¿Puede anularse un laudo arbitral por el uso de IA?

Breves reflexiones a propósito del caso "ARIHQ c. Santé Québec"

Sumario: 1. Introducción; 2. Antecedentes del caso ARIHQ c. Santé Québec; 3. Reflexiones: la IA como herramienta y no como sustituto del razonamiento jurídico; 4. Conclusiones.


1. Introducción

El uso de la inteligencia artificial dentro del ámbito jurídico, constituye, sin lugar a duda, uno de los temas más latentes, discutidos y novedosos del Derecho contemporáneo. Y es que, valgan verdades, la IA ha dejado de ser una herramienta meramente experimental para convertirse en una realidad progresivamente incorporada a la práctica jurídica, cuya presencia parece destinada a consolidarse con el paso del tiempo.

En ese contexto, resulta imperativo analizar la reciente decisión de la Corte Superior de Quebec en el caso Association des ressources intermédiaires d’hébergement du Québec (ARIHQ) c. Santé Québec ha reabierto un debate particularmente relevante para el arbitraje contemporáneo: ¿puede anularse un laudo arbitral cuando su motivación contiene referencias jurisprudenciales y doctrinales inexistentes, aparentemente generadas mediante inteligencia artificial? La controversia resulta trascendental porque el cuestionamiento no recae únicamente en el uso de una herramienta tecnológica, sino en la eventual delegación del razonamiento jurídico del árbitro hacia sistemas automatizados incapaces de garantizar verificación, criterio y deliberación auténticamente humana.

A partir de este precedente, el presente artículo desarrolla algunas reflexiones sobre los límites del uso de inteligencia artificial en el arbitraje, la importancia de la motivación del laudo como garantía de legitimidad y la necesidad de preservar el juicio crítico del árbitro frente a los desafíos que plantea la automatización del razonamiento jurídico.

2. Antecedentes del caso ARIHQ c. Santé Québec

La reciente decisión emitida por la Corte Superior de Quebec en el caso Association des ressources intermédiaires d’hébergement du Québec (ARIHQ) c. Santé Québec ha generado un importante debate en torno a los límites del uso de la inteligencia artificial dentro del arbitraje y, particularmente, respecto de los estándares de motivación que deben observar quienes ejercen función arbitral.

La controversia tuvo su origen en un conflicto relacionado con el pago de determinados servicios de alojamiento, discusión que fue sometida a conocimiento arbitral conforme a los mecanismos pactados entre las partes. En dicho contexto, el árbitro encargado de resolver la controversia emitió un laudo mediante el cual rechazó la pretensión planteada, considerando que no se habrían cumplido ciertos plazos contractuales necesarios para la procedencia del reclamo.

No obstante, más allá del sentido de la decisión arbitral, el verdadero cuestionamiento surgió a partir de la motivación empleada en el laudo. Y es que, durante la revisión judicial posterior, se advirtió que parte importante del razonamiento jurídico se sustentaba en referencias doctrinales inexistentes, citas jurisprudenciales incorrectas e incluso en la mención de supuestos precedentes arbitrales que, en realidad, nunca habían existido. En otras palabras, el laudo contenía información “falsa” presentada con apariencia de legitimidad jurídica, fenómeno que actualmente suele identificarse como “alucinaciones” generadas mediante herramientas de inteligencia artificial.

Frente a ello, la Corte Superior de Quebec consideró que el problema no residía, estrictamente, en la utilización de inteligencia artificial como herramienta de apoyo dentro del arbitraje, sino en la ausencia de una verificación rigurosa y autónoma por parte del árbitro respecto del contenido incorporado en la motivación del laudo. Desde esta perspectiva, la Corte sostuvo que el razonamiento decisorio no puede delegarse ni siquiera parcialmente en sistemas tecnológicos incapaces de asumir responsabilidad jurídica sobre la decisión adoptada.

En consecuencia, al estimar que dicha situación comprometía la integridad del procedimiento arbitral y afectaba la confianza de las partes en la autenticidad del razonamiento contenido en el laudo, la Corte decidió anular la decisión arbitral y ordenar que la controversia sea conocida nuevamente por un árbitro distinto. De esta manera, el caso se convirtió en uno de los primeros precedentes relevantes en advertir, con claridad, los riesgos que puede generar el uso irreflexivo de inteligencia artificial dentro de espacios donde la deliberación humana constituye un elemento esencial de legitimidad jurídica.

3. Reflexiones: la IA como herramienta y no como sustituto del razonamiento jurídico

El caso Association des ressources intermédiaires d’hébergement du Québec (ARIHQ) c. Santé Québec deja una reflexión particularmente relevante para el arbitraje y, en general, para el ejercicio del Derecho como tal, en tiempos como estos de innovación y avance digital.

