La Sunarp modificó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros con el objetivo de adecuarlo al nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web), modernizar los procedimientos y simplificar trámites vinculados a concesiones mineras.
La Resolución 00065-2026-SUNARP/SN actualiza diversas reglas sobre partidas registrales, anotaciones preventivas, competencia de oficinas registrales, contratos de riesgo compartido, acumulación y fraccionamiento de concesiones, entre otros actos inscribibles.
Entre los principales cambios, se incorpora la competencia nacional de los registradores para determinados actos registrales y se elimina la transcripción íntegra de resoluciones administrativas, buscando optimizar los procesos y reducir actuaciones innecesarias.
La norma también establece nuevas disposiciones para la inscripción y cierre de contratos de riesgo compartido, así como para la acumulación y división de concesiones mineras ubicadas en distintas oficinas registrales.
Las modificaciones entrarán en vigencia desde el 19 de mayo de 2026, aunque algunas disposiciones serán aplicadas progresivamente conforme avance la implementación del SIR Minero Web en las oficinas registrales del país.
Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00065-2026-SUNARP/SN
Lima, 15 de mayo de 2026
VISTOS:
El Informe N° 143-2026-SUNARP/DTR del 06 de mayo de 2026, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 635-2026-SUNARP/OTI del 08 de mayo de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información, y, el Informe N° 413-2026-SUNARP/OAJ del 08 de mayo de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;
Que, en el artículo 2 de la Ley N° 26366 se establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Propiedad inmueble que unifica los siguientes registros: Registro de Predios, Registro de Naves y Embarcaciones, Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, Registro de Áreas Naturales Protegidas, Registro de Derechos Mineros;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos, y en ese marco la Sunarp viene implementando el nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web), lo que ha evidenciado la necesidad de actualizar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (RIRDM) para armonizarlo con la normativa minera vigente, el Código Civil, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y los principios de simplificación administrativa;
Que, con la Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, norma vigente que regula los actos inscribibles, requisitos y contenido de los asientos registrales en materia minera;
Que, por medio de la Resolución N° 108-2025-SUNARP/SN del 13 de agosto de 2025, se conformó un grupo de trabajo de naturaleza temporal para evaluar y formular propuestas de modificación al Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, el cual presentó su informe final con el proyecto normativo correspondiente;
Que, del planteamiento propuesto por el grupo de trabajo, la Dirección Técnica Registral ha identificado la necesidad de modificar diez (10) artículos existentes e incorporar cuatro (4) nuevas disposiciones, a fin de: (i) actualizar la organización de partidas registrales y contenido de asientos para adecuarlos al SIR Minero Web; (ii) optimizar el cómputo del plazo de vigencia de las anotaciones preventivas; (iii) eliminar actuaciones administrativas innecesarias como la transcripción íntegra de resoluciones; (iv) establecer la competencia nacional del registrador para determinados actos; (v) incorporar actuaciones especializadas en acumulación, fraccionamiento, división y contrato de riesgo compartido; y (vi) armonizar disposiciones con el ordenamiento vigente;
Que, la competencia nacional del registrador para la calificación de determinados actos que involucran a múltiples Oficinas Registrales se implementará de manera progresiva, sin que ello afecte la competencia territorial vigente, a efectos de garantizar su adecuado funcionamiento y la optimización de los procesos registrales;
Que, a través de la Resolución N° 167-2025-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre de 2025, se dispuso la publicación del proyecto normativo para comentarios de entidades y ciudadanía, por lo que, cumpliéndose con dicho trámite, se consolidaron las opiniones recibidas;
Que, en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, se señala que, el sustento de todo proyecto normativo que no pasa por el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante lo compone la exposición de motivos; y en concordancia con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1565, que regula la obligatoriedad del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, la propuesta normativa no requiere someterse al Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que se encuentra comprendido en los supuestos de excepción establecidos en el marco normativo vigente;
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Que, la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros no establece, incorpora ni modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos, conforme a los parámetros establecidos en el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565;
Que, el proyecto normativo fue sometido a evaluación para la excepción del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, cuya solicitud fue enviada por el Oficial de Mejora de Calidad Regulatoria a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; siendo así, mediante correo institucional de fecha 22 de diciembre de 2025, la CMCR declaró la improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la Mejora Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, por lo que la entidad no requiere presentar expediente AIR Ex Ante. Asimismo, señaló que -en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR)- se encuentra fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR Ex Ante) previo a su aprobación;
Que, la Oficina de Tecnologías de la Información, mediante el Memorándum N° 635-2026-SUNARP/OTI, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, por encontrarse alineado a los campos estructurados y objetivos de automatización del SIR Minero Web;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 413-2026-SUNARP/OAJ, emite opinión favorable y concluye que -conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp y en el literal b) del artículo 5 del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Sunarp- corresponde al Consejo Directivo aprobar la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros;
Que, en la Sesión del Consejo Directivo N° 517 del 15 de mayo de 2026, se aprobó, la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, facultando al Superintendente Nacional de los Registros Públicos su formalización mediante acto resolutivo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado a través de la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN y el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Sunarp, aprobado por la Resolución N° 224-2016-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros
Modificar los artículos 5, 8, 10, 19, 20, 23, 24, 25, 35, 39 e incorporar los artículos 39-A; 44-A; 44-B y 46-A, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por la Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 5.- Organización de la partida registral
Por cada acto o derecho inscribible contenido en un título se extiende un asiento registral.
