Sustracción de la materia en el proceso civil: una figura procesal en desuso y su diferencia estratégica frente a otras formas de conclusión procesal

Sumario: 1. Introducción; 2. Sustracción de la materia y utilidad del fallo; 3. Ejemplos prácticos; 4. ¿Sustracción de la materia o desistimiento del proceso?; 5. Precisión estratégica: el encuadre del hecho; 6. Ventajas procesales de la sustracción de la materia; 7. Reflexión final.


1. Introducción

La sustracción de la materia, prevista en el artículo 321 inciso 1 del Código Procesal Civil, permite concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo cuando la pretensión pierde objeto durante su trámite.

De un tiempo a la fecha, esta figura procesal ha sido asociada a procesos constitucionales, dejando de lado que su origen se encuentra en derecho procesal civil y que por su desuso, ha sido prácticamente olvidada.

Sin embargo, una lectura más profunda y funcional revela que su verdadero fundamento radica en evitar procesos inútiles, es decir, aquellos en los que la sentencia carecería de eficacia práctica.

En ese contexto, la sustracción de la materia no solo tiene relevancia teórica, sino también impacto directo en la estrategia procesal, especialmente en escenarios donde la obligación es cumplida durante el proceso.

2. Sustracción de la materia y utilidad del fallo

El elemento central de la sustracción de la materia es la inutilidad del pronunciamiento judicial.

Un proceso pierde objeto cuando:

  • La pretensión ya ha sido satisfecha, o
  • El resultado perseguido se vuelve imposible o irrelevante.

En ambos casos, emitir sentencia sería una actividad jurisdiccional sin finalidad práctica, contraria a los principios de economía procesal y tutela jurisdiccional efectiva.

3. Ejemplos prácticos:

3.1. Pago de la deuda durante el proceso

Uno de los supuestos más frecuentes es el siguiente:

Se interpone demanda de obligación de dar suma de dinero y durante el proceso, el demandado paga íntegramente la deuda.

Desde el punto de vista material la pretensión ha sido satisfecha; y desde el punto de vista procesal el proceso ha perdido objeto.

3.2. La muerte de uno de los cónyuges durante el proceso de divorcio por causal

En procesos personalísimos, como el divorcio por causal, la muerte de uno de los cónyuges produce la pérdida de objeto. En efecto, el vínculo matrimonial se extingue por la muerte; por tanto, el proceso de divorcio pierde finalidad.

Lo que usualmente ocurre es que el demandante presenta un escrito de desistimiento del proceso, acompañando la tasa respectiva. Empero, lo que corresponde es solicitar la sustracción de la materia. Ahora explicaré por qué.

4. ¿Sustracción de la materia o desistimiento del proceso?

Aquí surge una decisión estratégica relevante:

El desistimiento del proceso implica una renuncia voluntaria del demandante a continuar el proceso y pagar la tasa judicial.

La sustracción de la materia, en cambio permite reconocer que la obligación fue cumplida, concluir el proceso sin sentencia y evitar actuaciones innecesarias; pero además no requiere del pago de una tasa ya que el cuadro de valores de aranceles judicial no contempla a la sustracción de la materia como una forma de conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo.

Cuadro de valores de aranceles judiciales – 2026 (Ejercicio Gravable – 2026)

Procesos contenciosos URP 2025 – S/ 550.00

Formas especiales de conclusión del proceso (Código 08168)

Escala de cuantía

Arancel

Hasta 100 URP o cuantía indeterminable (hasta S/ 55,000) S/ 154.00
Más de 100 hasta 250 URP S/ 214.50
Más de 250 hasta 500 URP S/ 275.00
Más de 500 hasta 750 URP S/ 385.00
Más de 750 hasta 1250 URP S/ 495.00
Más de 1250 hasta 2000 URP S/ 990.00
Más de 2000 hasta 3000 URP S/ 1,485.00
Más de 3000 hasta 3500 URP S/ 2,255.00
Más de 3500 hasta 4500 URP S/ 2,750.00
Más de 4500 URP S/ 3,300.00

5. Precisión estratégica: el encuadre del hecho V. Precisión estratégica: el encuadre del hecho

Ahora bien, un aspecto a considerar es cómo se presenta el hecho ante el juez.

Si el demandante señala simplemente:

“El demandado ha cumplido con la obligación”

El juez puede concluir válidamente que existe sustracción de la materia.

En cambio, si se introduce expresamente una transacción  o un acuerdo conciliatorio, entonces el encuadre jurídico cambia y podría corresponder otra forma de conclusión del proceso.

Lo mismo sucede si el demandante incluye el término desistimiento (del proceso o de la pretensión)

Por ello, en la práctica procesal, el litigante no solo debe preocuparse por narrar hechos, sino por la presentación jurídica de los mismos.

6. Ventajas procesales de la sustracción de la materia en estos casos

En escenarios de cumplimiento durante el proceso, la sustracción de la materia ofrece ventajas claras:

  • Conclusión rápida del proceso
  • Evita pronunciamientos innecesarios
  • Permite sostener que la pretensión fue satisfecha
  • Reduce cargas procesales adicionales
  • Mantiene coherencia con el principio de economía procesal

7. Reflexión final

La sustracción de la materia no debe ser entendida únicamente como una categoría teórica, sino como una herramienta funcional al servicio de la eficiencia procesal.

Su correcta aplicación exige:

  • Analizar el tipo de sentencia pretendida.
  • Evaluar la utilidad real del fallo.
  • Presentar los hechos de la forma jurídicamente adecuada.

En ese sentido, cuando una pretensión ha sido satisfecha durante el proceso o cuando resulta jurídicamente imposible su consecución, la sustracción de la materia no solo es jurídicamente viable, sino también procesalmente más eficiente que otras alternativas como el desistimiento (en cualquiera de sus modalidades)

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