Fundamentos destacados: 144. La Corte determina que resulta contrario al artículo 5.2 de la Convención Americana la aplicación de medidas de aislamiento, a manera de sanción disciplinaria o con cualquier otro propósito, para mujeres embarazadas, en período de posparto o lactancia, así como madres con niños o niñas[254]. La Corte considera, además, que las sanciones disciplinarias no podrán disponer la prohibición del contacto de las mujeres con sus familiares, especialmente en referencia a los niños y niñas[255]. En esta medida, se encuentra prohibido la aplicación de medidas disciplinarias que consistan en la prohibición de visitas a las mujeres embarazadas o con niños[256].

145. Por otra parte, en el Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, la Corte reconoció que el uso de esposas u otros dispositivos análogos como instrumentos de coerción física de las mujeres detenidas y privadas de la libertad que han dado a luz es contrario al artículo 5.2 de la Convención Americana[257]. Además, tanto las Reglas Nelson Mandela como las Reglas de Bangkok establecen de forma coincidente que “[n]o se utilizarán instrumentos de coerción física en el caso de las mujeres que estén por dar a luz, ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior”[258].

147. A raíz de lo expuesto, la Corte resalta que existe un amplio consenso internacional respecto de la prohibición absoluta del uso de grilletes y esposas en mujeres embarazadas para su traslado a centros médicos, así como antes, durante e inmediatamente después del parto[261]. Ello se debe, en gran medida a los impactos negativos que el uso de estos mecanismos puede tener en su salud física y mental[262] y a la ausencia de fundamentos razonables para inmovilizar a las mujeres que se encuentran en estas delicadas condiciones de salud. De hecho, el uso de instrumentos de coerción en mujeres antes, durante o después del parto constituye violencia y discriminación de género[263], y puede configurar un acto de tortura y/o tratos crueles, inhumanos y degradantes[264]. Por consiguiente, resulta imperativo que los Estados, a través de la adopción de las medidas pertinentes de carácter legislativo o de cualquier otra índole, erradiquen el uso de medidas de sujeción o inmovilización respecto de mujeres privadas de libertad que se encuentran próximas al parto, en trabajo de parto, o que hayan dado a luz recientemente.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OPINIÓN CONSULTIVA OC-29/22
DE 30 DE MAYO DE 2022

SOLICITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ENFOQUES DIFERENCIADOS RESPECTO DE DETERMINADOS GRUPOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

(Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos que conciernen a la protección de los derechos humanos)

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces* :

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:

[Continúa…]

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