Artículo 8.- Vigencia de la anotación preventiva
8.1. Las anotaciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, tienen una duración de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de su extensión en la partida registral, prorrogable por única vez y por igual plazo a solicitud de parte.
8.2. Vencido el plazo correspondiente, las anotaciones caducan de pleno derecho, excepto en los casos de las anotaciones judiciales a que se refieren los incisos b) y c) del artículo anterior en que se aplicará lo establecido en el Artículo 102 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Artículo 10.- Oficina Registral competente
10.1. Es competente para las inscripciones de las concesiones y los demás actos inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la concesión.
10.2. Si la concesión se encuentra bajo la competencia territorial de dos o más Oficinas Registrales, será competente aquella en la que esté el área mayor de la concesión. Para tal efecto, el titular de la concesión presentará bajo responsabilidad declaración jurada con firma legalizada notarialmente, señalando el área mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesión.
10.3. Es competente para las inscripciones de las concesiones de Transporte Minero, Labor General y los actos inscribibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el área a la que prestan servicios.
10.4. Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corresponda al domicilio señalado para el Contrato.
10.5. Los registradores del Registro de Derechos Mineros tienen competencia nacional para la calificación de títulos, la misma que se regirá conforme al procedimiento que se establezca para tal fin.
Artículo 19.- De las notificaciones
Las observaciones y tachas se notifican de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Artículo 20.- Contenido general del asiento de inscripción
En el asiento de inscripción, además de la información específica que para determinados actos establezca el presente reglamento, el registrador consigna:
a) La naturaleza del acto o derecho que se inscribe;
b) La existencia de condición, plazo, limitación, cláusula resolutoria expresa, así como los demás datos relevantes para el conocimiento de terceros, cuando consten en el título;
c) El precio, la valorización o la compensación, cuando corresponda;
d) La identificación de la persona a cuyo favor se extiende la inscripción y la de aquella de quien procede el derecho, cuando corresponda;
d.1 Cuando se trate de persona natural, se indica los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, el estado civil y la circunstancia de ser menor de edad. Si el adquirente es casado, la indicación de haber adquirido la concesión en calidad de bien propio, de ser el caso, debidamente acreditado;
d.2 Cuando se trate de una sociedad conyugal se indica los datos de cada cónyuge conforme al inciso anterior;
d.3 Cuando se trate de un régimen de separación de patrimonios, además de los datos de cada cónyuge, se indica el número de partida del registro personal, la oficina y la zona registral donde conste inscrito;
d.4 Cuando se trate de una unión de hecho se indica dicho estado, los datos de cada conviviente, y la partida del registro personal, la oficina y la zona registral donde conste inscrita;
d.5 Cuando se trate de personas jurídicas, se indica su denominación o razón social y la partida del registro de personas jurídicas, la oficina y la zona registral donde conste inscrita;
d.6 Cuando se trate de sociedades legales, se indica su denominación y la partida del registro de sociedades legales, la oficina y la zona registral donde conste inscrita;
e) La indicación precisa del instrumento en el que consta el acto o derecho materia de inscripción;
f) El nombre del juez, funcionario público, o notario que autorice el instrumento en mérito del cual se efectúa la inscripción;
g) El nombre del derecho minero en cuyo expediente registral se archiva el título, cuando el acto o contrato se haya inscrito en la partida de dos o más derechos mineros;
h) La fecha, hora, minuto y segundo, el número del asiento de presentación, el monto pagado por derechos registrales y los números de los recibos, la fecha de inscripción, y la autorización del registrador responsable de la inscripción.
Artículo 23.- Contenido del título y del asiento registral
Para la inscripción de la concesión minera, el registrador verifica que el título contenga la información siguiente, la misma que debe constar en el asiento de inscripción:
a) Nombre de la concesión;
b) Fecha de formulación y código único del petitorio minero;
c) Número y fecha de la resolución que aprueba el título de la concesión y de la constancia que la declara firme;
d) Datos del titular conforme lo establece el artículo 20 del presente reglamento;
e) Distrito, provincia y departamento en donde se ubica la concesión;
f) Plazo por períodos anuales cuando se trate de concesiones de sustancias no metálicas ubicadas en zona urbana o de expansión urbana;
g) Naturaleza de las sustancias minerales de la concesión minera;
h) Extensión superficial expresada en hectáreas;
i) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas o de la poligonal cerrada otorgada en coordenadas UTM, indicando el nombre y número de la Carta Nacional en donde se ubica la concesión;
j) De corresponder, el nombre y código de los derechos mineros y las áreas restringidas a respetar con indicación de las coordenadas UTM definitivas de los vértices que definen el área a respetarse.
