, existente y socialmente invisibilizada dentro del sistema jurídico y social peruano. Aunque históricamente la violencia familiar ha sido abordada desde una perspectiva centrada en la protección de la mujer, ello no excluye la existencia de hombres que también sufren afectaciones emocionales y psicológicas dentro de las relaciones de pareja.
Los hallazgos obtenidos permiten advertir que los estereotipos tradicionales de masculinidad continúan condicionando la percepción social del hombre como una figura fuerte, dominante y emocionalmente resistente, lo que dificulta reconocerlo como posible víctima de violencia psicológica. Esta construcción cultural genera miedo al ridículo, vergüenza y desconfianza institucional, favoreciendo el subregistro de denuncias y el silencio de muchas víctimas.
Asimismo, se evidencia que la violencia psicológica produce graves consecuencias emocionales, entre ellas ansiedad, depresión, baja autoestima, aislamiento social, inseguridad emocional y deterioro de las relaciones interpersonales. Estas afectaciones pueden mantenerse incluso después de haber terminado la relación violenta, comprometiendo seriamente la salud mental y calidad de vida de las víctimas.
Desde una perspectiva constitucional, la problemática plantea importantes desafíos para el principio de igualdad ante la ley y la tutela jurisdiccional efectiva. Si bien la Ley 30364 reconoce protección para todos los integrantes del grupo familiar, en la práctica persisten dificultades institucionales que generan una percepción de atención diferenciada y limitada hacia los hombres víctimas de violencia psicológica.
En consecuencia, resulta necesario fortalecer políticas públicas inclusivas, programas de salud mental, campañas de sensibilización y capacitación permanente a operadores de justicia, a fin de garantizar una atención objetiva, equitativa y libre de prejuicios de género.
Finalmente, el reconocimiento del hombre como posible víctima de violencia psicológica no busca debilitar la protección reforzada hacia la mujer, sino consolidar un enfoque integral de derechos humanos que permita proteger efectivamente a todas las personas afectadas por violencia intrafamiliar, conforme a los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
“Una sociedad verdaderamente democrática no puede permitir que el reconocimiento de determinadas víctimas implique la invisibilización de otras.”
Referencias bibliográficas
[1] Connell, R. & Messerschmidt, J. (2021). Masculinidades hegemónicas y violencia. Revista Internacional de Ciencias Sociales, 18(2), 45-61.
[2] Constitución Política del Perú.
[3] Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
[4] CEPAL. (2021). Violencia intrafamiliar y afectaciones emocionales en América Latina. Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
[5] Kerlinger, F. & Lee, H. (2020). Investigación del comportamiento: Métodos de investigación en ciencias sociales. McGraw-Hill.
[6] Defensoría del Pueblo. (2022). Informe sobre violencia familiar y acceso a la justicia en el Perú.
[7] Tribunal Constitucional del Perú. STC Exp. 0008-2003-AI/TC.
[8] Tribunal Constitucional del Perú. STC Exp. 2273-2005-PHC/TC.
[9] Defensoría del Pueblo. (2023). Barreras institucionales en la atención de víctimas de violencia familiar.
[10] Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[11] Organización Mundial de la Salud – OMS. (2022). Violencia intrafamiliar y salud mental.
[12] ONU Mujeres. (2023). Estereotipos de género y violencia psicológica.
[13] Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. (2022). Estadísticas de violencia familiar en el Perú.




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