Mininter: modifican ROF para incorporar el programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Resolución Ministerial 0642-2026-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de mayo de 2026.

El Ministerio del Interior modificó su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) para incorporar formalmente al Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP), creado recientemente mediante decreto supremo y orientado a la erradicación de cultivos ilegales en zonas estratégicas del país.

La medida, oficializada mediante la Resolución Ministerial 0642-2026-IN, también actualiza las funciones de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales, fortaleciendo sus competencias en materia de lucha contra el narcotráfico, destrucción de drogas decomisadas, erradicación de plantaciones ilegales y coordinación de políticas sectoriales vinculadas al control de cultivos ilícitos.

Asimismo, el PRECIP quedó incorporado como programa nacional dependiente del Viceministerio de Orden Interno, con el objetivo de reducir y erradicar cultivos ilegales en las denominadas Zonas Estratégicas de Intervención.

La resolución también modifica la estructura orgánica y el organigrama del Mininter para adecuarlos a las nuevas funciones y disposiciones vinculadas al programa.


Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior

Resolución Ministerial Nº 0642-2026-IN

Lima, 18 de mayo de 2026

VISTOS: los Informes Nº 000246-2026-IN-OMD-OGPP y Nº 000253-2026-IN-OMD-OGPP de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº -2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece el “principio de organización e integración”, por el cual las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;

Asimismo, el artículo 22 de la citada Ley señala que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, por los cuales se regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; en dicha norma se establece que el Reglamento de Organización y Funciones, en adelante el ROF, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; y que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución del titular de la entidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2019-IN y la Resolución Ministerial Nº 1050-2019-IN, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del ROF del Ministerio del Interior, respectivamente; los cuales fueron debidamente publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0429-2026-IN, se aprobó la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 0464-2026-IN, se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2026-IN, se crea el Programa de Reducción de Cultivos ilegales en el Perú – PRECIP, en el ámbito del Ministerio del Interior, dependiente del Despacho Viceministerial de Orden Interno;

Que, a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del citado Decreto Supremo, se modifican los artículos 10 y 45 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-IN;

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones para incorporar la estructura y funciones vinculadas al PRECIP, así como actualizar las funciones de las unidades orgánicas competentes;

Que, mediante los Informes Nº 000246-2026-IN-OMD-OGPP y Nº 000253-2026-IN-OMD-OGPP, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propone y sustenta la necesidad de modificar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, en virtud a la publicación del Decreto Supremo Nº 003-2026-IN que crea el Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú – PRECIP y modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 125 y el Título II de la Sección Segunda Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior

Modificar el artículo 125 y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1050-2019-IN y modificada por Resolución Ministerial Nº 0429-2026-IN, en los siguientes términos:

Artículo 125.- Funciones de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales

Son funciones de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales las siguientes:

a) Proponer y supervisar las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados y decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas, conforme a los lineamientos de la política nacional; así como, participar en las acciones sectoriales para prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas;

b) Coordinar la implementación de las políticas sectoriales y acciones del Ministerio del Interior con las entidades competentes en la materia;

c) Controlar, administrar y disponer la destrucción de las drogas decomisadas por tráfico ilícito de drogas, en la jurisdicción de Lima y en las sedes desconcentradas a nivel nacional;

d) Formular y proponer normas, procedimientos, mecanismos y metodologías de administración, control y destrucción de drogas;

e) Programar y ejecutar los procesos de destrucción de drogas;

f) Procesar la información estadística sobre control de drogas para su difusión a organismos nacionales e internacionales;

g) Formular, proponer y supervisar la política sectorial de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas;

h) Formular y proponer normas legales, procedimientos y metodologías sobre interdicción al Tráfico Ilícito de Drogas;

i) Coordinar, evaluar y supervisar programas, proyectos y actividades de reducción y erradicación de cultivos ilegales en el marco de su competencia;

j) Controlar y evaluar las actividades de producción y erradicación de plantaciones ilegales de hoja de coca a nivel nacional;

k) Formular estudios técnicos para su difusión a los organismos públicos y privados sobre los alcances de la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y la reducción de cultivos ilegales;

l) Realizar el seguimiento de la ejecución de la política de lucha contra el tráfico ilícito de drogas en el Sector Interior;

m) Promover actividades de comunicación social orientadas a sensibilizar a la población contra la producción y el tráfico ilícito de drogas, en el marco de la política sectorial de interdicción; y,

n) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director General le asigne.

(…)

TÍTULO II. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS, FONDO DE ASEGURAMIENTO Y PROGRAMA NACIONAL

(…)

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Artículo 2.- Incorporación del artículo 171 al Título II de la Sección Segunda Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior

Incorporar el artículo 171 a la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada con Resolución Ministerial Nº 1050-2019-IN y modificada por Resolución Ministerial Nº 0429-2026-IN, en los siguientes términos:

Artículo 171.- Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP)

El Programa de Reducción de Cultivos Ilegales en el Perú (PRECIP) es un Programa Nacional del Ministerio del Interior (MININTER), dependiente del Despacho Viceministerial de Orden Interno.

El PRECIP tiene por objetivo reducir y erradicar los cultivos ilegales en las Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI).

Artículo 3.- Modificar los Anexos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 1050-2019-IN y modificados por Resolución Ministerial Nº 0429-2026-IN

Modificar los Anexos 2 y 3 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1050-2019-IN y modificados por Resolución Ministerial Nº 0429-2026-IN, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio del Interior, respectivamente, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Mercedes Zapata Morante
Ministro del Interior

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