Conclusión: El plazo máximo de 5 años previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057 (modificado por la Ley Nº 32563) se aplica únicamente a los contratos a plazo determinado regulado en el nuevo marco normativo introducido por la Ley Nº 32563, así como a sus prórrogas o renovaciones.
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000076-2026-SERVIR-PE
Lima, 15 de mayo de 2026
VISTOS: El Informe Nº 000073-2026-SERVIR-GPGSC y el Informe Técnico Nº 000965-2026-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando Nº 000138-2026-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal Nº 000182-2026-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa Nº 000081-2026-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023, dispone que el mencionado sistema administrativo establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, a través de la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de marzo de 2021, se modificó el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, señalando que el contrato administrativo de servicios – CAS es de plazo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia. Así, a través de dicha normativa se cambió la naturaleza del contrato administrativo de servicios, la cual, pasó de ser eminentemente temporal, como regla general, a ser un contrato de plazo indeterminado, limitando la posibilidad de recurrir a contrataciones temporales sólo en virtud de determinados supuestos;
Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 32563, Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de marzo de 2026, se modificó el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057, incorporándose una nueva regulación sobre la duración de los contratos administrativos de servicios. Así, pasó a reconocer expresamente la posibilidad de celebrar contratos administrativos de servicios: i) a plazo indeterminado; ii) a plazo determinado y iii) supeditados a la confianza. Por su parte, el numeral 5.2 del citado artículo, establece que los contratos administrativos de servicios a plazo determinado no pueden exceder el año fiscal respectivo y pueden ser prorrogados o renovados anualmente siempre que subsista la necesidad de contratación y exista disponibilidad presupuestaria; estableciendo que las prórrogas o renovaciones de los contratos a plazo determinado están supeditadas al límite máximo de cinco (5) años, salvo la suplencia;
Que, de acuerdo al literal f) del artículo 4-B del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el Consejo Directivo de SERVIR tiene la atribución de emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico Nº 113-2013-SERVIR/GPGSC, cuyo carácter vinculante fue aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión Nº 005-2013 de fecha 31 de enero de 2013, las opiniones vinculantes, se emiten, entre otros supuestos, “cuando el Consejo Directivo considere necesaria la emisión de una opinión vinculante”;
Que, mediante Informe Nº 000073-2026-SERVIRGPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, señala que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 32563, se han presentado setenta y nueve (79) consultas escritas vinculadas con la interpretación del plazo máximo previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la Ley Nº 32563. En tal sentido, considerando la relevancia de la materia consultada y el impacto transversal que su interpretación genera en las entidades de la administración pública, propone y sustenta que el Consejo Directivo de SERVIR apruebe una opinión vinculante, conforme a la cual el plazo máximo de 5 años previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por Ley Nº 32563, es aplicable únicamente a los contratos a plazo determinado que se celebran bajo la categoría contractual regulada en el nuevo marco normativo introducido por la Ley Nº 32563, así como a sus prórrogas o renovaciones;
Que, a través del Informe Legal Nº 000182-2026-SERVIRGG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable poner a consideración del Consejo Directivo de SERVIR la propuesta de opinión vinculante desarrollada en el proyecto de Informe Técnico presentado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil;
Que, con Memorando Nº 000138-2026-SERVIR-GG el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que, en la Sesión Nº 12- 2026-CD dicho Consejo aprobó, como opinión vinculante, la propuesta de Informe Técnico presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil;
Que, en consecuencia, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil emite el Informe Técnico Nº 000965-2026-SERVIR-GPGSC que contiene la opinión vinculante aprobada por el Consejo Directivo de SERVIR;
Que, mediante Hoja Informativa Nº 000081-2026-SERVIRGG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta legalmente viable formalizar el citado acuerdo del Consejo Directivo a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
D e conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos humanos; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 12-2026-CD, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante, el Informe Técnico Nº 000965-2026-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, conforme al cual, el plazo máximo de 5 años previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la Ley Nº 32563, se aplica únicamente a los contratos a plazo determinado que se celebran bajo la categoría contractual regulada en el nuevo marco normativo introducido por la Ley Nº 32563, así como a sus prórrogas o renovaciones; el cual, como Anexo, forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y de su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de esta Resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
ANEXO
Lima, 15 de mayo de 2026
INFORME TÉCNICO Nº 000965-2026-SERVIR-GPGSC
A : GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA
PRESIDENTE EJECUTIVO
De : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
GERENTE (A) DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
Asunto : Informe técnico vinculante sobre la aplicación del plazo de duración máxima de los contratos administrativos de servicios a plazo determinado previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057
I. Objeto del Informe
1.1. El presente informe tiene carácter vinculante, por haber sido aprobado por el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en la Sesión N.º 12-2026-CD, realizada de forma continuada del 14 al 15 de mayo de 2026, de conformidad con la atribución prevista en el literal f) del artículo 4-B del Reglamento General de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM.