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Artículo 24.- Concesión de beneficio y contenido del asiento registral
24.1. Para la inscripción de concesión de beneficio se debe presentar copia certificada de la siguiente documentación:
a) Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme;
b) La memoria descriptiva, esquema de tratamiento y plano de los sistemas de evacuación y almacenamiento de relaves;
24.2. En el asiento de concesión de beneficio se indica la capacidad instalada que tendrá la planta y la demás información señalada en el artículo 23, cuando corresponda.
Artículo 25.- Concesión de labor general y de transporte minero y contenido del asiento registral
25.1. Para la inscripción de concesión de labor general y de transporte minero, se debe presentar copias certificadas de la siguiente documentación:
a) Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme;
b) Memoria descriptiva, plano a escala, curvas de nivel y planos de cortes longitudinales y transversales, en coordenadas UTM.
25.2. En el asiento se indica la longitud expresada en metros lineales y la demás información señalada en el artículo 23, en lo que corresponda.
25.3. Adicionalmente, en el asiento de labor general se indica la fecha de celebración de la junta aprobatoria de la ejecución de la obra a que se refiere el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
Artículo 35.- Transferencia por sucesión hereditaria
35.1. La transferencia de concesiones por sucesión hereditaria, se inscribe previa verificación de que la sucesión intestada o la ampliación del testamento haya sido inscrita en el Registro de Personas Naturales.
35.2. En caso de testamentos, sentencias o acta notarial de sucesión intestada en los que no se precisen las concesiones en cuyas partidas deben inscribirse, el interesado hará indicación de los mismos al solicitar la inscripción de la transferencia.
Artículo 39.- Contrato de riesgo compartido
39.1. El contrato de riesgo compartido se inscribe en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato y, además, en la partida de la concesión aportada se extenderá la anotación de correlación, indicando los datos de inscripción del contrato de riesgo compartido y que el mismo involucra al derecho minero.
39.2. En caso que las concesiones aportadas se encuentren inscritas en una oficina registral distinta a aquella donde se inscribe el contrato de riesgo compartido, el registrador que efectúa la inscripción del contrato es competente para extender la anotación de correlación en las partidas registrales respectivas.
Artículo 39-A.- Asiento de conclusión del Contrato de Riesgo Compartido y cierre de partida
39-A.1 Al extender el asiento de conclusión del contrato de riesgo compartido, el registrador procede a cerrar la partida correspondiente, extendiendo simultáneamente en la partida registral de las concesiones aportadas una anotación en la que se deje constancia de dicha conclusión y cierre.
39-A.2 Cuando la concesión aportada esté inscrita en una oficina registral distinta a la del contrato de riesgo compartido, el registrador que extiende el asiento de conclusión y cierre de partida será competente para extender la anotación que deje constancia de dicha conclusión y cierre en la partida correspondiente a la concesión.
Artículo 44-A.- Inscripción de partida acumulada
44-A.1 Para la inscripción de la acumulación el registrador procede con la apertura de una nueva partida registral.
44-A.2 Inscrita la acumulación, se procede al cierre simultáneo de las partidas registrales involucradas mediante anotación que consigne la partida en la cual quedan acumuladas.
44-A.3 De existir concesiones acumuladas parcialmente, se inscribe la reducción de área en la partida de las concesiones originarias.
44-A.4 El asiento de inscripción debe contener lo establecido en el artículo 23 del presente reglamento, en cuanto le corresponda.
Artículo 44-B.- Concesiones mineras ubicadas en oficinas registrales diferentes
En caso que las concesiones acumuladas se encuentren inscritas en dos o más oficinas registrales, el registrador que efectúa la acumulación es competente para extender el asiento de cierre de partida registral o el asiento de reducción de área, según corresponda.
Artículo 46-A.- Concesiones mineras ubicadas en oficinas registrales diferentes
De encontrarse inscrita la concesión originaria en oficina registral distinta, el registrador competente para conocer el fraccionamiento o división de la concesión también tendrá competencia para extender el asiento de reducción de área, conforme a lo señalado en el artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 2.- Vigencia
Las modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros entran en vigencia a partir del 19 de mayo de 2026, con excepción de las disposiciones sujetas a aplicación progresiva conforme al artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 3.- Aplicación progresiva
El numeral 10.5 del artículo 10, el numeral 39.2 del artículo 39, el numeral 39-A.2 del artículo 39-A, el artículo 44-B y el artículo 46-A del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros entrarán en vigencia de manera progresiva con la implementación del Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web), de acuerdo al siguiente cronograma:
a) En la Oficina Registral de Trujillo, a partir del 19 de mayo de 2026.
b) En las demás Oficinas Registrales, a partir del 27 de junio de 2026.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
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