El problema no radica, propiamente en la existencia de herramientas tecnológicas capaces de asistir en tareas de investigación, sistematización o redacción jurídica; el verdadero riesgo aparece cuando el operador jurídico sustituye su razonamiento crítico por respuestas generadas automáticamente, renunciando así al deber de verificación y deliberación que exige toda decisión jurídica legítima.

Y es que la función arbitral no puede reducirse a la mera producción formal de textos jurídicos correctamente estructurados, ya que, detrás de cada laudo existe una exigencia mucho más profunda como: interpretar los hechos, valorar las pruebas, justificar las razones de la decisión y asumir responsabilidad intelectual sobre aquello que se decide. Precisamente por ello, las partes no someten su controversia al criterio de un algoritmo, sino al juicio humano de un árbitro elegido por su experiencia, independencia y capacidad de razonamiento.

En ese sentido, el caso analizado evidencia que la motivación del laudo arbitral no constituye una simple formalidad procesal, sino una auténtica garantía de legitimidad. Cuando una decisión incorpora citas inexistentes, doctrina ficticia o referencias fabricadas mediante esta tecnología, se compromete no solamente la solidez argumentativa del laudo, sino también la confianza de las partes en la autenticidad de la deliberación arbitral. Después de todo, la autoridad de una decisión jurídica no descansa únicamente en su resultado, sino en la transparencia y racionalidad del camino seguido para alcanzarlo.

No obstante, tampoco resultaría razonable asumir una postura de rechazo absoluto frente a la inteligencia artificial.

Frente a ello, resulta pertinente traer a colación lo siguiente: que la tecnología, utilizada de manera adecuada, puede convertirse en una herramienta valiosa para optimizar tiempos, organizar información y facilitar determinadas tareas técnicas dentro de la práctica arbitral. El desafío, por tanto, no consiste en excluir la IA del arbitraje, sino que consiste precisamente en establecer estándares claros de control, supervisión y responsabilidad que permitan compatibilizar innovación tecnológica con garantías mínimas de razonamiento jurídico humano.

Quizá esa sea, finalmente, la principal enseñanza que deja este precedente que la inteligencia artificial puede asistir al árbitro, pero jamás debería reemplazarlo. Porque en el Derecho y especialmente dentro del marco del arbitraje la legitimidad de la decisión continúa descansando en la capacidad humana de razonar, verificar y decidir con responsabilidad.

Y es en punto de lo cual, cabe resaltar lo señalado por Parga quien advierte que, «memoria, inteligencia y voluntad, que son las tres potencias fundamentales del alma, podrían resultar similares en una máquina perfeccionada y en un ser humano. Pero siempre la primera sería una máquina y el segundo una persona» (2023, p. 41).

Bajo esa premisa, esta tecnología debe ser vista como un “Ferrari” que potencia el trabajo humano, pero cuya conducción no puede delegarse por completo.

4. Conclusiones

  • El caso Association des ressources intermédiaires d’hébergement du Québec (ARIHQ) c. Santé Québec evidencia que el verdadero problema jurídico no reside en el uso de inteligencia artificial dentro del arbitraje, sino en la utilización irreflexiva de herramientas tecnológicas sin un adecuado control humano, ya que, la innovación tecnológica, por sí misma, no compromete la validez del laudo; lo que realmente afecta su legitimidad es la renuncia del árbitro a su deber de verificación, razonamiento y sobre todo de motivación.
  • La motivación del laudo arbitral constituye una garantía esencial del debido proceso y de la confianza que las partes depositan en el arbitraje como mecanismo de solución de controversias. Por ello, cuando una decisión incorpora referencias inexistentes, jurisprudencia ficticia o información generada artificialmente sin corroboración suficiente, no solo se debilita la solidez argumentativa del laudo, sino también la integridad misma de la función arbitral.
  • La inteligencia artificial dentro del ámbito jurídico obliga, inevitablemente, a replantear los límites entre la asistencia tecnológica y la función decisoria propiamente dicha. La eficiencia procesal, la rapidez en el acceso a la información y la automatización de determinadas tareas jamás pueden convertirse en razones suficientes para desplazar el elemento humano del razonamiento jurídico.

5. Referencias bibliográficas

  • Parga, María Mercedes. ¿Puede la inteligencia artificial sustituir a la mente humana? Implicaciones de la IA en los derechos fundamentales y en la ética. Dialnet, 2023, pp. 39-61.
  • Sheehan, M. F. Association des ressources intermédiaires d’hébergement du Québec (ARIHQ) c. Santé Québec, 2026 QCCS 1360. Cour supérieure du Québec. Disponible aquí.
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