1.2. En ese marco, el objeto del presente informe vinculante es delimitar la correcta aplicación del plazo de duración máxima de los contratos administrativos de servicios a plazo determinado, previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1057, modificado por la Ley Nº 32563.
II. Análisis
Sobre las causales de emisión de una opinión vinculante
2.1. De conformidad con el literal g) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley N.º 30057 SERVIR cuenta con la atribución de emitir opinión técnica vinculante en las materias propias de su competencia.
2.2. A través del Informe Técnico Nº 113-2013-SERVIR/GPGSC[1], cuyo carácter vinculante fue aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión Nº 005-2013 de fecha 31 de enero de 2013, se establecen los siguientes supuestos bajo los cuales dicho órgano colegiado emite opiniones vinculantes:
i) Cuando se advierta que los operadores administrativos aplican con diferentes criterios o interpretan de manera errónea la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), produciendo efectos distintos para supuestos de hecho que observan las mismas características.
ii) Cuando se evidencie la necesidad de interpretar o dotar de contenido a conceptos jurídicos no determinados del SAGRH.
iii) Cuando se evidencie la existencia de un vacío legal que, de continuar sin regulación, generaría una distorsión de las normas que conforman el SAGRH.
iv) Cuando se evidencie la necesidad de cambiar una opinión/opinión vinculante.
v) Cuando el Consejo Directivo considere necesaria la emisión de una opinión vinculante.
2.3. En ese sentido, se advierte que, a la fecha, SERVIR ha recibido setenta y nueve (79) consultas escritas vinculadas con la interpretación del plazo máximo previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1057, modificado por la Ley N.º 32563. En tal sentido, considerando la relevancia de la materia consultada y el impacto transversal que su interpretación genera en las entidades de la administración pública, el Consejo Directivo considera necesaria la emisión de una opinión vinculante que establezca criterios claros y uniformes sobre la aplicación del plazo máximo previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1057, modificado por la Ley Nº 32563, conforme al supuesto previsto en el literal v) del Informe Técnico N.º 113-2013-SERVIR/GPGSC.
Sobre la aplicación del plazo previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057
2.4. En principio, es oportuno señalar que a partir de las normas que regulan el régimen especial de contratación administrativa de servicios, esto es, el Decreto Legislativo N.º 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM, se deriva que el contrato administrativo de servicios constituye un régimen especial de contratación laboral aplicable al sector público, mediante el cual, una entidad pública contrata a una persona natural para la prestación subordinada de servicios. Asimismo, se prevé que la contratación bajo dicho régimen debe efectuarse mediante un procedimiento de selección que garantice los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, comprendiendo etapas de convocatoria, evaluación y suscripción del contrato.
2.5. Ahora bien, en cuanto a la duración del contrato administrativo de servicios, es de recordar que el texto primigenio del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057 establecía que el contrato administrativo de servicios era a plazo determinado y era posible su renovación, en correlato de lo cual el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1057, precisó que dicho contrato podía ser prorrogado o renovado cuantas veces considerara necesario la entidad contratante, en función de sus necesidades, precisándose únicamente que cada prórroga o renovación no podía exceder del respectivo año fiscal. De ello se advierte que, el marco normativo original que regulaba el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) no contemplaba un límite máximo acumulado para las prórrogas o renovaciones sucesivas de los contratos a plazo determinado.
2.6. Posteriormente, a través de la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público (en adelante, la Ley 31131), se modificó el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057, señalando que el contrato administrativo de servicios (CAS) es de plazo indeterminado salvo que se utilice para labores de necesidades transitoria o suplencia. Así, a través de dicha normativa se varió la naturaleza del contrato administrativo de servicios (CAS), misma que pasó de ser eminentemente temporal, como regla general, a ser de plazo indeterminado y limitando la posibilidad de recurrir a contrataciones temporales sólo en virtud de determinados supuestos.
[Continúa…]



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