Sunarp implementara nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web) [Res. 00071-2026-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de mayo de 2026

La Sunarp aprobó la implementación del nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web), una plataforma tecnológica que modernizará el registro de derechos mineros y permitirá optimizar los procesos de inscripción y publicidad registral a nivel nacional.

Según la Resolución 00071-2026-SUNARP/SN, el nuevo sistema funcionará en entorno web y permitirá procesar automáticamente información registral estructurada para generar asientos registrales de manera más eficiente, segura y estandarizada.

La entidad destacó que el SIR Minero Web fortalecerá la interoperabilidad entre sistemas, mejorará la trazabilidad de la información y facilitará la articulación con otras entidades del Estado en políticas vinculadas a la formalización minera.

El despliegue del sistema será progresivo: iniciará el 19 de mayo de 2026 en la Oficina Registral de Trujillo y se extenderá al resto de oficinas registrales del país desde el 27 de junio de 2026.


Aprueban implementación del nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web)

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00071-2026-SUNARP/SN

Lima, 18 de mayo de 2026

VISTOS:

El Informe Técnico N° 031-2026-SUNARP/DTR del 15 de mayo de 2026 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 664-2026-SUNARP/OTI del 18 de mayo de 2026 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 451-2026-SUNARP/OAJ del 18 de mayo de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional, señala que el registro de la propiedad inmueble se encuentra conformado, entre otros, por el registro de derechos mineros;

Que, atendiendo la incorporación al Sistema Nacional de los Registros Públicos del registro de derechos mineros, el registrador público, en el marco de sus competencias, extiende inscripciones sobre actos referidos a concesiones mineras, contratos sobre aquellas, así como otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, entre otros actos previstos en el reglamento de inscripciones del registro de derechos mineros;

Que, las inscripciones vinculadas al Registro de Derechos Mineros se realizan a través del Sistema de Información Registral de Minería (SIR-Minero), plataforma tecnológica que, como resultado de la evaluación técnica y operativa efectuada sobre dicho soporte informático, así como de las comunicaciones y reportes remitidos por los órganos desconcentrados del Registro, evidencia la necesidad de incorporar mejoras funcionales orientadas a optimizar, simplificar y hacer más eficiente la labor de los registradores públicos y analistas registrales; a fin de cumplir con las expectativas que demanda el ciudadano en la prestación del servicio público registral;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 091-2022-SUNARP/SN, del 7 de junio de 2022, se creó un Grupo de Trabajo multidisciplinario de naturaleza temporal, con el objetivo de elaborar las especificaciones y requerimientos funcionales necesarios para la optimización del Sistema de Información Registral aplicable al Registro de Derechos Mineros;

Que, como resultado del trabajo desarrollado por el citado grupo, se formularon y remitieron a la Oficina de Tecnologías de la Información los requerimientos funcionales correspondientes, con la finalidad de optimizar el sistema informático del Registro de Derechos Mineros y desarrollar una nueva plataforma tecnológica en entorno web, incorporando funcionalidades orientadas a optimizar el procedimiento registral, fortalecer la interoperabilidad entre sistemas y mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de los servicios de inscripción y publicidad registral;

Que, la Oficina de Tecnologías de la Información, como resultado del trabajo articulado desarrollado conjuntamente con la Dirección Técnica Registral, registradores públicos, analistas registrales y demás personal técnico especializado en el Registro de Derechos Mineros, ha culminado los desarrollos funcionales y operativos necesarios para la implementación del nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web);

Que, mediante sesión del Consejo Directivo N° 517 de fecha 15 de mayo de 2026, se aprobaron las modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN, con la finalidad de, entre otros aspectos, armonizar dicha normativa con las funcionalidades y mejoras incorporadas en el nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web);

Que, el nuevo SIR Minero Web se caracteriza por constituir una plataforma tecnológica en entorno web orientada al ingreso estructurado de datos registrales, permitiendo que el sistema procese automáticamente la información registrada y la transforme en asientos registrales como resultado de la calificación efectuada por el registrador público, contribuyendo a una gestión más eficiente, segura y estandarizada;

Que, entre las principales funcionalidades y beneficios del nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web) destacan la obtención estructurada de información registral derivada de la extensión de asientos registrales, la generación y consulta de índices automatizados, el fortalecimiento de mecanismos de interoperabilidad entre sistemas, incluyendo la posibilidad de articulación con otras entidades del Estado para el desarrollo y fortalecimiento de políticas públicas vinculadas a la formalización minera, así como el cumplimiento de estándares institucionales de seguridad de la información aplicables a los sistemas registrales administrados por la Sunarp;

Que, las mejoras incorporadas mediante la implementación del SIR Minero Web permitirán optimizar los servicios de inscripción y publicidad registral vinculados al Registro de Derechos Mineros, fortaleciendo la seguridad jurídica, mejorando la trazabilidad y consistencia de la información registral y contribuyendo a dinamizar la formalización y desarrollo de la actividad minera en el país;

Que, en ese contexto, mediante el Informe Técnico N° 031-2026-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral en ejercicio de sus competencias técnicas normativas, ha elaborado el proyecto de resolución que dispone aprobar el nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web), como plataforma tecnológica de uso institucional para el acceso y utilización por parte de la instancia registral competente en la calificación e inscripción de los actos inscribibles correspondientes al Registro de Derechos Mineros;

Que, a través del del Memorándum N° 664-2026-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información, emite opinión técnica favorable respecto al nuevo Sistema de Información Registral Minero Web. Además, manifiesta conformidad con el cronograma de implementación progresiva propuesto por la Dirección Técnica Registral;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 451-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la implementación del nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web);

Que, el órgano de asesoramiento señala además que, el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo establecido en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, la cual tiene mérito para ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, según lo previsto en el Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Sistema de Información Registral Minero Web

Aprobar la implementación del nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web), como plataforma tecnológica de uso institucional para el acceso y utilización por parte de la instancia registral competente en la calificación e inscripción de los actos inscribibles correspondientes al Registro de Derechos Mineros.

Artículo 2.- Disposición

Disponer el despliegue progresivo del nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web), aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, en las oficinas registrales competentes, conforme al siguiente cronograma:

1. A partir del 19 de mayo de 2026, en la Oficina Registral de Trujillo.

2. A partir del 27 de junio de 2026, en las demás Oficinas Registrales a nivel nacional.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional
SUNARP

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